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m----- - SALA de<br />

~~ La Instrucción del Procedimiento de la L.O.PM. TOGAS<br />

En todos los casos , el Juez de Menores debe levantar<br />

el secreto del expediente con anterioridad a<br />

que el Letrado de la defensa del menor haga su escrito<br />

de alegaciones.<br />

Hemos de saber, que al ser la Ley de Enjuiciamiento<br />

C riminal norma subsidiaria de esta LOPM. todo<br />

expediente de menores es secreto para los terceros<br />

que son ajenos y no son parte del procedimiento.<br />

Y que aú n decretándose por el Juez de Menores el<br />

secreto del expediente, éste será secreto para el menor,<br />

su fam ilia, su Letrado ... pero nunca lo será para<br />

el Ministerio Fiscal.<br />

1) Informe del equipo técnico.<br />

Una vez que el Ministerio Fiscal decide la incoación<br />

de expediente a un menor, req uiere al equipo<br />

técnico que funcionalmente depende del mismo (Actualmente<br />

siguen dependiendo orgánicamente del<br />

Juzgado de Menores ) que elabore un informe sobre<br />

el menor.<br />

Este informe debe abarcar al menos la situación<br />

psicológica, educativa. familiar y social del menor, haciendo<br />

especial mención de aquellos aspectos relevantes<br />

para adoptar una u otra medida sobre el menor<br />

de las previstas en la Ley.<br />

Salvo casos de especial complejidad - donde se<br />

concede el plazo de un mes -- , este informe debe se r<br />

realizado en el plazo máximo de diez días.<br />

La importancia que adquiere este in forme viene<br />

demostrada porque en la práctica, en la mayoría de<br />

las ocasiones la medida que orienta al equipo técnico<br />

es la que posteriormente solicita el Ministerio Fiscal<br />

y acuerda el Juzgado de Menores.<br />

El papel que desarrolla el equipo técnico se ve reforzado<br />

en la nueva Ley por una doble vía, según se<br />

establece en el artículo 27,3 y 4, consistente en:<br />

- Informar al Ministerio Fiscal de la conveniencia<br />

de que el menor efectúe una actividad reparadora o<br />

de conciliación con la víctima , la cual una vez aceptada<br />

por el Ministerio Fiscal , y realizada por el menor,<br />

supondría el archivo del expediente.<br />

( Entiendo que esto solo es posible cuando se den<br />

las condiciones previstas en el art. 18, es decir, tratarse<br />

de un delito menos grave no realizado con violencia,<br />

intimidación o con riesgo para la vida de las<br />

personas. )<br />

- Proponer el archivo del expediente del menor, ya<br />

sea por haber sido suficiente el reproche recibido con<br />

los trámites ya practicados o por haber transcurrido<br />

tiempo desde la comisión de los hechos.<br />

Por último, es preciso hacer dos anotaciones:<br />

- Del contenido del informe se dará inmediata<br />

cuenta al Juez de Menores y al Letrado del menor<br />

(La Ley no dice nada de que se le de traslado al menor<br />

o a su familia )<br />

- Este informe no tiene porqué ser siempre redactado<br />

por el equipo técnico del Juzgado, ya que puede<br />

ser elaborado por entidades públicas o privadas<br />

que trabajen en el ámbito de la educación de menores.<br />

(Cuando se trata de menores que viven en zonas<br />

rurales, quien mejor puede realizar el informe es el<br />

trabajador social del respectivo Ayuntamiento).<br />

Los equipos técnicos adscritos a los Juzgados de<br />

menores aparecen por vez primera en la regulación<br />

de menores de reforma en la Ley 4/02 de 5 de Junio<br />

reguladora de la Competencia y el Procedimiento de<br />

los J uzgados de Menores.<br />

Están compuestos, sa lvo excepciones por Psicólogos,<br />

Educador y Trabajador Social.<br />

Dependen en la actualidad funcionalmente del Ministerio<br />

Fiscal, parece mas adecuado que así sea, no<br />

como en la Ley 4/02 que dependían del Juzgado de<br />

Menores. Medida que entiendo que es mas correcta,<br />

pues, su actuación, y el contenido de esta, siempre<br />

se realiza a petición del Ministerio Fiscal, que es<br />

quien verdaderamente deberá valorar y utilizar el informe<br />

que el mismo emita al solicitar en la Audiencia<br />

la medida en concreto que sea.<br />

Para la mejor comprensión del contenido y desarrollo<br />

de un informe seguiríamos la pauta de un informe<br />

en concreto realizado por el equipo del Juzgado<br />

de Menorés de Almería.<br />

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