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m----- - SALA de<br />
~~ La Instrucción del Procedimiento de la L.O.PM. TOGAS<br />
En todos los casos , el Juez de Menores debe levantar<br />
el secreto del expediente con anterioridad a<br />
que el Letrado de la defensa del menor haga su escrito<br />
de alegaciones.<br />
Hemos de saber, que al ser la Ley de Enjuiciamiento<br />
C riminal norma subsidiaria de esta LOPM. todo<br />
expediente de menores es secreto para los terceros<br />
que son ajenos y no son parte del procedimiento.<br />
Y que aú n decretándose por el Juez de Menores el<br />
secreto del expediente, éste será secreto para el menor,<br />
su fam ilia, su Letrado ... pero nunca lo será para<br />
el Ministerio Fiscal.<br />
1) Informe del equipo técnico.<br />
Una vez que el Ministerio Fiscal decide la incoación<br />
de expediente a un menor, req uiere al equipo<br />
técnico que funcionalmente depende del mismo (Actualmente<br />
siguen dependiendo orgánicamente del<br />
Juzgado de Menores ) que elabore un informe sobre<br />
el menor.<br />
Este informe debe abarcar al menos la situación<br />
psicológica, educativa. familiar y social del menor, haciendo<br />
especial mención de aquellos aspectos relevantes<br />
para adoptar una u otra medida sobre el menor<br />
de las previstas en la Ley.<br />
Salvo casos de especial complejidad - donde se<br />
concede el plazo de un mes -- , este informe debe se r<br />
realizado en el plazo máximo de diez días.<br />
La importancia que adquiere este in forme viene<br />
demostrada porque en la práctica, en la mayoría de<br />
las ocasiones la medida que orienta al equipo técnico<br />
es la que posteriormente solicita el Ministerio Fiscal<br />
y acuerda el Juzgado de Menores.<br />
El papel que desarrolla el equipo técnico se ve reforzado<br />
en la nueva Ley por una doble vía, según se<br />
establece en el artículo 27,3 y 4, consistente en:<br />
- Informar al Ministerio Fiscal de la conveniencia<br />
de que el menor efectúe una actividad reparadora o<br />
de conciliación con la víctima , la cual una vez aceptada<br />
por el Ministerio Fiscal , y realizada por el menor,<br />
supondría el archivo del expediente.<br />
( Entiendo que esto solo es posible cuando se den<br />
las condiciones previstas en el art. 18, es decir, tratarse<br />
de un delito menos grave no realizado con violencia,<br />
intimidación o con riesgo para la vida de las<br />
personas. )<br />
- Proponer el archivo del expediente del menor, ya<br />
sea por haber sido suficiente el reproche recibido con<br />
los trámites ya practicados o por haber transcurrido<br />
tiempo desde la comisión de los hechos.<br />
Por último, es preciso hacer dos anotaciones:<br />
- Del contenido del informe se dará inmediata<br />
cuenta al Juez de Menores y al Letrado del menor<br />
(La Ley no dice nada de que se le de traslado al menor<br />
o a su familia )<br />
- Este informe no tiene porqué ser siempre redactado<br />
por el equipo técnico del Juzgado, ya que puede<br />
ser elaborado por entidades públicas o privadas<br />
que trabajen en el ámbito de la educación de menores.<br />
(Cuando se trata de menores que viven en zonas<br />
rurales, quien mejor puede realizar el informe es el<br />
trabajador social del respectivo Ayuntamiento).<br />
Los equipos técnicos adscritos a los Juzgados de<br />
menores aparecen por vez primera en la regulación<br />
de menores de reforma en la Ley 4/02 de 5 de Junio<br />
reguladora de la Competencia y el Procedimiento de<br />
los J uzgados de Menores.<br />
Están compuestos, sa lvo excepciones por Psicólogos,<br />
Educador y Trabajador Social.<br />
Dependen en la actualidad funcionalmente del Ministerio<br />
Fiscal, parece mas adecuado que así sea, no<br />
como en la Ley 4/02 que dependían del Juzgado de<br />
Menores. Medida que entiendo que es mas correcta,<br />
pues, su actuación, y el contenido de esta, siempre<br />
se realiza a petición del Ministerio Fiscal, que es<br />
quien verdaderamente deberá valorar y utilizar el informe<br />
que el mismo emita al solicitar en la Audiencia<br />
la medida en concreto que sea.<br />
Para la mejor comprensión del contenido y desarrollo<br />
de un informe seguiríamos la pauta de un informe<br />
en concreto realizado por el equipo del Juzgado<br />
de Menorés de Almería.<br />
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