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-SALA de TOGAS _<br />
___ m<br />
Grupo de Abogados ~~<br />
Grupo de Abogados de<br />
Derecho de Circulación y Seguros<br />
~<br />
La Concurrencia de Culpas en el Ju icio Ejecutivo<br />
de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />
La ley de 24 de diciembre de 1.962, n° 122/62, sobre Uso y<br />
C irculación de Vehículos de Motor, conocida como Ley del<br />
Automóvil, en su propio encabezamiento j ustificaba su necesariedad<br />
debido al constante aumen to del tráfico, consecuencia del uso<br />
de vehícu los de motor y el gran número de víctimas que ello ocasionaba<br />
.<br />
Jose Enrique Romera<br />
Fornovi<br />
Colg. n° 644<br />
La Ley, que estaba integrada por cuatro títulos, dedica el titulo<br />
tercero a regular la responsabilidad civil y el seguro obligatorio,<br />
haciendo constar que "el resarcimiento inmediato de los daños y<br />
perjuicios sufridos por las víctimas se busca a ultranza", (frase que<br />
ha sido citada por numerosísima jurisprudencia a lo largo de los<br />
años) y, en su articulo primero, establece como finalidad de la Ley<br />
la protección de la seguridad del tráfico, de las personas y de los<br />
bienes.<br />
El indicado título se inicia con el articu lo 39 de la Ley en el que<br />
ya se hace constar que el conductor de un vehículo de motor que<br />
con motivo de la circu lación cause daño a las personas o a las cosas<br />
estará obligado a reparar el mal causado, excepto cuando pruebe<br />
que el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado<br />
o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento<br />
del vehículo .<br />
En el articulo 42 se establece la acción directa del perjudicado o<br />
sus herederos frente al asegurador y en el articulo 43 la obligación