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1<br />
-SALA de TOGAS<br />
Nuestra Jurisprudencia<br />
hecho ha ocurrido incuestionablemente dentro<br />
de la esfE:!ra de control de "Electricidad S., S.A."<br />
como una incidencia del servicio que la misma se<br />
obligó a prestar ininterrumpidamente. Estamos<br />
an te un supuesto de respon sabilidad objetiva en<br />
que sólo la culpa exclusiva del usuario perjudicado<br />
-y podría añadirse, con base en el art. 26 de<br />
la propia ley, la fuerza mayor- enervan la acción<br />
de responsabil idad. En efecto, tal como<br />
establece el art. 26 Ley de Consumidores y<br />
Usuarios, la empresa sum in istradora debe<br />
acreditar "que se han cumplido debidamente las<br />
exigencias y requisitos reglamentariamente<br />
establecidos y los demás cuidados y diligencias<br />
que exig(= la naturaleza del producto, servicio o<br />
actividad. Aún más, puede decirse que tratándose<br />
del suministro de energía eléctrica, el régimen<br />
aplicable es el de la responsabilidad enteramente<br />
objet iva el art. 28, cuyo ap. 2° se refiere<br />
específicamente a la electricidad, en que al consumidor<br />
le basta con probar la existencia del<br />
daño y la correcta utilización del servicio. El TS al<br />
interpretar estos preceptos ha distinguido entre<br />
los dos regímenes de responsabilidad, la subjetiva,<br />
reguLada en los arts. 25 al 27 de la Ley, y la<br />
objetiva, presente en el art. 28, -STS 23-5-91-<br />
C. .. ) Es indudable que "Electricidad S." goza de<br />
una posesión privilegiada en el mercado de servicios<br />
que le sitúa por encima de los usuarios<br />
desde un punto de vista del equ ilibrio de las<br />
prestaciones, y ello t rae a primer plano el derecho<br />
de estos últimos a la protección jurídica en<br />
sentido amplio en las situaciones de inferioridad<br />
o subordinación, tal y como establece el art.<br />
2. 1.f) L 26/84. Así, las empresas distribuidoras<br />
de energía eléctrica están obligadas, salvo casos<br />
de fuerza mayor, a mantener permanentemente<br />
el servicio, cuando no conste lo contrario en los<br />
contratos de suministro o durante las horas<br />
fijadas en dichos contratos si el servicio es limitado(.<br />
.. ) ".-<br />
Y se me ocurre a la vista de todo ello que si,<br />
dados los problemas estructurales que venimos<br />
sufriendo los almerienses, con el servicio de<br />
suministro eléctrico en el pelotón de cabeza,<br />
hiciéramos aplicación normalizada de la exigencia<br />
de responsabilidad que parece desprenderse<br />
de las resoluciones transcritas, quizás provocaríamos<br />
(el verbo viene a aludir etimológicamente<br />
a "llamar desde fuera", aunque su alcance<br />
actual seg ún el Diccionario de la RAE es mas que<br />
suficiente) que la compañía responsable del servicio,<br />
se replanteara las consecuencias de sus<br />
deficiencias estructurales para su cuenta de<br />
resultados.-<br />
Y es que compartiendo básicamente, como<br />
hago, el criterio jurisprudencia! indicado, me<br />
resu lta evidente que el artículo 50 de la Ley<br />
54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico<br />
[BOE 285/1997 de 28- 11 -1997, pág. 35097<br />
CEDE 997 /25340)], en lo que se refiere a la<br />
interrupción del su ministro, regula que "el sumi <br />
nist ro de energía eléctrica a los consumidores<br />
sólo podrá suspenderse cuando conste dicha<br />
posibilidad en el contrato de suministro que<br />
nunca podrá invocar problemas de orden técnico<br />
o económico que lo dificulten, o por causa de<br />
fuerza mayor o situaciones de las que se pueda<br />
deriva r amenaza cierta para la seguridad de las<br />
personas o cosas".-<br />
Y todo ello, que entiendo puede predicarse<br />
para la mayoría de los servicios generales al conjunto<br />
de la población, se nos presenta ya de<br />
inmediata invocación y estimación en sede jurisdiccional,<br />
y como un complemento sólido a la<br />
menos invocada (y quizás también menos conocida)<br />
Ley de Responsabilidad Civil por los daños<br />
causados por productos defectuosos, en la que<br />
también podemos encontrar sólidos argumentos<br />
para evitar tanto caso de abuso como digo, -