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1<br />

TOGAS<br />

- SALA de<br />

--/m ___ L_a_l_n-st-ru_c_c_ió_n_d_e_I_P_ro_c_e_d_i_m_ie_n_t_o_d_e_la- L-.0-.P-.M-.<br />

La Instrucción del Procedimiento<br />

de la L. O. P.M. (2ª parte)<br />

-<br />

G) Actuación instructora del Ministerio Fiscal<br />

Como establece el artículo 23, 1 de la L. O.P.M . toda la investigación que<br />

rea lice el M inisterio Fiscal debe tener una doble finalidad:<br />

- Valorar la participación del menor en los hechos objeto de acusación.<br />

- Proponer las medidas que se deben adoptar respecto del menor atendiendo<br />

las circunstancias del hecho y de su autor.<br />

Luis Miguel Columna<br />

Magistrado-Juez Decano<br />

de Almería y Juez de<br />

Menores de Almería de<br />

1990 a 2001<br />

No todos los actos de invest igación pueden ser practicados por el M i­<br />

ni sterio Fiscal, pues aquellos en los que se produzca una restricc ión de los<br />

derechos fundamentales ( Entrada y registro domiciliario, intervención de<br />

líneas telefónicas ... ) deberá ser el Juzgado de Menores quien los autorice<br />

tras la petición del Ministerio Fiscal. Si esta petición se hace fuera de<br />

horas de audiencia, deberá solicitarse del Juzgado de Primera Instancia e<br />

Instrucción que se encuentre de guardia en donde se vaya a practicar.<br />

En el caso que la resolución del Juez de Menores sea negativa a la pet<br />

ición del Ministerio Fiscal, la misma puede ser recurrida en reforma y posteriormente<br />

parece del contenido del art ículo 41 ,3 que no cabría recurso de<br />

apelación, pues éste expresamente solo está previsto para cuatro clases de<br />

autos entre los que no se encuentra el que estamos t ratando.<br />

De todos los actos de investigación que se realicen, el M inisterio Fiscal,<br />

en un plazo no superior a veinticuatro horas, debe informar al Letrado defensor<br />

del menor siempre que éste lo soli cite.<br />

H) Secreto del expediente.<br />

Esta particularidad está prevista en el art ículo 24 de LOPM, debe ser<br />

decretado por el Juez de M enores, y lo pueden solicitar el Ministerio Fisca<br />

l, el menor o su familia.<br />

Puede ser de cuatro clases este secreto:<br />

(<br />

/<br />

- Total o parcial, según comprenda todo el expediente o parte del mismo.<br />

- Limitado a un período de tiempo o durante toda la instrucción .

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