Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
1<br />
TOGAS<br />
- SALA de<br />
--/m ___ L_a_l_n-st-ru_c_c_ió_n_d_e_I_P_ro_c_e_d_i_m_ie_n_t_o_d_e_la- L-.0-.P-.M-.<br />
La Instrucción del Procedimiento<br />
de la L. O. P.M. (2ª parte)<br />
-<br />
G) Actuación instructora del Ministerio Fiscal<br />
Como establece el artículo 23, 1 de la L. O.P.M . toda la investigación que<br />
rea lice el M inisterio Fiscal debe tener una doble finalidad:<br />
- Valorar la participación del menor en los hechos objeto de acusación.<br />
- Proponer las medidas que se deben adoptar respecto del menor atendiendo<br />
las circunstancias del hecho y de su autor.<br />
Luis Miguel Columna<br />
Magistrado-Juez Decano<br />
de Almería y Juez de<br />
Menores de Almería de<br />
1990 a 2001<br />
No todos los actos de invest igación pueden ser practicados por el M i<br />
ni sterio Fiscal, pues aquellos en los que se produzca una restricc ión de los<br />
derechos fundamentales ( Entrada y registro domiciliario, intervención de<br />
líneas telefónicas ... ) deberá ser el Juzgado de Menores quien los autorice<br />
tras la petición del Ministerio Fiscal. Si esta petición se hace fuera de<br />
horas de audiencia, deberá solicitarse del Juzgado de Primera Instancia e<br />
Instrucción que se encuentre de guardia en donde se vaya a practicar.<br />
En el caso que la resolución del Juez de Menores sea negativa a la pet<br />
ición del Ministerio Fiscal, la misma puede ser recurrida en reforma y posteriormente<br />
parece del contenido del art ículo 41 ,3 que no cabría recurso de<br />
apelación, pues éste expresamente solo está previsto para cuatro clases de<br />
autos entre los que no se encuentra el que estamos t ratando.<br />
De todos los actos de investigación que se realicen, el M inisterio Fiscal,<br />
en un plazo no superior a veinticuatro horas, debe informar al Letrado defensor<br />
del menor siempre que éste lo soli cite.<br />
H) Secreto del expediente.<br />
Esta particularidad está prevista en el art ículo 24 de LOPM, debe ser<br />
decretado por el Juez de M enores, y lo pueden solicitar el Ministerio Fisca<br />
l, el menor o su familia.<br />
Puede ser de cuatro clases este secreto:<br />
(<br />
/<br />
- Total o parcial, según comprenda todo el expediente o parte del mismo.<br />
- Limitado a un período de tiempo o durante toda la instrucción .