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-S;\LA de TOGAS<br />

Toma de Posesión de Delegados ...<br />

ble de la persona que, sin constar su identificación,<br />

firmó la notificación, se estampó un sello<br />

con el anagrama identificador de la empresa,<br />

cuya autenticidad no ha sido puesta en duda,<br />

por lo que se ha de concluir que la persona que<br />

disponía del mismo lo hacía por encargo de la<br />

empresa y que le estaba encomendada la función<br />

de recibir las comunicaciones a ella dirigidas."<br />

¿Qué pasa si se rehusan<br />

la notificaciones?<br />

La renuncia a la recepción de las notificaciones<br />

no impide la práctica de las mismas.<br />

Así el art. 124.5 LGT, dispone:<br />

"5. Cuando el sujeto pasivo, obligado tributario<br />

o su representante rehúse recibir la notificación<br />

o cuando no sea posible realizar dicha<br />

notificación por causas ajenas a la voluntad de<br />

la Administración tributaria, se estará respectivamente<br />

a lo dispuesto en el art. 105 apartados<br />

5, 6 y 7 de esta ley"<br />

Y en rE~Iación a dicho rehuse dispone el art.<br />

105.5 LGT:<br />

"5. Cuando el interesado o su representante<br />

rechacen la notificación, se hará constar en el<br />

expediente correspondiente las circunstancias<br />

del intento de notificación, y se tendrá la misma<br />

por efectuada a todos los efectos legales."<br />

¿Q.ué pasa se acaece imposible<br />

la notificación?<br />

El art. 1105.6 de la LGT, ya redactado, dispone<br />

que cuando por desconocimiento de los interesados<br />

o de su domicilio, ausencia o cualquier otra<br />

causa no imputable a la Administración no sea<br />

posible la práctica de las notificaciones se intentará<br />

por dos veces dejando constancia en el<br />

expediente de las circunstancias de los dos<br />

intentos y se procederá a la publicación de anuncios<br />

en los que se requerirá al interesado para<br />

que comparezca ante la Administración para ser<br />

notificado.<br />

Los anuncios se publicarán el BOE o en los<br />

BOCA , según la Administración de la que proceda<br />

el acto a notificar y el ámbito territorial del<br />

órgano que lo dicte. Transcurridos diez días<br />

desde la publicación del anuncio en el correspondiente<br />

boletín oficial sin que se halla producido la<br />

comparecencia, la notificación se entenderá producida<br />

al día siguiente.<br />

¿pero realmente esta normativa permite a la<br />

administración in tentar dos notificaciones y acto<br />

seguido notificar por anuncios?<br />

En respuesta a esta pregunta hemos de decir<br />

que a pesar de la ampli tud del concepto legal<br />

que habilita la práctica de notificaciones mediante<br />

la publicación de anuncios, por causas no<br />

imputables a la Administración t ributaria, la<br />

jurisprudencia exige una act ividad diligente<br />

de la Administración tendente a la localización<br />

del interesado. Así, no pu ede entenderse rea lizada<br />

una notificación devuelta con la indicación de<br />

ausencia del interesado sin que se verificaran<br />

más indagaciones por pa rte de la<br />

Administración; también se niegan los efectos<br />

interruptivos de la prescripción a las notificaciones<br />

practicadas por edictos cuando la<br />

Administración conocía varios domicilios sin<br />

intentar la notificación en los mismos<br />

El TEAC e n fecha de 25 Ju nio 1998, en<br />

relación a una liquidación publicada por edictos,<br />

dispone, que "no puede entenderse que la<br />

Administración agotara todos los medios de<br />

notificación habituales antes de recurrir a la

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