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-S;\LA de TOGAS<br />
Toma de Posesión de Delegados ...<br />
ble de la persona que, sin constar su identificación,<br />
firmó la notificación, se estampó un sello<br />
con el anagrama identificador de la empresa,<br />
cuya autenticidad no ha sido puesta en duda,<br />
por lo que se ha de concluir que la persona que<br />
disponía del mismo lo hacía por encargo de la<br />
empresa y que le estaba encomendada la función<br />
de recibir las comunicaciones a ella dirigidas."<br />
¿Qué pasa si se rehusan<br />
la notificaciones?<br />
La renuncia a la recepción de las notificaciones<br />
no impide la práctica de las mismas.<br />
Así el art. 124.5 LGT, dispone:<br />
"5. Cuando el sujeto pasivo, obligado tributario<br />
o su representante rehúse recibir la notificación<br />
o cuando no sea posible realizar dicha<br />
notificación por causas ajenas a la voluntad de<br />
la Administración tributaria, se estará respectivamente<br />
a lo dispuesto en el art. 105 apartados<br />
5, 6 y 7 de esta ley"<br />
Y en rE~Iación a dicho rehuse dispone el art.<br />
105.5 LGT:<br />
"5. Cuando el interesado o su representante<br />
rechacen la notificación, se hará constar en el<br />
expediente correspondiente las circunstancias<br />
del intento de notificación, y se tendrá la misma<br />
por efectuada a todos los efectos legales."<br />
¿Q.ué pasa se acaece imposible<br />
la notificación?<br />
El art. 1105.6 de la LGT, ya redactado, dispone<br />
que cuando por desconocimiento de los interesados<br />
o de su domicilio, ausencia o cualquier otra<br />
causa no imputable a la Administración no sea<br />
posible la práctica de las notificaciones se intentará<br />
por dos veces dejando constancia en el<br />
expediente de las circunstancias de los dos<br />
intentos y se procederá a la publicación de anuncios<br />
en los que se requerirá al interesado para<br />
que comparezca ante la Administración para ser<br />
notificado.<br />
Los anuncios se publicarán el BOE o en los<br />
BOCA , según la Administración de la que proceda<br />
el acto a notificar y el ámbito territorial del<br />
órgano que lo dicte. Transcurridos diez días<br />
desde la publicación del anuncio en el correspondiente<br />
boletín oficial sin que se halla producido la<br />
comparecencia, la notificación se entenderá producida<br />
al día siguiente.<br />
¿pero realmente esta normativa permite a la<br />
administración in tentar dos notificaciones y acto<br />
seguido notificar por anuncios?<br />
En respuesta a esta pregunta hemos de decir<br />
que a pesar de la ampli tud del concepto legal<br />
que habilita la práctica de notificaciones mediante<br />
la publicación de anuncios, por causas no<br />
imputables a la Administración t ributaria, la<br />
jurisprudencia exige una act ividad diligente<br />
de la Administración tendente a la localización<br />
del interesado. Así, no pu ede entenderse rea lizada<br />
una notificación devuelta con la indicación de<br />
ausencia del interesado sin que se verificaran<br />
más indagaciones por pa rte de la<br />
Administración; también se niegan los efectos<br />
interruptivos de la prescripción a las notificaciones<br />
practicadas por edictos cuando la<br />
Administración conocía varios domicilios sin<br />
intentar la notificación en los mismos<br />
El TEAC e n fecha de 25 Ju nio 1998, en<br />
relación a una liquidación publicada por edictos,<br />
dispone, que "no puede entenderse que la<br />
Administración agotara todos los medios de<br />
notificación habituales antes de recurrir a la