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-S/\LA de TOGAS _____ m<br />
Queremos Contar ~~<br />
declara mediante Auto DELTA que no ha lugar a<br />
recibir el incidente a prueba.<br />
La parte apelante, siguiendo su habitual técnica,<br />
formula Recurso de Súplica frente al Auto<br />
DELTA denegatorio del recibimiento a prueba.<br />
La .t\udiencia declara mediante auto<br />
EPSILON que no ha lugar a reponer el auto<br />
DELTA anterio r.<br />
Cinco días más tarde la representación procesal<br />
del actor. que continúa interinamente en su<br />
cargo, promueve INCIDENTE DE NULIDAD DE<br />
ACTUACIONES por considerar que es nu lo de<br />
pleno derecho el Auto ZETA de la Audiencia.<br />
Se acuerda la suspensión del proceso hasta<br />
la designación de Procurador y Abogado del<br />
Turno de Oficio. iVayamos sumando meses!.<br />
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Se señala día y hora para la vista de la<br />
apelación, que se celebra sin incidentes dignos<br />
de mención y días después la Audiencia dicta<br />
Auto ZET11\ por el que desestima el recurso de<br />
apelación frente al auto ALFA que lo confirma<br />
íntegramente con costas.<br />
A todo esto ya han transcurrido dos años,<br />
aproximadamente, desde el inicio del procedimiento<br />
que, recordemos, está paralizado.<br />
Pensaré Vd. paciente lector, si es que ha llegado<br />
hasta aquí, que con esto ya ha concluido<br />
este incidente. Si lo hace así, se equivoca,<br />
porque el incidente sigue su tortuoso camino,<br />
como tendrá ocasión de comprobar si continua<br />
leyendo.<br />
Mediante providencia, se declara firme el<br />
Auto ZETA, y sin que pueda precisarse si<br />
simultánea o inmediatamente después de la notificación<br />
anterior, pues las fechas no son muy precisas.<br />
ni hace al caso que nos detengamos<br />
mucho en investigarlo, el actor, o sea Vd., si le<br />
quedaran fuerzas, comparece ante la Audiencia<br />
personalmente y solicita la suspensión del curso<br />
de los autos para que se le designe Abogado y<br />
Procurador del Turno de Oficio, por carecer de<br />
bienes de fortuna para atender a los gastos de<br />
tan dilatado proceso, cosa que todos comprendemos.<br />
Una vez designados Abogado y Procurador<br />
del mencionado Turno, éstos ratifican el escrito<br />
iniciador del Incidente de Nulidad de<br />
Actuaciones. Y en este trámite aun continuamos.<br />
Se ha iniciado ya el otoño del año 2.002, es<br />
decir, han transcurrido dos años y nueve meses<br />
y aún no hemos terminado el incidente sobre si<br />
se anota o no la demanda del juicio que nos<br />
ocupa. Presumo, y no sabéis cuanto me gustaría<br />
equivocarme, que llegará el momento de mi jubilación<br />
y el procedimiento principal no habrá<br />
finalizado, siguiendo el cauce y velocidad natural<br />
que hasta ahora lleva, las posibilidades de futuros<br />
incidentes, la tozudez y tesón de la parte<br />
actora y la paciencia de los Tribunales.<br />
No abrigo esperanza de que este relato sea<br />
objeto de atención de muchos lectores, pero si<br />
algún abogado, sobre todo joven, ha llegado<br />
hasta el final , mi consejo es que lo olvide todo,<br />
pues lo que aquí se cuenta, es justamente lo que<br />
nunca debemos hacer si queremos dar cumpli <br />
miento, como venimos obligados, a los principios<br />
de buena fe y efectividad que deben regir el proceso.<br />
Las ga rantías procesales, son eso, garantías.<br />
no piedras para poner en el camino de la ya<br />
de por si lenta y pesada justicia.