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-S/\LA de TOGAS _____ m<br />

Queremos Contar ~~<br />

declara mediante Auto DELTA que no ha lugar a<br />

recibir el incidente a prueba.<br />

La parte apelante, siguiendo su habitual técnica,<br />

formula Recurso de Súplica frente al Auto<br />

DELTA denegatorio del recibimiento a prueba.<br />

La .t\udiencia declara mediante auto<br />

EPSILON que no ha lugar a reponer el auto<br />

DELTA anterio r.<br />

Cinco días más tarde la representación procesal<br />

del actor. que continúa interinamente en su<br />

cargo, promueve INCIDENTE DE NULIDAD DE<br />

ACTUACIONES por considerar que es nu lo de<br />

pleno derecho el Auto ZETA de la Audiencia.<br />

Se acuerda la suspensión del proceso hasta<br />

la designación de Procurador y Abogado del<br />

Turno de Oficio. iVayamos sumando meses!.<br />

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1<br />

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Se señala día y hora para la vista de la<br />

apelación, que se celebra sin incidentes dignos<br />

de mención y días después la Audiencia dicta<br />

Auto ZET11\ por el que desestima el recurso de<br />

apelación frente al auto ALFA que lo confirma<br />

íntegramente con costas.<br />

A todo esto ya han transcurrido dos años,<br />

aproximadamente, desde el inicio del procedimiento<br />

que, recordemos, está paralizado.<br />

Pensaré Vd. paciente lector, si es que ha llegado<br />

hasta aquí, que con esto ya ha concluido<br />

este incidente. Si lo hace así, se equivoca,<br />

porque el incidente sigue su tortuoso camino,<br />

como tendrá ocasión de comprobar si continua<br />

leyendo.<br />

Mediante providencia, se declara firme el<br />

Auto ZETA, y sin que pueda precisarse si<br />

simultánea o inmediatamente después de la notificación<br />

anterior, pues las fechas no son muy precisas.<br />

ni hace al caso que nos detengamos<br />

mucho en investigarlo, el actor, o sea Vd., si le<br />

quedaran fuerzas, comparece ante la Audiencia<br />

personalmente y solicita la suspensión del curso<br />

de los autos para que se le designe Abogado y<br />

Procurador del Turno de Oficio, por carecer de<br />

bienes de fortuna para atender a los gastos de<br />

tan dilatado proceso, cosa que todos comprendemos.<br />

Una vez designados Abogado y Procurador<br />

del mencionado Turno, éstos ratifican el escrito<br />

iniciador del Incidente de Nulidad de<br />

Actuaciones. Y en este trámite aun continuamos.<br />

Se ha iniciado ya el otoño del año 2.002, es<br />

decir, han transcurrido dos años y nueve meses<br />

y aún no hemos terminado el incidente sobre si<br />

se anota o no la demanda del juicio que nos<br />

ocupa. Presumo, y no sabéis cuanto me gustaría<br />

equivocarme, que llegará el momento de mi jubilación<br />

y el procedimiento principal no habrá<br />

finalizado, siguiendo el cauce y velocidad natural<br />

que hasta ahora lleva, las posibilidades de futuros<br />

incidentes, la tozudez y tesón de la parte<br />

actora y la paciencia de los Tribunales.<br />

No abrigo esperanza de que este relato sea<br />

objeto de atención de muchos lectores, pero si<br />

algún abogado, sobre todo joven, ha llegado<br />

hasta el final , mi consejo es que lo olvide todo,<br />

pues lo que aquí se cuenta, es justamente lo que<br />

nunca debemos hacer si queremos dar cumpli ­<br />

miento, como venimos obligados, a los principios<br />

de buena fe y efectividad que deben regir el proceso.<br />

Las ga rantías procesales, son eso, garantías.<br />

no piedras para poner en el camino de la ya<br />

de por si lenta y pesada justicia.

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