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m------SALA de<br />

~~ La víctima en los ilícitos penales cometidos por menores TOGAS<br />

nisterio Fiscal, que es a quien se le atribuye en esta<br />

Ley un papel primordial. En este procedimiento no cabrá<br />

el ejercicio de acciones por los part iculares.<br />

Esta exclusividad que tiene el Ministerio Fiscal para<br />

llevar a cabo la acusación e investigación de los<br />

hechos en los que ha intervenido un menor, se justifica<br />

en atención a que todas las actuaciones se encaminan<br />

y se basan en el exclusivo interés del menor,<br />

contrapuesto al interés del perjudicado, cumpliendo<br />

así la función de posibili tar la aplicación en est a jurisdicción<br />

del principio de oportunidad, tal como recomiendan<br />

los Textos Legales in ternacionales sobre la<br />

materia; principio que además permite no iniciar el<br />

procedimiento o concluirlo en cua lquier fase, una vez<br />

iniciado.<br />

De lo hasta aquí expuesto se deduce que la gran<br />

olvidada en la vigente legislación de Menores es la<br />

víctima de tales hechos.<br />

A la víctima no sólo se le impide el ejercicio de acciones<br />

tanto civiles como penales contra el menor ( la<br />

responsabilidad Civil por los perjuicio ocasionados<br />

como consecuencia de los hechos delictivos, sí se<br />

puede interponer contra los padres o tutores por la<br />

vía del correspondiente juicio declarativo); además ,<br />

el Juez de Menores de oficio o a instancia del Ministerio<br />

Fiscal o del Abogado (que será el del menor)<br />

podrá decidir la suspensión del fallo por tiempo determinado<br />

y máximo de dos años. si los perjudicados<br />

no expresasen su oposición o ésta fuera manifiestamente<br />

infundada.<br />

No hay que olvidar que en la actualidad el 65% de<br />

la delincuencia se corresponde con infracciones penales<br />

cometidas por menores de edad penal, lo que<br />

puede dar alguna idea del gran número de víctimas<br />

que no obtienen reparación alguna; pues además, en<br />

la mayoría de los casos, los menores infractores pertenecen<br />

a grupos marginales, careciendo las familias<br />

( responsables civiles subsidiarios) de capacidad económica<br />

para indemnizar a la víctima.<br />

En un porcentaje menor, pero también lo hay, se<br />

da el caso en que el menor pertenece a familias acomodadas<br />

que prefieren reparar el daño causado a la<br />

víctima, no llegándose con ello a una resolución del<br />

Juez de Menores que permita la adopción de alguna<br />

medida educativa, muy necesaria para el menor en la<br />

mayoría de dichos supuestos.<br />

LA CIFRA OCULTA DEL DELITO<br />

O GRAFICA PIRAMIDAL<br />

M uchos delitos que se cometen no llegan a las instancias<br />

oficiales, al no ser denunciados, que es lo que<br />

se conoce como cifra negra, dando lugar al nacimiento<br />

del interés por la víctima, no por motivos humanitarios,<br />

sino como medio pa ra conocer el delito, su autor.<br />

circunstancias concurrentes. posibles medidas<br />

preventivas, etc., lo que se consigue a través de las<br />

encuestas de vict imización , que sirven para conocer<br />

la criminalidad real, mediante datos estadís ticos.<br />

Estas estadísticas, como consecuencia de distintos<br />

factores, no reflejan con exacti tud matemática la<br />

criminalidad existente en el periodo considerado. pero<br />

si son instrumento válido que ayudará a establecer<br />

la política criminal más adecuada. De ell as se desprende:<br />

- Que el coste de las infracciones cometidas por<br />

los menores de edad, son en su mayoría contra la<br />

propiedad (a l buscar de una manera fácil dinero o<br />

bienes convertibles en metálico para satisfacer, no<br />

necesidades básicas, sino generalmente, caprichos,<br />

vicios, etc.) recae mayoritariamente sobre la víctima,<br />

que es a quién se le despoja de determinados bienes.<br />

-También hay delitos, aunque afortunadamente en<br />

menor medida, cont ra la libertad sexual, siendo sus<br />

autores cada vez más jóvenes, tal vez como consecuencia<br />

de la influencia del binomio violencia-sexo<br />

tan difundido por algunos medios de comunicación.<br />

Estas infracciones tienen una mayor gravedad, no<br />

sólo por la entidad del propio delito, sino por recaer,<br />

con mucha frecuencia, en víctimas también menores<br />

de edad, en las que adicionalmente se provoca, además<br />

de los daños físicos , perjuicios psíquicos graves<br />

y muy difíciles de superar.<br />

- En muchas ocasiones estas infracciones cometidas<br />

por menores no son denunciadas por la víctima<br />

por numerosos motivos, destacándose en tre ellos:<br />

A) La victimización secundaria, que es, según la<br />

doctrina, la que provocan las instituciones en la víctima<br />

como consecuencia de una serie de perjuicios mora<br />

les y ma teriales<br />

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