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m------SALA de<br />
~~ Grupo de Abogados TOGAS<br />
,..<br />
Grupo de Abogados de Derecho<br />
Financiero y Tributario<br />
LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS<br />
Breve estudio teórico, doctrinal y jurisprudencial<br />
El artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General<br />
Tributaria (LGT), en consonancia con lo dispuesto en el art.. 59.4<br />
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo<br />
Común, tras la redacción dada por por las Leyes 10/ 1985, de 26 de<br />
abril, 25/1995, de 20 de julio, y 1/1998, de 26 de febrero, dispone:<br />
Jose Ramón<br />
Parra Bautista<br />
Colg . n° 2203<br />
"1. En la reglamentación de la gestión tributaria se señalarán los<br />
plazos a los que habrá de ajustarse la realización de los respectivos<br />
trámites.<br />
2. La inobservancia de plazos por la Administración no implicará<br />
fa caducidad de fa acción administrativa, pero autorizará a los sujetos<br />
pasivos para reclamar en queja.<br />
3. En los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación,<br />
investigación y recaudación de los diferentes tributos. fas notificaciones<br />
se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia<br />
de fa recepción, así como de la fecha. la identidad de quien<br />
recibe fa notificación y el contenido del acto notificado.<br />
La acreditación de fa notificación efectuada se incorporará al<br />
expediente.<br />
4. La notificación se practicará en el domicilio o fugar señalado<br />
a tal efecto por el interesado o su representante. Cuando elfo no<br />
fuere posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier<br />
medio conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.<br />
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado<br />
o su representante. de no hallarse presente éste en el momento<br />
de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma<br />
cualquier persona que se encuentre en el domicilio haga constar<br />
su identidad. TSJ Andalucía. Málaga a 21-05-99<br />
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