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-St\LA de TOGAS<br />

mediante escrito al efecto o la consignación del<br />

nuevo domicilio en la declaración del IRPF, sin<br />

que dicha modificación, de conformidad con lo<br />

que dispone el TEAC, en resolución de fecha 11<br />

Septiembr,e 1997, requiera, para ser eficaz,<br />

acto alguno de acuse por parte de la<br />

Administración".<br />

Por tanto no serán validas las notificaciones<br />

practicadas por la Administración fuera del domicil<br />

io del interesado o el lugar comunicado a efectos<br />

de notificaciones, salvo que esté acreditada<br />

la recepción por el interesado o que el sujeto<br />

pasivo no haya notificado el cambio de domicilio<br />

a la Administración, en cuyo caso ésta podrá<br />

tener como domicilio el anterior que hará válidas<br />

las notificetciones recibidas en el mismo.<br />

Con respecto a este tema el TEAC en fecha<br />

de 9 Julio 1998 dispone que hay "defecto en<br />

la notificación por haberse comunicado el cambio<br />

de domicilio y no haberse tenido en cuenta<br />

por la Inspección."<br />

De igual forma el TEAC en resolución de<br />

fecha 13 Marzo 1998, dice que "La notificación<br />

hecha al domicilio fiscal del interesado<br />

que obraba en la Oficina Gestora y recibida por<br />

el portero de la finca con todos los datos<br />

requeridos es válida, al haberse omitido por el<br />

sujeto pasivo la notificación de cambio de domicilio<br />

requerida por el art. 45.2 de la Ley General<br />

Tributaria."<br />

El TSJ Rioja en Sentencia de fecha 29<br />

Noviembre del año 2000 dispone que "/as<br />

notificaciones efectuadas por la Administración<br />

lo fueron en un domicilio que no se correspondía<br />

con el domicilio fiscal del interesado,<br />

sin que pueda imputarse a éste el incumplimiento<br />

de la obligación de comunicar /os cambios<br />

de domicilio" (puesto que ya había comunicado<br />

a otra administración el cambio de domicilio).<br />

Grupo de Abogados<br />

¿Quién debe de recibir<br />

las notificaciones?:<br />

Las notificaciones se practicarán a la persona<br />

del interesado o su representante.<br />

En el caso de que se rea licen en el domicilio<br />

del interesado, si no se encuentran presentes en<br />

el momento de la entrega, podrá hacerse cargo<br />

de la mismas cualquier persona que se encuentre<br />

en el mismo y haga constar su identidad.<br />

Pero, de conformidad con lo dispuesto en el art.<br />

59.1 LPA, cuando el receptor y el dest inatario<br />

sean personas distintas, se habrá de hacer con ­<br />

star en el acuse de recibo la relación entre<br />

ambos. En este sentido encontramos diversos<br />

pronunciamientos del Tri bunal Supremos, entre<br />

los que podemos señalar las sentencias de 22-3-<br />

90 y 7-3-97; SSTS de 5-6-90, 27-1 y 10-3 de<br />

1992,23-2-93,21-5-96, 10-1-97 y 17-2-97.<br />

En este sentido el TSJ Andalucía. Má laga<br />

21 M ayo 1 999. considera que "la notificación<br />

directa hecha por la Administración de la liquidación<br />

debe ser personal, debiendo hacerse<br />

entrega de la misma al interesado y pudiendo<br />

hacerse cargo de la misma. de no hallarse éste,<br />

cualquier pariente, persona que con él conviva,<br />

empleado o portero que se encuentre en la<br />

finca, siempre que sean mayores de edad y se<br />

haga constar su identidad y la relación que<br />

guarda con el in teresado."<br />

En el caso de que se notifique en el domicilio<br />

social de una persona jurídica, según la<br />

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de<br />

noviembre de 1996, se deberá de identificar la<br />

persona que recibe la notificación, no siendo<br />

suficiente la notificación en la sede social de la<br />

empresa cuando no se identifica la persona a<br />

quien se entrega la misma.

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