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1<br />

-SALA de TOGAS ____ m<br />

La víctima en los ilícitos penales cometidos por menores ~~<br />

La Victima en los Ilícitos Penales<br />

cometidos por Menores<br />

REGULACIÓN LEGAL:<br />

La Ley Orgán ica 4/92 de 5 de junio , sobre reforma de la Ley Regu ladora<br />

de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores,<br />

fue la consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional número<br />

36/91 de 14 de febrero, que declaró inconstitucional el artículo 15 de la<br />

Ley de Tribunales Tutelares de Menores. Asímismo debemos tener en<br />

cuenta que por fin vio la luz la Ley de Responsabilidad del Menor (Ley Orgánica<br />

5/2000 de 12 de enero), no exenta de duras criticas, sobre todo<br />

en lo que respecta a la víctima de los deli tos cometidos por los menores.<br />

FranGisco Gil Pérez<br />

Licenciado en Derecho.<br />

Oficia 1 de Justicia<br />

Jdo. 1 a lnst. e lnst. Vélez Rubio<br />

La citada Ley, proveniente de la antigua Léy Orgánica 4/92 que tenía<br />

el carácter de reforma urgente y provisional, va lora ndo siempre de forma<br />

especial el interés del menor, establece el marco legal para que los Juzgados<br />

de Menores -regulados en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder<br />

J udicial de 1 de julio de 1985- puedan determin ar las medidas aplica ­<br />

bles a los menores que hayan reali zado hechos susceptibles de ser tipificados<br />

como infracciones penales.<br />

Aplazada la entrada en vigor del artículo 19 del Código Penal, de conformidad<br />

con su Disposición Final séptima, hasta tanto adquiera vigencia<br />

la Ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho<br />

precepto, continúan vigentes los art ícu los 8,2 ; 9,3 y 65 del anterior<br />

Código Pena l. Así pues, el artículo 9 de la Ley de Tribunales Tutelares de<br />

Menores, de conformidad con lo preceptuado por la Ley Orgánica 4/92,<br />

establece que los Jueces de Menores serán competentes para conocer<br />

de los hechos t ipificados como delitos o fa ltas en las Leyes penales cometidos<br />

por mayores de 12 años y menores de edad fijada en el Código<br />

Penal en 16 años, si bien la Ley del Menor, eleva el plus de la edad, de 14<br />

a 18 años ( A rtículo 1: " Esta Ley se aplicará para exigir la responsabili ­<br />

dad de los mayores de 14 años y menores de 18 años .. ) Previendo también<br />

la posibilidad de aplicarla a mayores de 18 y menores de 2 1 años,<br />

aunque actualmente paralizada por dos años, mientras se adecua el vigente<br />

Código Penal.<br />

EXCLUSIVIDAD EN CUANTO A<br />

LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO<br />

o<br />

7<br />

Con el fin de preservar la imparcial idad del juzgador se dispone que la<br />

dirección de la investigación y la iniciativa procesal, corresponderán al Mi-

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