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-SALA de TOGAS ____ m<br />
La víctima en los ilícitos penales cometidos por menores ~~<br />
La Victima en los Ilícitos Penales<br />
cometidos por Menores<br />
REGULACIÓN LEGAL:<br />
La Ley Orgán ica 4/92 de 5 de junio , sobre reforma de la Ley Regu ladora<br />
de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores,<br />
fue la consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional número<br />
36/91 de 14 de febrero, que declaró inconstitucional el artículo 15 de la<br />
Ley de Tribunales Tutelares de Menores. Asímismo debemos tener en<br />
cuenta que por fin vio la luz la Ley de Responsabilidad del Menor (Ley Orgánica<br />
5/2000 de 12 de enero), no exenta de duras criticas, sobre todo<br />
en lo que respecta a la víctima de los deli tos cometidos por los menores.<br />
FranGisco Gil Pérez<br />
Licenciado en Derecho.<br />
Oficia 1 de Justicia<br />
Jdo. 1 a lnst. e lnst. Vélez Rubio<br />
La citada Ley, proveniente de la antigua Léy Orgánica 4/92 que tenía<br />
el carácter de reforma urgente y provisional, va lora ndo siempre de forma<br />
especial el interés del menor, establece el marco legal para que los Juzgados<br />
de Menores -regulados en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder<br />
J udicial de 1 de julio de 1985- puedan determin ar las medidas aplica <br />
bles a los menores que hayan reali zado hechos susceptibles de ser tipificados<br />
como infracciones penales.<br />
Aplazada la entrada en vigor del artículo 19 del Código Penal, de conformidad<br />
con su Disposición Final séptima, hasta tanto adquiera vigencia<br />
la Ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho<br />
precepto, continúan vigentes los art ícu los 8,2 ; 9,3 y 65 del anterior<br />
Código Pena l. Así pues, el artículo 9 de la Ley de Tribunales Tutelares de<br />
Menores, de conformidad con lo preceptuado por la Ley Orgánica 4/92,<br />
establece que los Jueces de Menores serán competentes para conocer<br />
de los hechos t ipificados como delitos o fa ltas en las Leyes penales cometidos<br />
por mayores de 12 años y menores de edad fijada en el Código<br />
Penal en 16 años, si bien la Ley del Menor, eleva el plus de la edad, de 14<br />
a 18 años ( A rtículo 1: " Esta Ley se aplicará para exigir la responsabili <br />
dad de los mayores de 14 años y menores de 18 años .. ) Previendo también<br />
la posibilidad de aplicarla a mayores de 18 y menores de 2 1 años,<br />
aunque actualmente paralizada por dos años, mientras se adecua el vigente<br />
Código Penal.<br />
EXCLUSIVIDAD EN CUANTO A<br />
LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO<br />
o<br />
7<br />
Con el fin de preservar la imparcial idad del juzgador se dispone que la<br />
dirección de la investigación y la iniciativa procesal, corresponderán al Mi-