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El marco jurídico de la Red<br />
Nacional de Bibliotecas<br />
Públicas *<br />
Miguel Poot Grajales**<br />
Aunque no soy especialista en bibliotecas,<br />
tampoco me encuentro<br />
ajeno a su quehacer y realidad.<br />
Empecé a trabajar en la Subsecretaría<br />
de Cultura cuando se creó la<br />
Red Nacional de Bibliotecas Públicas<br />
en 1983, proyecto que surgió<br />
como un decreto presidencial y<br />
evolucionó a una ley años más tarde.<br />
Sin embargo, el hecho de que<br />
se convirtiera en una ley no significó<br />
que llegara al final de su camino;<br />
toda ley está sujeta a un<br />
proceso de adaptación y trasformación,<br />
a fin de responder a los problemas<br />
y necesidades reales.<br />
José Vasconcelos estableció la Secretaría<br />
de Educación Pública con<br />
tres departamentos: educación, bellas<br />
artes y bibliotecas. Se dice que<br />
Vasconcelos, para crear las bibliotecas,<br />
llenaba de libros la cajuela de<br />
*Ponencia presentada en el XV Congreso Nacional<br />
de Bibliotecas Públicas, realizado el 30 de<br />
septiembre y 1 de octubre de 2015 en Cuernavaca,<br />
Morelos.<br />
**Secretario Técnico de la Comisión de Cultura<br />
de la H. Cámara de Senadores.<br />
su automóvil y los llevaba directamente<br />
a las comunidades. Así se<br />
tra bajaba en aquella época. Hoy<br />
tenemos una gran red de más de<br />
7,400 bibliotecas —incluso existen<br />
muchas otras que no están adheridas<br />
a ésta— y contamos con una<br />
ley que respalda el proyecto; sin<br />
embargo, ninguna ley por sí misma,<br />
por más regulativa que sea, resuelve<br />
un problema de la sociedad;<br />
hacen falta otras cosas: 1) políticas<br />
públicas alineadas en pro pósitos<br />
comunes, y 2) autoridades convencidas<br />
de que hay que cumplir una<br />
ley que establece ciertos principios,<br />
determinaciones y caminos, para<br />
lograr propósitos orientados al<br />
bienestar general de la población.<br />
La ley de bibliotecas, que es de<br />
interés público, como prácticamente<br />
todas las leyes, tiene una naturaleza<br />
jurídica de orden general.<br />
Esto quiere decir que regula los tres<br />
órdenes de gobierno, pero incide<br />
sólo a nivel de directrices, de señalar<br />
políticas públicas.<br />
Una ley general no puede regular<br />
a los estados y municipios sobre<br />
cómo manejar sus bibliotecas, sino<br />
que establece las directrices de política<br />
pública, así como una serie de<br />
instrumentos como los convenios<br />
de coordinación y asigna competencias<br />
para cada uno de los órdenes<br />
de gobierno, con la posibilidad<br />
de que cada entidad pueda regular<br />
su materia con base en sus características<br />
propias, en la naturaleza<br />
territorial y disponibilidad de re<br />
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