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El marco jurídico de la Red<br />

Nacional de Bibliotecas<br />

Públicas *<br />

Miguel Poot Grajales**<br />

Aunque no soy especialista en bibliotecas,<br />

tampoco me encuentro<br />

ajeno a su quehacer y realidad.<br />

Empecé a trabajar en la Subsecretaría<br />

de Cultura cuando se creó la<br />

Red Nacional de Bibliotecas Públicas<br />

en 1983, proyecto que surgió<br />

como un decreto presidencial y<br />

evolucionó a una ley años más tarde.<br />

Sin embargo, el hecho de que<br />

se convirtiera en una ley no significó<br />

que llegara al final de su camino;<br />

toda ley está sujeta a un<br />

proceso de adaptación y trasformación,<br />

a fin de responder a los problemas<br />

y necesidades reales.<br />

José Vasconcelos estableció la Secretaría<br />

de Educación Pública con<br />

tres departamentos: educación, bellas<br />

artes y bibliotecas. Se dice que<br />

Vasconcelos, para crear las bibliotecas,<br />

llenaba de libros la cajuela de<br />

*Ponencia presentada en el XV Congreso Nacional<br />

de Bibliotecas Públicas, realizado el 30 de<br />

septiembre y 1 de octubre de 2015 en Cuernavaca,<br />

Morelos.<br />

**Secretario Técnico de la Comisión de Cultura<br />

de la H. Cámara de Senadores.<br />

su automóvil y los llevaba directamente<br />

a las comunidades. Así se<br />

tra bajaba en aquella época. Hoy<br />

tenemos una gran red de más de<br />

7,400 bibliotecas —incluso existen<br />

muchas otras que no están adheridas<br />

a ésta— y contamos con una<br />

ley que respalda el proyecto; sin<br />

embargo, ninguna ley por sí misma,<br />

por más regulativa que sea, resuelve<br />

un problema de la sociedad;<br />

hacen falta otras cosas: 1) políticas<br />

públicas alineadas en pro pósitos<br />

comunes, y 2) autoridades convencidas<br />

de que hay que cumplir una<br />

ley que establece ciertos principios,<br />

determinaciones y caminos, para<br />

lograr propósitos orientados al<br />

bienestar general de la población.<br />

La ley de bibliotecas, que es de<br />

interés público, como prácticamente<br />

todas las leyes, tiene una naturaleza<br />

jurídica de orden general.<br />

Esto quiere decir que regula los tres<br />

órdenes de gobierno, pero incide<br />

sólo a nivel de directrices, de señalar<br />

políticas públicas.<br />

Una ley general no puede regular<br />

a los estados y municipios sobre<br />

cómo manejar sus bibliotecas, sino<br />

que establece las directrices de política<br />

pública, así como una serie de<br />

instrumentos como los convenios<br />

de coordinación y asigna competencias<br />

para cada uno de los órdenes<br />

de gobierno, con la posibilidad<br />

de que cada entidad pueda regular<br />

su materia con base en sus características<br />

propias, en la naturaleza<br />

territorial y disponibilidad de re­<br />

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