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exposición laboral a agentes cancerígenos y mutágenos

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58 • EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES CANCERÍGENOS Y MUTÁGENOS<br />

Esta información debe adaptarse a la evolución de los acontecimientos<br />

respecto a los riesgos, así como a la aparición de nuevos riesgos, y debe<br />

repetirse periódicamente si fuera necesario.<br />

El empresario deberá informar a los trabajadores sobre las instalaciones<br />

y sus recipientes anexos que contengan <strong>agentes</strong> <strong>cancerígenos</strong>.<br />

Los representantes de los trabajadores y los trabajadores afectados<br />

deberán ser informados de las causas que hayan dado lugar a las exposiciones<br />

accidentales y a las exposiciones no regulares, así como de las<br />

medidas adoptadas o que deban adoptar para solucionar la situación.<br />

Además, los trabajadores tendrán acceso a la información contenida<br />

en la documentación a que se refiere el artículo 9 cuando dicha información<br />

les concierna a ellos mismos. Los representantes de los trabajadores<br />

o, en su defecto, los propios trabajadores tendrán acceso a cualquier información<br />

colectiva anónima.<br />

Empresas de Trabajo Temporal<br />

En el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal, el Real Decreto<br />

216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y<br />

salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, establece<br />

que no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la<br />

realización de trabajos en actividades de especial peligrosidad. De modo<br />

explícito incluye trabajos que impliquen la <strong>exposición</strong> a <strong>agentes</strong> <strong>cancerígenos</strong>,<br />

mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda<br />

categoría, así como la realización de trabajos que impliquen la <strong>exposición</strong><br />

a radiaciones ionizantes en zonas controladas.

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