Formación y Orientación Laboral
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<strong>Formación</strong> y orientación laboral<br />
Montar una empresa<br />
propia es una solución a<br />
la falta de empleo<br />
128<br />
Obligaciones:<br />
—El capital social debe estar desembolsado en al menos un 25%<br />
de su cuantía.<br />
—Debe formalizarse la empresa mediante escritura pública de constitución<br />
ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil.<br />
—Deben elaborarse unos estatutos de la sociedad que suponen<br />
una descripción de la misma (socios, cuantía de las aportaciones<br />
y del capital, domicilio social, etc.).<br />
—Libros obligatorios según el Código de Comercio (Libro Diario,<br />
Libro de Acciones nominativas, etc.).<br />
—Tributan por el Impuesto de Sociedades al 35%.<br />
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />
Su capital también está dividido en acciones que en este caso reciben<br />
el nombre de participaciones, ya que presentan una serie de<br />
características que no cumplen las acciones: las participaciones<br />
deben ser iguales e indivisibles. Estas participaciones pertenecen<br />
a los socios, que responderán de las deudas de la empresa en<br />
función de la aportación realizada (es decir, en función de la proporción<br />
de participaciones que posean).<br />
Requisitos:<br />
—El capital mínimo es de 500.000 ptas.<br />
—El número de socios no puede exceder de 50.<br />
Obligaciones:<br />
—Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.<br />
—Los libros obligatorios establecidos en el Código de Comercio.<br />
—Tributan en el Impuesto sobre Sociedades al 35%.<br />
SOCIEDAD COLECTIVA<br />
Las sociedades colectivas las forman personas que, aportando dinero<br />
o su propio trabajo, se convierten en socios o gestores. Estos<br />
sí responden de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas<br />
de la sociedad. El número de socios es ilimitado.<br />
3.3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL<br />
Si vas a montar una empresa tú solo, sin contar con otros socios, la<br />
forma jurídica adecuada es la de empresario individual. Para ello debes<br />
ser mayor de edad, no estar incapacitado y tener capacidad para disponer<br />
libremente de bienes (art. 4 del Código de Comercio). Desde la reforma<br />
de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, también pueden<br />
constituirse sociedades de responsabilidad limitada unipersonales,<br />
es decir, de un único socio, manteniéndose el resto de requisitos.<br />
El empresario individual actúa en nombre propio, por sí solo o por<br />
medio de un representante de la actividad empresarial. A diferencia de<br />
las anteriores sociedades, el empresario individual no tiene personalidad<br />
jurídica sino que únicamente tiene la personalidad física del empresario.<br />
Características:<br />
• El empresario individual gestiona la empresa y recibe los beneficios.<br />
• Al no tener personalidad distinta de la física, no está sujeto al Impuesto<br />
sobre Sociedades, sino al Impuesto sobre la Renta de las<br />
Personas Físicas.