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Formación y Orientación Laboral

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<strong>Formación</strong> y orientación laboral<br />

Montar una empresa<br />

propia es una solución a<br />

la falta de empleo<br />

128<br />

Obligaciones:<br />

—El capital social debe estar desembolsado en al menos un 25%<br />

de su cuantía.<br />

—Debe formalizarse la empresa mediante escritura pública de constitución<br />

ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil.<br />

—Deben elaborarse unos estatutos de la sociedad que suponen<br />

una descripción de la misma (socios, cuantía de las aportaciones<br />

y del capital, domicilio social, etc.).<br />

—Libros obligatorios según el Código de Comercio (Libro Diario,<br />

Libro de Acciones nominativas, etc.).<br />

—Tributan por el Impuesto de Sociedades al 35%.<br />

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />

Su capital también está dividido en acciones que en este caso reciben<br />

el nombre de participaciones, ya que presentan una serie de<br />

características que no cumplen las acciones: las participaciones<br />

deben ser iguales e indivisibles. Estas participaciones pertenecen<br />

a los socios, que responderán de las deudas de la empresa en<br />

función de la aportación realizada (es decir, en función de la proporción<br />

de participaciones que posean).<br />

Requisitos:<br />

—El capital mínimo es de 500.000 ptas.<br />

—El número de socios no puede exceder de 50.<br />

Obligaciones:<br />

—Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.<br />

—Los libros obligatorios establecidos en el Código de Comercio.<br />

—Tributan en el Impuesto sobre Sociedades al 35%.<br />

SOCIEDAD COLECTIVA<br />

Las sociedades colectivas las forman personas que, aportando dinero<br />

o su propio trabajo, se convierten en socios o gestores. Estos<br />

sí responden de forma personal, solidaria e ilimitada de las deudas<br />

de la sociedad. El número de socios es ilimitado.<br />

3.3. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL<br />

Si vas a montar una empresa tú solo, sin contar con otros socios, la<br />

forma jurídica adecuada es la de empresario individual. Para ello debes<br />

ser mayor de edad, no estar incapacitado y tener capacidad para disponer<br />

libremente de bienes (art. 4 del Código de Comercio). Desde la reforma<br />

de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, también pueden<br />

constituirse sociedades de responsabilidad limitada unipersonales,<br />

es decir, de un único socio, manteniéndose el resto de requisitos.<br />

El empresario individual actúa en nombre propio, por sí solo o por<br />

medio de un representante de la actividad empresarial. A diferencia de<br />

las anteriores sociedades, el empresario individual no tiene personalidad<br />

jurídica sino que únicamente tiene la personalidad física del empresario.<br />

Características:<br />

• El empresario individual gestiona la empresa y recibe los beneficios.<br />

• Al no tener personalidad distinta de la física, no está sujeto al Impuesto<br />

sobre Sociedades, sino al Impuesto sobre la Renta de las<br />

Personas Físicas.

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