Formación y Orientación Laboral
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Fuerza mayor temporal: Si por alguna circunstancia no recogida<br />
en los supuestos anteriores, no puedes prestar tus servicios<br />
en la empresa, la autoridad laboral puede declarar la suspensión<br />
del contrato por fuerza mayor. Si las causas impidieran el<br />
trabajo por tiempo indefinido, se produciría la extinción del contrato.<br />
- Causas económicas o tecnológicas: Las causas económicas<br />
de suspensión de los contratos se producen cuando la empresa<br />
se declara en suspensión de pagos, mientras que las causas<br />
tecnológicas pueden ser la obsolescencia de la maquinaria, la<br />
introducción de nuevos procesos de producción, etc.<br />
- Cierre legal de la empresa: Consiste en un cierre temporal de<br />
la empresa, suspendiendo durante ese periodo tu contrato de<br />
trabajo y el del resto de trabajadores.<br />
c)Causas voluntarias provocadas por el trabajador:<br />
- Huelga: Durante la huelga permaneces en una situación de alta<br />
especial o asimilación al alta, sin derecho a percibir salario, ni<br />
prestaciones por desempleo o I LT.<br />
- Ejercicio de un cargo público: Se refiere al ejercicio de cargos<br />
políticos o sindicales.<br />
CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO<br />
Mutuo acuerdo<br />
Involuntarias<br />
Voluntarias<br />
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO<br />
Unidad 3: Legislación y relaciones laborales I<br />
Causas consignadas en el contrato<br />
Tras la conclusión del contrato<br />
ILT e IP<br />
Maternidad de la mujer trabajadora<br />
Servicio militar y sustitutorio<br />
Causas económicas o tecnológicas<br />
Fuerza mayor temporal<br />
Ejercicio de un cargo público<br />
La huelga<br />
Tabla 3.2.<br />
¿Por qué motivos puede extinguirse tu contrato de trabajo?<br />
a)Cumplimiento del objetivo:<br />
Sobre todo para los contratos temporales. Se requiere la denuncia<br />
de la terminación del contrato para que ésta sea efectiva, en caso<br />
contrario, se considera prorrogado indefinidamente.<br />
b)Mutuo acuerdo con el empresario.<br />
c)Voluntad propia:<br />
Puedes ocasionar la extinción del contrato por dimisión o jubilación.<br />
Puedes dimitir de tu trabajo sin alegar causa y sin por ello<br />
verte obligado a pagar ningún tipo de indemnización, salvo que no<br />
comuniques, en el plazo, el preaviso correspondiente establecido<br />
en convenio o por los usos y costumbres de la empresa.<br />
La extinción del contrato<br />
de trabajo es definitiva<br />
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