Formación y Orientación Laboral
Formación y Orientación Laboral
Formación y Orientación Laboral
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Formación</strong> y orientación laboral<br />
80<br />
ACTIVIDADES<br />
Periodo de<br />
en los os °Mi<br />
Desde 360 hasta 539 días<br />
Desde 540 hasta 719 días<br />
Desde 720 hasta 899 días<br />
Desde 900 hasta 1079 días<br />
Por tanto durante los 180 primeros días de desempleo<br />
tendrás derecho a percibir 3.091 pesetas al día,<br />
o lo que es lo mismo, 92.736 pesetas al mes.<br />
¿Durante cuánto tiempo tienes derecho a cobrar la prestación por<br />
desempleo?<br />
Dependerá del periodo de ocupación cotizado en los últimos 6 años.<br />
Para verlo más claramente observa la siguiente tabla:<br />
Tabla 4.3.<br />
4 meses<br />
6 meses<br />
8 meses<br />
10 meses<br />
1 a Razona sobre la veracidad o falsedad de las siguientes afirmaciones:<br />
a) Los trabajadores autónomos no tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por<br />
enfermedad profesional.<br />
b) Las cotizaciones a la seguridad social comprenden tres apartados en función de las contingencias.<br />
c) El sistema de la Seguridad Social es un sistema público que puede complementarse con un sistema<br />
privado, como por ejemplo, mediante la suscripción de un plan de pensiones.<br />
d) Sólo cuando has trabajado un mínimo de seis meses puedes solicitar la prestación por desempleo.<br />
2 Teresa Díaz ha trabajado dos años en la asesoría GÓMEZ & ASOCIADOS. Después de ser despedida<br />
por ajustes de plantilla, ha solicitado percibir la prestación de desempleo correspondiente. Si la media<br />
del salario percibido los últimos seis meses es de 120.000 ptas.:<br />
a) ¿Qué cantidad recibirá por la prestación durante los primeros seis meses de desempleada?<br />
b) ¿Durante cuánto tiempo tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo?<br />
Si trabajas por cuenta<br />
ajena en una empresa<br />
del sector secundario o<br />
terciario, perteneces al<br />
régimen general de la<br />
Seguridad Social<br />
2. REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL<br />
Al ser sujeto incluido en el campo de aplicación de la Seguridad Social<br />
puedes pertenecer al Régimen General o al Régimen Especial en<br />
función de la actividad profesional que realices.<br />
) Si trabajas por cuenta ajena en una industria o en una empresa de<br />
servicios estarás acogido al Régimen General.<br />
) Si trabajas por cuenta ajena en una empresa agraria, forestal, pecuaria<br />
o minera, si eres trabajador del mar, funcionario o autónomo,<br />
perteneces al Régimen Especial de la Seguridad Social.<br />
La diferencia entre uno u otro régimen reside en la diferente normativa.<br />
La relativa al Régimen General de la Seguridad Social se estudia<br />
ampliamente en el Módulo de Gestión administrativa de personal, por lo<br />
que no vamos a extendernos en ella. Sí vamos a prestar más atención al<br />
régimen de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y funcionarios,<br />
ya que es más apropiado en un Módulo de orientación profesional