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Formación y Orientación Laboral

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<strong>Formación</strong> y orientación laboral<br />

Un contrato en prácticas<br />

supone condiciones<br />

ventajosas para el<br />

empresario<br />

64<br />

Retribución del trabajador en prácticas:<br />

Si eres contratado en prácticas, tu retribución vendrá fijada en el<br />

Convenio Colectivo, con unos límites mínimos que debes conocer:<br />

— Durante el primer año, como mínimo debes cobrar el 60% del<br />

salario fijado en convenio para un trabajador que realice el mismo<br />

trabajo que tú, siempre que el resultado de aplicar dicho<br />

porcentaje no sea inferior al salario mínimo interprofesional, en<br />

cuyo caso cobrarás este último.<br />

— Durante el segundo año, el 75% fijado en el convenio, siempre,<br />

de nuevo, que esta cuantía no sea inferior al salario mínimo<br />

interprofesional.<br />

Esta retribución es la que te corresponde si trabajas en prácticas<br />

en jornada completa. Si trabajas por tiempo parcial debes aplicar<br />

al anterior salario una reducción proporcional al tiempo que efectivamente<br />

has trabajado.<br />

Cotización a la Seguridad Social:<br />

En esta modalidad de contratación, el empresario tiene la ventaja<br />

de reducir en un 50% las cuotas a pagar a la Seguridad Social<br />

durante los dos primeros años.<br />

Extinción del contrato:<br />

El contrato finaliza cuando expire el tiempo convenido. Si cuando<br />

llega la fecha de vencimiento del mismo, sigues prestando tus<br />

servicios en la empresa, se entiende que el contrato ha sido prorrogado<br />

tácitamente por tiempo indefinido.<br />

Debes saber que cuando el contrato finaliza, el empresario lo comunica<br />

a la Oficina de Empleo y expide al trabajador un certificado<br />

en el que consta la duración de las prácticas, el puesto o puestos<br />

de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en<br />

cada uno de ellos.<br />

Modelo oficial:<br />

El contrato en prácticas se formaliza mediante un modelo oficial.<br />

CONTRATOS TEMPORALES DE FOMENTO DE EMPLEO<br />

Este tipo de contrato está especialmente destinado a trabajadores<br />

desempleados inscritos en las oficinas del INEM. Debes saber que<br />

su duración mínima es de un año y la máxima es de tres años, finalizados<br />

los cuales el empresario te puede contratar de forma indefinida.<br />

Una vez vistas estas tres modalidades de contratación, recuerda que<br />

existen otras que se estudian con detalle en el Módulo de Gestión<br />

administrativa de personal y que resumimos mediante el siguiente<br />

cuadro:

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