Formación y Orientación Laboral
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<strong>Formación</strong> y orientación laboral<br />
Un contrato en prácticas<br />
supone condiciones<br />
ventajosas para el<br />
empresario<br />
64<br />
Retribución del trabajador en prácticas:<br />
Si eres contratado en prácticas, tu retribución vendrá fijada en el<br />
Convenio Colectivo, con unos límites mínimos que debes conocer:<br />
— Durante el primer año, como mínimo debes cobrar el 60% del<br />
salario fijado en convenio para un trabajador que realice el mismo<br />
trabajo que tú, siempre que el resultado de aplicar dicho<br />
porcentaje no sea inferior al salario mínimo interprofesional, en<br />
cuyo caso cobrarás este último.<br />
— Durante el segundo año, el 75% fijado en el convenio, siempre,<br />
de nuevo, que esta cuantía no sea inferior al salario mínimo<br />
interprofesional.<br />
Esta retribución es la que te corresponde si trabajas en prácticas<br />
en jornada completa. Si trabajas por tiempo parcial debes aplicar<br />
al anterior salario una reducción proporcional al tiempo que efectivamente<br />
has trabajado.<br />
Cotización a la Seguridad Social:<br />
En esta modalidad de contratación, el empresario tiene la ventaja<br />
de reducir en un 50% las cuotas a pagar a la Seguridad Social<br />
durante los dos primeros años.<br />
Extinción del contrato:<br />
El contrato finaliza cuando expire el tiempo convenido. Si cuando<br />
llega la fecha de vencimiento del mismo, sigues prestando tus<br />
servicios en la empresa, se entiende que el contrato ha sido prorrogado<br />
tácitamente por tiempo indefinido.<br />
Debes saber que cuando el contrato finaliza, el empresario lo comunica<br />
a la Oficina de Empleo y expide al trabajador un certificado<br />
en el que consta la duración de las prácticas, el puesto o puestos<br />
de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en<br />
cada uno de ellos.<br />
Modelo oficial:<br />
El contrato en prácticas se formaliza mediante un modelo oficial.<br />
CONTRATOS TEMPORALES DE FOMENTO DE EMPLEO<br />
Este tipo de contrato está especialmente destinado a trabajadores<br />
desempleados inscritos en las oficinas del INEM. Debes saber que<br />
su duración mínima es de un año y la máxima es de tres años, finalizados<br />
los cuales el empresario te puede contratar de forma indefinida.<br />
Una vez vistas estas tres modalidades de contratación, recuerda que<br />
existen otras que se estudian con detalle en el Módulo de Gestión<br />
administrativa de personal y que resumimos mediante el siguiente<br />
cuadro: