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Formación y Orientación Laboral

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como el presente. ¿Por qué? Porque, como verás en posteriores unidades,<br />

ser trabajador autónomo o ser funcionario son dos de las salidas<br />

profesionales con las que cuentas y que desarrollaremos más adelante.<br />

Régimen Especial de los trabajadores autónomos.<br />

Un trabajador autónomo es aquella persona que, siendo mayor de 18<br />

años, trabaja por cuenta propia, realizando directa y personalmente<br />

una actividad profesional con la intención de obtener un beneficio.<br />

Date cuenta de que el trabajador autónomo debe desempeñar su<br />

trabajo directa y personalmente por lo que una persona que sea propietaria<br />

de una empresa no necesariamente será trabajador autónomo;<br />

tan sólo lo consideraremos como tal si, además de ser titular,<br />

desarrolla una actividad en la misma.<br />

Pues bien, si en un futuro eres trabajador autónomo debes saber que<br />

estarás acogido a un Régimen Especial de la Seguridad Social. Algunas<br />

de las principales diferencias respecto del Régimen General que<br />

ya has estudiado son:<br />

• En materia de afiliación: Debes inscribirte dentro los 30 días siguientes<br />

al inicio de la actividad.<br />

• Cobertura de prestaciones: A diferencia del Régimen General, no<br />

estarás protegido frente al riesgo de invalidez provisional, invalidez<br />

parcial permanente, lesiones invalidantes, desempleo, etc.<br />

• En materia de cotización: Elegirás tu propia base de cotización,<br />

siempre múltiplo de 3.000 y comprendida o igual a las bases mínima<br />

y máxima fijadas por el Gobierno.<br />

El tipo de cotización que se aplicará en este caso es fijo y único<br />

para todas las contingencias; siendo en la actualidad del 28,80 por<br />

ciento. Puedes optar por no acogerte a la protección por I LT (incapacidad<br />

laboral transitoria), en cuyo caso el tipo de cotización será<br />

del 27 por ciento.<br />

Régimen Especial de funcionarios del Estado.<br />

El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios del Estado (los<br />

funcionarios de las Administraciones Autonómica y Local se acogen<br />

al Régimen General de la Seguridad Social) se encuentra regulado<br />

principalmente en la Ley 29, de Seguridad Social de los Funcionarios<br />

Civiles del Estado, de 27 de junio de 1975.<br />

Este Régimen Especial establece dos mecanismos de cobertura: el<br />

régimen de clases o derechos pasivos y el mutualismo administrativo.<br />

Aunque se estudia con más detalle en el Módulo de Principios de<br />

gestión administrativa pública, vamos a continuación a hacer un breve<br />

comentario de los aspectos que más pueden interesarle.<br />

• Derechos pasivos: Si has decidido optar por ser funcionario debes<br />

saber que tienes derecho a prestaciones económicas y periódicas<br />

por jubilación o retiro, viudedad, orfandad y pensión en favor<br />

de los padres.<br />

A cambio, debes pagar una cuota con un tipo de cotización del<br />

3,86%, siendo el fondo creado, gestionado por el Ministerio de Economía<br />

y Hacienda.<br />

• Mutualismo administrativo: Así como las prestaciones pertenecientes<br />

a las clases pasivas de la Seguridad Social de los funcionarios<br />

son financiadas por cuotas de los trabajadores, otro conjunto<br />

de prestaciones se financian mediante las prestaciones de los trabajadores<br />

y de los funcionarios.<br />

Unidad 4: Legislación y relaciones laborales II<br />

Un trabajador<br />

autónomo desempeña<br />

su trabajo directa y<br />

personalmente<br />

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