Formación y Orientación Laboral
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<strong>Formación</strong> y orientación laboral<br />
1<br />
Prestaciones<br />
Asistencia Sanitaria<br />
Recuperación profesional, referido<br />
a los casos anteriores<br />
Prestaciones económicas por<br />
Prestaciones económicas de<br />
de la familia por<br />
Servicios sociales<br />
L<br />
Las personas<br />
desempleadas se<br />
encuentran protegidas<br />
por la Seguridad Social<br />
78<br />
tingen<br />
Servicios médicos y farmacéuticos en casos de:<br />
O Maternidad<br />
O Enfermedad común o profesional<br />
o Accidente común o profesional<br />
o ILT<br />
o Invalidez<br />
o Jubilación<br />
o Desempleo<br />
o Muerte y supervivencia<br />
o Maternidad<br />
o Matrimonio<br />
o Nacimiento de cada hijo<br />
o Hijo a cargo<br />
o Asistencia, medicina preventiva<br />
o Higiene y seguridad en el trabajo<br />
o Rehabilitación de inválidos<br />
o Empleo y promoción<br />
-nor roz".<br />
Tabla 4.1.<br />
¿Qué cantidad deberás pagar a la Seguridad Social?<br />
La cuantía o cuota a pagar se determina mediante dos elementos:<br />
• La base de cotización que es la suma de las tres bases que hemos<br />
visto antes.<br />
• El tipo de cotización que se aplica sobre la base anteriormente<br />
calculada.<br />
Dada la importancia que adquiere, hoy en día, el tema del empleo/<br />
desempleo en nuestra sociedad, vamos a destacar entre las anteriores,<br />
la protección por desempleo, en caso de que el empresario decida rescindir<br />
tu contrato de trabajo.<br />
La protección por desempleo se regula por la Ley 22/1992 del 30 de<br />
julio de medidas urgentes sobre fomento de empleo y protección por<br />
desempleo.<br />
Dentro del colectivo protegido por la Seguridad Social, se encuentra<br />
el de las personas desempleadas. Finalizado tu contrato de trabajo tienes<br />
un plazo de 15 días hábiles para inscribirte en el INEM como demandante<br />
de un nuevo empleo y para solicitar la prestación por desempleo,<br />
siempre que hayas estado un mínimo de un año trabajando. Ojo, no se<br />
trata de un año continuado de trabajo, sino que los meses o periodos<br />
inferiores a un año que hayas trabajado, se van acumulando hasta sumar<br />
un año o más.<br />
En caso de no poder solicitar la prestación por desempleo, por no<br />
haber trabajado un mínimo de 1 año, puedes recibir una ayuda asistencial<br />
cuya cuantía será el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El requisito<br />
mínimo que se exige para poder solicitar esta ayuda asistencial es<br />
haber cotizado un mínimo de 3 meses y tener cargas familiares.<br />
Cuando vayas a inscribirte a la oficina de empleo, recuerda llevar los<br />
siguientes documentos:<br />
911I