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Formación y Orientación Laboral

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<strong>Formación</strong> y orientación laboral<br />

1<br />

Prestaciones<br />

Asistencia Sanitaria<br />

Recuperación profesional, referido<br />

a los casos anteriores<br />

Prestaciones económicas por<br />

Prestaciones económicas de<br />

de la familia por<br />

Servicios sociales<br />

L<br />

Las personas<br />

desempleadas se<br />

encuentran protegidas<br />

por la Seguridad Social<br />

78<br />

tingen<br />

Servicios médicos y farmacéuticos en casos de:<br />

O Maternidad<br />

O Enfermedad común o profesional<br />

o Accidente común o profesional<br />

o ILT<br />

o Invalidez<br />

o Jubilación<br />

o Desempleo<br />

o Muerte y supervivencia<br />

o Maternidad<br />

o Matrimonio<br />

o Nacimiento de cada hijo<br />

o Hijo a cargo<br />

o Asistencia, medicina preventiva<br />

o Higiene y seguridad en el trabajo<br />

o Rehabilitación de inválidos<br />

o Empleo y promoción<br />

-nor roz".<br />

Tabla 4.1.<br />

¿Qué cantidad deberás pagar a la Seguridad Social?<br />

La cuantía o cuota a pagar se determina mediante dos elementos:<br />

• La base de cotización que es la suma de las tres bases que hemos<br />

visto antes.<br />

• El tipo de cotización que se aplica sobre la base anteriormente<br />

calculada.<br />

Dada la importancia que adquiere, hoy en día, el tema del empleo/<br />

desempleo en nuestra sociedad, vamos a destacar entre las anteriores,<br />

la protección por desempleo, en caso de que el empresario decida rescindir<br />

tu contrato de trabajo.<br />

La protección por desempleo se regula por la Ley 22/1992 del 30 de<br />

julio de medidas urgentes sobre fomento de empleo y protección por<br />

desempleo.<br />

Dentro del colectivo protegido por la Seguridad Social, se encuentra<br />

el de las personas desempleadas. Finalizado tu contrato de trabajo tienes<br />

un plazo de 15 días hábiles para inscribirte en el INEM como demandante<br />

de un nuevo empleo y para solicitar la prestación por desempleo,<br />

siempre que hayas estado un mínimo de un año trabajando. Ojo, no se<br />

trata de un año continuado de trabajo, sino que los meses o periodos<br />

inferiores a un año que hayas trabajado, se van acumulando hasta sumar<br />

un año o más.<br />

En caso de no poder solicitar la prestación por desempleo, por no<br />

haber trabajado un mínimo de 1 año, puedes recibir una ayuda asistencial<br />

cuya cuantía será el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El requisito<br />

mínimo que se exige para poder solicitar esta ayuda asistencial es<br />

haber cotizado un mínimo de 3 meses y tener cargas familiares.<br />

Cuando vayas a inscribirte a la oficina de empleo, recuerda llevar los<br />

siguientes documentos:<br />

911I

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