08.05.2013 Views

LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

FORMALIDAD DE LOS MENSAJES DE DATOS<br />

Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y firma de los documentos,<br />

se tendrá por satisfecho este requisito siempre que el mensaje de datos sea<br />

atribuible a las personas obligadas.<br />

Cuando el documento deba otorgarse ante Notario Público, las partes podrán<br />

obligarse a través de mensaje de datos, para lo cual el fedatario deberá hacer<br />

constar los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las<br />

partes y conservar una versión íntegra para su anterior consultar Art. 93 Código de<br />

Comercio.<br />

LA FIRMA ELECTRÓNICA<br />

1. Concepto<br />

El legislador comunitario la define: los datos en forma electrónica anejos a otros<br />

datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio<br />

de autenticación.<br />

En el <strong>Derecho</strong> Norteamericano sobre Firma Electrónica el término firma<br />

electrónica hace referencia a un sonido, símbolo, o proceso electrónico, llegado o<br />

asociado lógicamente a un contrato u otro documento y ejecutado o adoptado por<br />

una persona con la intención de firmar dicho documento<br />

En la Norma Oficial Mexicana para la Conservación de Mensajes de datos12 se<br />

define la firma electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un<br />

mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan<br />

ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e<br />

indicar que aquél aprueba la información recogida en el mensaje de datos. La<br />

firma electrónica establece la relación entre los datos y la identidad del firmante.<br />

2. Clases de firmas<br />

A. Firma electrónica, (género)<br />

Se define como el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos<br />

electrónicos o asociados fundamentalmente a ellos, utilizados como medio para<br />

identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge.<br />

Se define a la firma electrónicas como el medio de identificación electrónica... que<br />

consiste en el conjunto de datos electrónicos que asociados con un documento<br />

son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste<br />

para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen.<br />

B. Firma electrónica avanzada. (especie)<br />

El legislador de la Comunidad Europea la define: la firma que cumple los<br />

siguientes requisitos:<br />

1. Estar vinculada al firmante de manera única;<br />

2. Permitir la identificación del firmante;<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 98

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!