LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Licenciatura en Informática Administrativa<br />
FORMALIDAD DE LOS MENSAJES DE DATOS<br />
Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y firma de los documentos,<br />
se tendrá por satisfecho este requisito siempre que el mensaje de datos sea<br />
atribuible a las personas obligadas.<br />
Cuando el documento deba otorgarse ante Notario Público, las partes podrán<br />
obligarse a través de mensaje de datos, para lo cual el fedatario deberá hacer<br />
constar los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las<br />
partes y conservar una versión íntegra para su anterior consultar Art. 93 Código de<br />
Comercio.<br />
LA FIRMA ELECTRÓNICA<br />
1. Concepto<br />
El legislador comunitario la define: los datos en forma electrónica anejos a otros<br />
datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio<br />
de autenticación.<br />
En el <strong>Derecho</strong> Norteamericano sobre Firma Electrónica el término firma<br />
electrónica hace referencia a un sonido, símbolo, o proceso electrónico, llegado o<br />
asociado lógicamente a un contrato u otro documento y ejecutado o adoptado por<br />
una persona con la intención de firmar dicho documento<br />
En la Norma Oficial Mexicana para la Conservación de Mensajes de datos12 se<br />
define la firma electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un<br />
mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan<br />
ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e<br />
indicar que aquél aprueba la información recogida en el mensaje de datos. La<br />
firma electrónica establece la relación entre los datos y la identidad del firmante.<br />
2. Clases de firmas<br />
A. Firma electrónica, (género)<br />
Se define como el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos<br />
electrónicos o asociados fundamentalmente a ellos, utilizados como medio para<br />
identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge.<br />
Se define a la firma electrónicas como el medio de identificación electrónica... que<br />
consiste en el conjunto de datos electrónicos que asociados con un documento<br />
son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste<br />
para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen.<br />
B. Firma electrónica avanzada. (especie)<br />
El legislador de la Comunidad Europea la define: la firma que cumple los<br />
siguientes requisitos:<br />
1. Estar vinculada al firmante de manera única;<br />
2. Permitir la identificación del firmante;<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 98