LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
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Licenciatura en Informática Administrativa<br />
a) Identificar fehacientemente a los signatarios del mensaje enviado por medios<br />
telemáticos, de manera tal, que no quepa duda a los intervinientes que cada uno<br />
de ellos es quien dice ser.<br />
b) Permitir a los intervinientes en el acto o contrato transmitido tener la razonable<br />
seguridad de que ningún tercero no autorizado tiene acceso a dicho acto o<br />
contrato.<br />
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN<br />
1. Concepto.<br />
En la Directiva del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea se define al<br />
proveedor de servicios de certificación como la entidad o persona física o jurídica<br />
que expide certificados o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.<br />
En el Real Decreto-Ley sobre firma electrónica se define al prestador de servicios<br />
como la persona física o jurídica que expide certificados, pudiendo prestar,<br />
además, otros servicios en relación con la firma electrónica.<br />
En México se le define al prestador de servicios de certificación como a la entidad<br />
que presta los servicios de certificación a que se refiere la presente Norma Oficial<br />
Mexicana.<br />
Son los garantes del grado de fiabilidad de la firma electrónica y de la identidad de<br />
su titular. 16<br />
2. Servicios que ofrece:<br />
a. Expiden Certificados digitales de la firma electrónica;<br />
b. Generación de claves (datos de creación y verificación de firma);<br />
c. Dispositivos de creación y verificación de firma o sello temporal digital.17<br />
3. Obligaciones de las certificadoras<br />
a. Solicitar su inscripción en el Registro que se crea al efecto en el Ministerio de<br />
Justicia;<br />
b. Comprobar la identidad y cualesquiera circunstancias personales de los<br />
solicitantes de certificados;<br />
c. Poner a disposición del signatario los dispositivos de creación y verificación de<br />
la firma electrónica ( p. e., las claves privadas y las públicas) 18 ;<br />
d. Mantener un registro de certificados y;<br />
e. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus<br />
servicios; de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del<br />
certificado, de sus limitaciones de uso de la forma en que garantiza su posible<br />
responsabilidad patrimonial.<br />
4. Responsabilidad de las entidades de certificación<br />
Las entidades responden por los daños y perjuicios que causen en el ejercicio de<br />
su actividad en los siguientes casos:<br />
a. Cuando incumplan las obligaciones que les impone el Real Decreto Ley, o<br />
b. Cuando actúen con negligencia.<br />
Cuando la garantía constituida por la entidad no sea suficiente responderá con<br />
todos sus bienes presentes y futuros.<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 100