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LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

a) Identificar fehacientemente a los signatarios del mensaje enviado por medios<br />

telemáticos, de manera tal, que no quepa duda a los intervinientes que cada uno<br />

de ellos es quien dice ser.<br />

b) Permitir a los intervinientes en el acto o contrato transmitido tener la razonable<br />

seguridad de que ningún tercero no autorizado tiene acceso a dicho acto o<br />

contrato.<br />

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN<br />

1. Concepto.<br />

En la Directiva del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea se define al<br />

proveedor de servicios de certificación como la entidad o persona física o jurídica<br />

que expide certificados o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.<br />

En el Real Decreto-Ley sobre firma electrónica se define al prestador de servicios<br />

como la persona física o jurídica que expide certificados, pudiendo prestar,<br />

además, otros servicios en relación con la firma electrónica.<br />

En México se le define al prestador de servicios de certificación como a la entidad<br />

que presta los servicios de certificación a que se refiere la presente Norma Oficial<br />

Mexicana.<br />

Son los garantes del grado de fiabilidad de la firma electrónica y de la identidad de<br />

su titular. 16<br />

2. Servicios que ofrece:<br />

a. Expiden Certificados digitales de la firma electrónica;<br />

b. Generación de claves (datos de creación y verificación de firma);<br />

c. Dispositivos de creación y verificación de firma o sello temporal digital.17<br />

3. Obligaciones de las certificadoras<br />

a. Solicitar su inscripción en el Registro que se crea al efecto en el Ministerio de<br />

Justicia;<br />

b. Comprobar la identidad y cualesquiera circunstancias personales de los<br />

solicitantes de certificados;<br />

c. Poner a disposición del signatario los dispositivos de creación y verificación de<br />

la firma electrónica ( p. e., las claves privadas y las públicas) 18 ;<br />

d. Mantener un registro de certificados y;<br />

e. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus<br />

servicios; de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del<br />

certificado, de sus limitaciones de uso de la forma en que garantiza su posible<br />

responsabilidad patrimonial.<br />

4. Responsabilidad de las entidades de certificación<br />

Las entidades responden por los daños y perjuicios que causen en el ejercicio de<br />

su actividad en los siguientes casos:<br />

a. Cuando incumplan las obligaciones que les impone el Real Decreto Ley, o<br />

b. Cuando actúen con negligencia.<br />

Cuando la garantía constituida por la entidad no sea suficiente responderá con<br />

todos sus bienes presentes y futuros.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 100

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