08.05.2013 Views

LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

En 1846, se publicó el Decreto sobre Propiedad Literaria. Este instrumento legal<br />

constó de 18 artículos y asimiló el <strong>Derecho</strong> de Autor al derecho de propiedad. Este<br />

Decreto se incorporó el 8 de diciembre de 1870, al Código Civil de ese año.<br />

El Código Civil de 1884, introdujo ligeros cambios en lo ya legislado, sin embargo<br />

no hubo nada sustancial ya que, al igual que el Código Civil de 1870, se considera<br />

al <strong>Derecho</strong> de Autor como un derecho real de propiedad, de acuerdo a los criterios<br />

del siglo XIX.<br />

La Constitución de 1917, incorporó el <strong>Derecho</strong> de Autor en su artículo 28.<br />

El Código Civil de 1928, en tres capítulos (artículos del 1181 al 1280 inclusive)<br />

reguló todo lo concerniente a la disciplina autoral.<br />

México participó, al igual que 20 países más de América, en la Conferencia<br />

Interamericana de Expertos para la Protección de los <strong>Derecho</strong>s de Autor, Unión<br />

Panamericana, celebrada del 1 al 22 de junio de 1946, en Washington, D.C. En<br />

este evento se firmó la Convención Interamericana sobre el <strong>Derecho</strong> de Autor de<br />

obras Literarias, Científicas y Artísticas. Para concordar el <strong>Derecho</strong> de Autor<br />

mexicano, con los compromisos adquiridos en esta Convención, se expidió el 31<br />

de diciembre de 1947 la primera Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor, misma fue<br />

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948.<br />

El 29 de diciembre de 1956, se expidió la segunda Ley sobre la materia, que trató<br />

de corregir errores y llenar lagunas de su antecesora; cabe mencionar que bajo<br />

esta Ley se crea la Dirección General del <strong>Derecho</strong> de Autor.<br />

El 24 de diciembre de 1996, aparece la nueva Ley del <strong>Derecho</strong> de Autor, entrando<br />

en vigor el 24 de marzo de 1997. Ésta nueva Ley da nacimiento al INSTITUTO<br />

NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR), como un organismo<br />

desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública<br />

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEGISLACIÓN AUTORAL<br />

La Constitución de Apatzingán de 1814, se limitó a establecer la libertad de<br />

expresión y de imprenta, en el sentido de que no se requerían permisos o<br />

censuras de ninguna especie para la publicación de libros, lo que significó un<br />

importante avance en su momento.<br />

La Constitución Federal de 1824 previó entre las facultades del Congreso:<br />

"Promover la ilustración asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los<br />

autores por sus respectivas obras".<br />

A nivel reglamentario, en 1846, el Presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordena a<br />

José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que<br />

puede considerarse el primer ordenamiento normativo mexicano en materia de<br />

<strong>Derecho</strong> de Autor. En este reglamento se denomina "Propiedad Literaria" al<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 66

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!