LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
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Licenciatura en Informática Administrativa<br />
En 1846, se publicó el Decreto sobre Propiedad Literaria. Este instrumento legal<br />
constó de 18 artículos y asimiló el <strong>Derecho</strong> de Autor al derecho de propiedad. Este<br />
Decreto se incorporó el 8 de diciembre de 1870, al Código Civil de ese año.<br />
El Código Civil de 1884, introdujo ligeros cambios en lo ya legislado, sin embargo<br />
no hubo nada sustancial ya que, al igual que el Código Civil de 1870, se considera<br />
al <strong>Derecho</strong> de Autor como un derecho real de propiedad, de acuerdo a los criterios<br />
del siglo XIX.<br />
La Constitución de 1917, incorporó el <strong>Derecho</strong> de Autor en su artículo 28.<br />
El Código Civil de 1928, en tres capítulos (artículos del 1181 al 1280 inclusive)<br />
reguló todo lo concerniente a la disciplina autoral.<br />
México participó, al igual que 20 países más de América, en la Conferencia<br />
Interamericana de Expertos para la Protección de los <strong>Derecho</strong>s de Autor, Unión<br />
Panamericana, celebrada del 1 al 22 de junio de 1946, en Washington, D.C. En<br />
este evento se firmó la Convención Interamericana sobre el <strong>Derecho</strong> de Autor de<br />
obras Literarias, Científicas y Artísticas. Para concordar el <strong>Derecho</strong> de Autor<br />
mexicano, con los compromisos adquiridos en esta Convención, se expidió el 31<br />
de diciembre de 1947 la primera Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor, misma fue<br />
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948.<br />
El 29 de diciembre de 1956, se expidió la segunda Ley sobre la materia, que trató<br />
de corregir errores y llenar lagunas de su antecesora; cabe mencionar que bajo<br />
esta Ley se crea la Dirección General del <strong>Derecho</strong> de Autor.<br />
El 24 de diciembre de 1996, aparece la nueva Ley del <strong>Derecho</strong> de Autor, entrando<br />
en vigor el 24 de marzo de 1997. Ésta nueva Ley da nacimiento al INSTITUTO<br />
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR), como un organismo<br />
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública<br />
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEGISLACIÓN AUTORAL<br />
La Constitución de Apatzingán de 1814, se limitó a establecer la libertad de<br />
expresión y de imprenta, en el sentido de que no se requerían permisos o<br />
censuras de ninguna especie para la publicación de libros, lo que significó un<br />
importante avance en su momento.<br />
La Constitución Federal de 1824 previó entre las facultades del Congreso:<br />
"Promover la ilustración asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los<br />
autores por sus respectivas obras".<br />
A nivel reglamentario, en 1846, el Presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordena a<br />
José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que<br />
puede considerarse el primer ordenamiento normativo mexicano en materia de<br />
<strong>Derecho</strong> de Autor. En este reglamento se denomina "Propiedad Literaria" al<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 66