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LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Artículo Primero. Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las<br />

producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el<br />

modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las<br />

conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las<br />

obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las<br />

pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras<br />

cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas pro procedimiento<br />

análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura,<br />

grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas<br />

por procedimiento análogo a la fotografía, las obras de artes aplicadas; las<br />

ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la<br />

topografía, a la arquitectura o a las ciencias...<br />

La enunciación que se hace de los tipos de obras, en el artículo 13 de la Ley<br />

Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor, no es de ningún modo limitativa, pues<br />

contravendría el principio de protección universal de las obras del ingenio humano<br />

que se consagra en los instrumentos internacionales de los que México es parte.<br />

Esta relación se amplía en la medida que existen nuevas producciones<br />

intelectuales que combinan medios, o que se expresan en formas novedosas, pero<br />

que comparten esencialmente las características de ser obras originales - o<br />

derivadas - que conforman la creación y la fijación en un medio material que<br />

impacte los sentidos del hombre.<br />

La existencia de dos regímenes de prerrogativas y privilegios exclusivos unos de<br />

carácter personal y otros de carácter patrimonial.<br />

Existiendo una liga indisoluble, de carácter personalísimo, entre el autor y su obra,<br />

el Estado otorga la protección jurídica para que el sujeto disfrute de prerrogativas y<br />

privilegios exclusivos, los personales de carácter perpetuo, y los patrimoniales con<br />

limitaciones temporales.<br />

El uso del término "privilegio", obedece a varias causas, por un lado a la tradición<br />

jurídica que parte del Estatuto de la Reina Ana, y por otro lado, al lenguaje<br />

constitucional. Existe, dentro de la doctrina, una discusión en torno a la validez y<br />

actualidad del término; que procede, por lo menos en parte, de su naturaleza<br />

jurídica.<br />

Algunos autores, como Leopoldo Aguilar, suponen que el derecho de autor<br />

corresponde a la naturaleza de los derechos reales; parte de la idea que de no<br />

existir relación de acreedor y deudor en el derecho autoral, se desprende la<br />

característica del derecho real que corresponde al beneficio patrimonial que<br />

obtiene el autor sobre un bien que tiene en propiedad, es decir, su propia obra.<br />

Diversas objeciones se presentan al respecto; primero, la dudosa existencia de la<br />

propiedad sobre un bien intangible como es la relación entre autor y obra, es claro<br />

que no se reduce a la posesión de un derecho, sino a una relación sui generis<br />

entre creador y obra creada, segundo, la disposición constitucional que señala al<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 72

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