LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
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Licenciatura en Informática Administrativa<br />
Artículo Primero. Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las<br />
producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el<br />
modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las<br />
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las<br />
obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las<br />
pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras<br />
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas pro procedimiento<br />
análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura,<br />
grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas<br />
por procedimiento análogo a la fotografía, las obras de artes aplicadas; las<br />
ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la<br />
topografía, a la arquitectura o a las ciencias...<br />
La enunciación que se hace de los tipos de obras, en el artículo 13 de la Ley<br />
Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor, no es de ningún modo limitativa, pues<br />
contravendría el principio de protección universal de las obras del ingenio humano<br />
que se consagra en los instrumentos internacionales de los que México es parte.<br />
Esta relación se amplía en la medida que existen nuevas producciones<br />
intelectuales que combinan medios, o que se expresan en formas novedosas, pero<br />
que comparten esencialmente las características de ser obras originales - o<br />
derivadas - que conforman la creación y la fijación en un medio material que<br />
impacte los sentidos del hombre.<br />
La existencia de dos regímenes de prerrogativas y privilegios exclusivos unos de<br />
carácter personal y otros de carácter patrimonial.<br />
Existiendo una liga indisoluble, de carácter personalísimo, entre el autor y su obra,<br />
el Estado otorga la protección jurídica para que el sujeto disfrute de prerrogativas y<br />
privilegios exclusivos, los personales de carácter perpetuo, y los patrimoniales con<br />
limitaciones temporales.<br />
El uso del término "privilegio", obedece a varias causas, por un lado a la tradición<br />
jurídica que parte del Estatuto de la Reina Ana, y por otro lado, al lenguaje<br />
constitucional. Existe, dentro de la doctrina, una discusión en torno a la validez y<br />
actualidad del término; que procede, por lo menos en parte, de su naturaleza<br />
jurídica.<br />
Algunos autores, como Leopoldo Aguilar, suponen que el derecho de autor<br />
corresponde a la naturaleza de los derechos reales; parte de la idea que de no<br />
existir relación de acreedor y deudor en el derecho autoral, se desprende la<br />
característica del derecho real que corresponde al beneficio patrimonial que<br />
obtiene el autor sobre un bien que tiene en propiedad, es decir, su propia obra.<br />
Diversas objeciones se presentan al respecto; primero, la dudosa existencia de la<br />
propiedad sobre un bien intangible como es la relación entre autor y obra, es claro<br />
que no se reduce a la posesión de un derecho, sino a una relación sui generis<br />
entre creador y obra creada, segundo, la disposición constitucional que señala al<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 72