LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
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Licenciatura en Informática Administrativa<br />
datos, debido a la imposibilidad de ser falsificada, testimonia que él, y<br />
solamente él, pudo haberlo firmado.<br />
o Auditabilidad: permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a<br />
cabo por el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso se realiza<br />
mediante la presentación de certificados, especialmente cuando se<br />
incorpora el estampillado de tiempo, que añade de forma totalmente fiable<br />
la fecha y hora a las acciones realizadas por el usuario.<br />
o El acuerdo de claves secretas: garantiza la confidencialidad de la<br />
información intercambiada ente las partes, esté firmada o no, como por<br />
ejemplo en las transacciones seguras realizadas a través de SSL .<br />
La información contenida en las firmas digitales es completamente segura y<br />
fiable, no siendo posible ningún tipo de falsificación o fraude en su<br />
verificación. Amén de todas las posibilidades que ofrece el comercio<br />
electrónico y el ámbito interno empresarial (vgr.: teletrabajo, entornos<br />
virtuales compartidos), debe señalarse que, en el ámbito de la<br />
Administración Pública (relación administración - administrado), la firma<br />
digital tiene enormes aplicaciones, algunas de las cuales son: presencia de<br />
la Administración en la red, consulta de información personal desde<br />
Internet, realización de cualquier trámite por Internet (vgr.: pago de tributos),<br />
acceso a aplicaciones informáticas de gestión por ciudadanos y empresas,<br />
comunicación entre dependencias de distintas administraciones, integración<br />
de información al ciudadano desde distintas administraciones, democracia<br />
electrónica o digital (vgr.: plesbicitos, sufragio).<br />
Actualmente, la República Argentina cuenta con la Ley N° 25.506 de Firma Digital.<br />
-PRUEBA EN MATERIA CONTRACTUAL A PARTIR DEL DOCUMENTO<br />
DIGITAL<br />
Según el artículo 6º del citado plexo legal se entiende por documento digital a la<br />
representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado<br />
para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también<br />
satisface el requerimiento de escritura. El artículo 7º, por su parte, establece que<br />
se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular<br />
del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. Por último, el art. 8º<br />
señala que si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital<br />
aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en<br />
contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de<br />
su firma.<br />
Este documento digital dará lugar a lo que puede denominarse documento<br />
informático, que existe cuando la declaración de voluntad se exterioriza a modo de<br />
señales electromagnéticas, las que luego son decodificadas en símbolos gráficos<br />
legibles. Recién cuando se hace legible lo decodificado se puede hablar de que la<br />
voluntad ha podido ser conocida.<br />
IV- CONTRATOS INFORMATICOS A LA LUZ DE LA LEY DEL CONSUMIDOR<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 130