LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
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Licenciatura en Informática Administrativa<br />
productos en la Red o nuestro nombre comercial. Y lógicamente, la empresa que<br />
tenga registrado esos signos distintivos en los Registros Oficiales (p.e. Oficina<br />
Española de Patentes y Marcas http://www.oepm.es ) también estará interesada<br />
en registrar como nombre de dominio aquel que se identifique con los signos<br />
distintivos, un nombre de dominio conocido o deducible de su nombre o marca<br />
para facilitar su identificación en la Red, hacer más sencilla la búsqueda (cuando<br />
ignoramos una determinada dirección), darse a conocer...<br />
En cuanto a los nombres de dominio, debemos señalar que son exclusivos e<br />
inequívocos, de modo que no pueden existir dos nombres de dominio idénticos.<br />
Todo nombre de dominio responde a una estructura jerárquica, siendo leídos de<br />
derecha a izquierda, partiendo del dominio de nivel superior (desde el extremo<br />
derecho hasta el primer punto) y llegando al dominio de nivel inferior (que<br />
identifica a la empresa).<br />
Dentro de los dominios de nivel superior hay que distinguir, por un lado, los<br />
geográficos (.es, .it, .fr) que se identifican con un determinado país (están fomados<br />
por las dos primeras letras del país), cuya asignación se atribuye a entidades<br />
nacionales, siendo generalmente más difícil su atribución a quien no es titular de la<br />
marca o nombre (p.e. "elcorteingles.es" no será fácilmente asignable a una<br />
entidad o persona distinta del propio Corte Inglés) pues se exigen requisitos como<br />
acreditar tener inscrita la marca a la que el nombre de domino se refiere; y por otro<br />
lado, los genéricos (.com, .org., .net) que identifican actividades comerciales,<br />
organizaciones... Así en www.legalia.com , el ".com" es el dominio de nivel de<br />
nivel superior genérico, mientras que "Legalia" se identifica con el nombre de la<br />
empresa.<br />
El registro de este tipo de nombres de dominio es mucho más sencillo y<br />
económico, sin necesidad de acreditar requisitos como en el caso anterior. Desde<br />
el año 1999, el registro y asignación de los nombres de dominio de primer nivel<br />
genéricos ha sido atribuido al ICANN, The Internet Corporation for Assigned<br />
Names and Numbers (www.icann.com). Y es con relación a los nombres de<br />
dominio de primer nivel genéricos donde surgen los litigios y enfrentamientos,<br />
especialmente respecto de empresas con un cierto prestigio o una cierta<br />
relevancia, ampliamente conocidas, ya sea en el ámbito regional, nacional o<br />
internacional, frente a aquellos particulares que, previsores, se adelantaron y<br />
registraron nombres de dominio ajenos con la intención de revenderlos a sus<br />
titulares y poder obtener de ello un beneficio económico. La propia ICANN ha<br />
elaborado una Política Uniforme de Resolución de Controversias respecto de los<br />
nombres de dominio de nivel superior genéricos, sin perjuicio de poder acudir al<br />
arbitraje o, incluso, a los órganos judiciales.<br />
La principal cuestión a la que debe enfrentarse una empresa que pretende<br />
recuperar un nombre de dominio, previamente registrado por otra persona física o<br />
jurídica, es si está absolutamente dispuesta a recuperar dicho nombre de dominio<br />
o si, por el contrario, el coste económico derivado de esa recuperación pudiera<br />
llegar a suponer un obstáculo insalvable. Hay que tener en cuenta que en la<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 62