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LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

relacionados a los servicios y a la compra venta de bienes relacionados con la<br />

Computación, algunos de estos contratos son:<br />

o Compra Venta de equipo de conputo.<br />

o Contrato de Mantenimiento de equipo de computo.<br />

o Contrato de acondicionamiento de instalaciones.<br />

o Contrato de desarrollo de Software.<br />

o Estos contratos pueden o no ser llavados al cabo<br />

Los contratos electrónicos son aquellos que se celebran a través del uso de la<br />

tecnología, principalmente el internet.<br />

CONTRATOS EN EL MARCO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA<br />

INFORMACIÓN<br />

- CONTRATOS POR ADHESION<br />

Naturalmente que el contrato, definido por nuestro C.C. (art. 1.137) como el<br />

acuerdo de varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada a<br />

reglar sus derechos -como una de las especies dentro de la categoría de los actos<br />

jurídicos-, de vital importancia en el ámbito económico , sufre también el impacto<br />

de estos cambios, adoptando la forma de los contratos por adhesión con<br />

características propias en lo que atañe a la manifestación negocial y a la<br />

formación del consentimiento, debido a la propia especificidad tecnológica. Sin<br />

embargo, es menester aclarar en este punto que los contratos informáticos como<br />

tales, con una tipicidad única y propia, no existen y que han de encuadrarse dentro<br />

de la teoría general de los contratos.<br />

Las tradicionales estructuras de contratación, donde se apreciaba plena<br />

autonomía de la voluntad durante la negociación, con sus postulados de igualdad<br />

económica y libertad contractual, cede terreno a esta nueva modalidad de<br />

manifestar el asentimiento frente a las nuevas condiciones económicas.<br />

El contrato por adhesión, como negocio de base contractual y fondo<br />

reglamentario, se expresa con la característica de que uno de los contratantes<br />

impone su voluntad al otro, obligando al legislador a intervenir para asegurar la<br />

protección del más débil (arts. 3 y 37 de la Ley 24.240 de Defensa del<br />

Consumidor).<br />

Entre sus ventajas podemos destacar: a) la delimitación detallada y minuciosa de<br />

las prestaciones asumidas por las partes, lo que elimina las incertidumbres y<br />

ofrece mayor seguridad en la interpretación y ejecución del contrato; b) la<br />

simplificación del proceso de formación y conclusión de los contratos,<br />

favoreciendo la rapidez de los negocios, mediante la predisposición de formularios<br />

o condiciones generales; c) la uniformidad del contenido jurídico de las relaciones<br />

contractuales de las empresas, permitiendo la diversificación y descentralización<br />

de la concertación de negocios; y d) la igualdad en las condiciones para todos los<br />

eventuales contratantes.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 123

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