LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
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Licenciatura en Informática Administrativa<br />
relacionados a los servicios y a la compra venta de bienes relacionados con la<br />
Computación, algunos de estos contratos son:<br />
o Compra Venta de equipo de conputo.<br />
o Contrato de Mantenimiento de equipo de computo.<br />
o Contrato de acondicionamiento de instalaciones.<br />
o Contrato de desarrollo de Software.<br />
o Estos contratos pueden o no ser llavados al cabo<br />
Los contratos electrónicos son aquellos que se celebran a través del uso de la<br />
tecnología, principalmente el internet.<br />
CONTRATOS EN EL MARCO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA<br />
INFORMACIÓN<br />
- CONTRATOS POR ADHESION<br />
Naturalmente que el contrato, definido por nuestro C.C. (art. 1.137) como el<br />
acuerdo de varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada a<br />
reglar sus derechos -como una de las especies dentro de la categoría de los actos<br />
jurídicos-, de vital importancia en el ámbito económico , sufre también el impacto<br />
de estos cambios, adoptando la forma de los contratos por adhesión con<br />
características propias en lo que atañe a la manifestación negocial y a la<br />
formación del consentimiento, debido a la propia especificidad tecnológica. Sin<br />
embargo, es menester aclarar en este punto que los contratos informáticos como<br />
tales, con una tipicidad única y propia, no existen y que han de encuadrarse dentro<br />
de la teoría general de los contratos.<br />
Las tradicionales estructuras de contratación, donde se apreciaba plena<br />
autonomía de la voluntad durante la negociación, con sus postulados de igualdad<br />
económica y libertad contractual, cede terreno a esta nueva modalidad de<br />
manifestar el asentimiento frente a las nuevas condiciones económicas.<br />
El contrato por adhesión, como negocio de base contractual y fondo<br />
reglamentario, se expresa con la característica de que uno de los contratantes<br />
impone su voluntad al otro, obligando al legislador a intervenir para asegurar la<br />
protección del más débil (arts. 3 y 37 de la Ley 24.240 de Defensa del<br />
Consumidor).<br />
Entre sus ventajas podemos destacar: a) la delimitación detallada y minuciosa de<br />
las prestaciones asumidas por las partes, lo que elimina las incertidumbres y<br />
ofrece mayor seguridad en la interpretación y ejecución del contrato; b) la<br />
simplificación del proceso de formación y conclusión de los contratos,<br />
favoreciendo la rapidez de los negocios, mediante la predisposición de formularios<br />
o condiciones generales; c) la uniformidad del contenido jurídico de las relaciones<br />
contractuales de las empresas, permitiendo la diversificación y descentralización<br />
de la concertación de negocios; y d) la igualdad en las condiciones para todos los<br />
eventuales contratantes.<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 123