LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
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DERECHO DE AUTOR<br />
ANTECEDENTES<br />
Licenciatura en Informática Administrativa<br />
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la<br />
creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida.<br />
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza,<br />
arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a<br />
él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de<br />
oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como<br />
para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de<br />
normas denominado DERECHO DE AUTOR.<br />
BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR<br />
No obstante que el hombre empezó a crear desde la época de la pintura Rupestre,<br />
su calidad de autor y los beneficios que ésta podía darle, no fue reconocida sino<br />
hasta hace apenas poco menos de tres décadas.<br />
Fue Inglaterra, en 1710, el primer país que legisló al respecto; siguió Francia en<br />
1716; después Estados Unidos de Norteamérica en 1790 y, en 1824, México<br />
empezó a ocuparse del tema dentro de la Constitución de ese año,<br />
posteriormente, en 1846, se consolidó esta primera intención.<br />
En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un<br />
instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de<br />
Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un<br />
siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención<br />
Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de<br />
protección para los creativos intelectuales.<br />
Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas<br />
(ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda<br />
del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad<br />
Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.<br />
EL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO<br />
La Constitución de 1824, en su Título III, Sección Quinta del Poder Legislativo,<br />
artículo 50, previó entre las facultades del Congreso: "Promover la ilustración,<br />
asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus<br />
respectivas obras".<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 65