LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
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Licenciatura en Informática Administrativa<br />
preliminar, este correo puede contener una oferta comercial. La persona a la que<br />
se hace la oferta lee la misma al consultar su buzón electrónico, teniendo esta<br />
oferta efectos desde el momento en que es leída por la persona a la que se dirige<br />
y después depende de la persona aceptarla o no, devolviendo un correo<br />
electrónico de aceptación a quien se la dirigió.<br />
En cuanto a los servidores de Internet, éstos ofrecen productos y servicios al<br />
"público en general" por medio de páginas Web invitando a los usuarios a firmar<br />
contratos siguiendo un procedimiento comercial determinado. En este caso, se<br />
aconseja especificar en el servidor, que el objeto comercial no es una oferta en<br />
sentido jurídico, sino que simplemente invitan a la otra parte a negociar.<br />
III. Globalización y comercio electrónico.<br />
México ha sido testigo y parte del movimiento mundial de globalización de esta<br />
década. Un indicador de esta globalización como política pública de nuestro país<br />
es que en los noventa, nuestro país ha firmado cinco tratados de libre comercio:<br />
Chile (1991), Estados Unidos y Canadá (1994), Colombia y Venezuela (1995),<br />
Costa Rica (1995) y Bolivia (1995), intentando eliminar barreras arancelarias que<br />
favorecen y regulan el comercio internacional, donde la comunicación electrónica<br />
se está convirtiendo en una herramienta insustituible.<br />
Nuestro país es parte de la Convención de compra-venta internacional de<br />
mercaderías, celebrada en Viena el 11 de abril de 1980. Su propósito era<br />
establecer reglas uniformes respecto a la venta internacional de bienes. Para que<br />
una venta de bienes quede cubierta por la Convención, deben satisfacerse ciertas<br />
condiciones, las cuales se relacionan con el carácter internacional de la venta (el<br />
comprador y el vendedor deben estar establecidos en diferentes países), la<br />
naturaleza del contrato (debe involucrar una venta como la define la Convención) y<br />
al objeto del contrato (la venta debe relacionarse con bienes muebles).<br />
Evidentemente, la Convención se aplica a ventas internacionales hechas a través<br />
de tecnologías telemáticas anteriores (teléfono, télex, fax). Actualmente puede<br />
aplicarse a las ventas internacionales celebradas por Internet. Debido a que sólo<br />
compromete a los países firmantes, la Convención, desafortunadamente, no<br />
resuelve problemas que involucren a contratos celebrados entre partes de las<br />
cuales, al menos una de ellas, estuviere establecida en una nación que no la<br />
hubiera ratificado.<br />
A partir de la existencia de los sistemas EDI, la tendencia de armonización y<br />
unificación progresiva del derecho mercantil internacional, a través de organismos<br />
como UNCITRAL, se ha intensificado. La existencia de un contrato en Internet nos<br />
remite a cuestionamientos ligados a la "desmaterialización" del proceso<br />
contractual "normal" como el de cómo autentificar la capacidad de contratar de las<br />
partes y cómo apreciar la aceptación de una oferta realizada en Internet. La Ley<br />
Modelo de UNCITRAL sobre comercio electrónico es un intento de la Comisión de<br />
las Naciones Unidas para el <strong>Derecho</strong> Mercantil Internacional de fomentar dicha<br />
armonización y unificación, con el interés del progreso amplio del comercio<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 111