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LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

No es posible soslayar que la mayoría de los casos de los contratos informáticos<br />

tienen por objeto la adquisición de cosas muebles o de servicios para el consumo<br />

final o beneficio del propio adquirente o de su grupo familiar o social. En otras<br />

palabras, el adquirente de la cosa o servicio es un verdadero consumidor, que, en<br />

consecuencia, está amparado por la ley 24.240, la que dispone que la<br />

interpretación del contrato deberá ser hecha en el sentido que más lo favorezca<br />

(art. 37).<br />

Así las cosas, el contrato celebrado por medios informáticos, se trata de un<br />

contrato de consumo, que deberá ser interpretado conforme las normas de la ley<br />

24.240 (en favor del consumidor, artículos 3 y 37); si es un contrato con cláusulas<br />

predispuestas, en contra del predisponente y a favor del adherente; y si es un<br />

contrato paritario, conforme el principio general de la buena fe (art. 1198 del C.C.).<br />

Contratos electrónicos internacionales con el consumidor:<br />

jurisdicción competente y ley aplicable<br />

Introducción<br />

A medida que se supera la barrera de la inseguridad de las comunicaciones en<br />

Internet, la homogeneización paulatina de la legislación mercantil internacional<br />

está consitituyendo la mejor garantía para el desarrollo del comercio electrónico<br />

transfronterizo, como cénit de la evolución del comercio internacional.<br />

Si bien esta evolución, en consonancia con un control paralelo de las restricciones<br />

a la competencia, implica un mayor abanico de opciones y ventajas para el<br />

consumidor, la incertidumbre en torno a la jurisdicción competente o la ley<br />

aplicable a los contratos electrónicos internacionales corre el riesgo de<br />

incrementarse, minando la confianza mínima necesaria que permita un despegue<br />

definitivo del comercio electrónico internacional con el consumidor.<br />

Un estudio en profundidad de la forma en que las normas de <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Privado interoperan con las diferentes normativas nacionales de<br />

protección del consumidor puede ayudarnos a eliminar incertidumbres<br />

innecesarias a la hora de utilizar el "ciberespacio" como medio de exhibición,<br />

oferta y venta de bienes y servicios al consumidor.<br />

Ley aplicable<br />

La determinación de la ley aplicable a un contrato específico puede traer<br />

importantes consecuencias. Mientras en una jurisdicción determinada (por<br />

ejemplo: California, Estados Unidos) la expresión de un precio en una página web<br />

con la opción de compra del producto podría equivaler a una oferta, en otra<br />

jurisdicción distinta (por ejemplo: Inglaterra, Reino Unido) tal noticia equivaldría a<br />

una mera invitación a negociar, y la remisión por parte del comprador de su interés<br />

en el producto a la oferta contractual. En este segundo caso, sólo la confirmación<br />

del pedido por parte del vendedor se consideraría aceptación del contrato.<br />

Las normas existentes de <strong>Derecho</strong> Internacional Privado reconocen, en su<br />

mayoría, la autonomía de la voluntad de las partes como criterio preferente de<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 131

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