LIA Derecho Informático - bibliotecas morelos
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Licenciatura en Informática Administrativa<br />
No es posible soslayar que la mayoría de los casos de los contratos informáticos<br />
tienen por objeto la adquisición de cosas muebles o de servicios para el consumo<br />
final o beneficio del propio adquirente o de su grupo familiar o social. En otras<br />
palabras, el adquirente de la cosa o servicio es un verdadero consumidor, que, en<br />
consecuencia, está amparado por la ley 24.240, la que dispone que la<br />
interpretación del contrato deberá ser hecha en el sentido que más lo favorezca<br />
(art. 37).<br />
Así las cosas, el contrato celebrado por medios informáticos, se trata de un<br />
contrato de consumo, que deberá ser interpretado conforme las normas de la ley<br />
24.240 (en favor del consumidor, artículos 3 y 37); si es un contrato con cláusulas<br />
predispuestas, en contra del predisponente y a favor del adherente; y si es un<br />
contrato paritario, conforme el principio general de la buena fe (art. 1198 del C.C.).<br />
Contratos electrónicos internacionales con el consumidor:<br />
jurisdicción competente y ley aplicable<br />
Introducción<br />
A medida que se supera la barrera de la inseguridad de las comunicaciones en<br />
Internet, la homogeneización paulatina de la legislación mercantil internacional<br />
está consitituyendo la mejor garantía para el desarrollo del comercio electrónico<br />
transfronterizo, como cénit de la evolución del comercio internacional.<br />
Si bien esta evolución, en consonancia con un control paralelo de las restricciones<br />
a la competencia, implica un mayor abanico de opciones y ventajas para el<br />
consumidor, la incertidumbre en torno a la jurisdicción competente o la ley<br />
aplicable a los contratos electrónicos internacionales corre el riesgo de<br />
incrementarse, minando la confianza mínima necesaria que permita un despegue<br />
definitivo del comercio electrónico internacional con el consumidor.<br />
Un estudio en profundidad de la forma en que las normas de <strong>Derecho</strong><br />
Internacional Privado interoperan con las diferentes normativas nacionales de<br />
protección del consumidor puede ayudarnos a eliminar incertidumbres<br />
innecesarias a la hora de utilizar el "ciberespacio" como medio de exhibición,<br />
oferta y venta de bienes y servicios al consumidor.<br />
Ley aplicable<br />
La determinación de la ley aplicable a un contrato específico puede traer<br />
importantes consecuencias. Mientras en una jurisdicción determinada (por<br />
ejemplo: California, Estados Unidos) la expresión de un precio en una página web<br />
con la opción de compra del producto podría equivaler a una oferta, en otra<br />
jurisdicción distinta (por ejemplo: Inglaterra, Reino Unido) tal noticia equivaldría a<br />
una mera invitación a negociar, y la remisión por parte del comprador de su interés<br />
en el producto a la oferta contractual. En este segundo caso, sólo la confirmación<br />
del pedido por parte del vendedor se consideraría aceptación del contrato.<br />
Las normas existentes de <strong>Derecho</strong> Internacional Privado reconocen, en su<br />
mayoría, la autonomía de la voluntad de las partes como criterio preferente de<br />
UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 131