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Código de Comercio de la República de Nicaragua - Poder Judicial

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contrato <strong>de</strong> comisión; pero por muerte o inhabilitación <strong>de</strong>l comitente no se rescindirá,<br />

aunque pue<strong>de</strong>n revocarlo sus representantes.<br />

(Artos. 446 CC.; 3345 inc. 5 y 7 C.)<br />

Capítulo II<br />

De los factores y <strong>de</strong>pendientes<br />

Arto. 435.- Se reputarán factores los que tengan <strong>la</strong> dirección <strong>de</strong> alguna empresa o<br />

establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos<br />

los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y a nombre<br />

<strong>de</strong> los propietarios <strong>de</strong> los mismos.<br />

Nota: El <strong>Código</strong> Mexicano en vez <strong>de</strong> <strong>la</strong> frase "por cuenta y a nombre" usada al final <strong>de</strong><br />

este artículo, emplea <strong>la</strong> <strong>de</strong> "por cuenta y en nombre".<br />

Se reputarán <strong>de</strong>pendientes los que <strong>de</strong>sempeñen constantemente alguna o algunas<br />

gestiones propias <strong>de</strong>l tráfico, en nombre o por cuenta <strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong> éste.<br />

Nota: El <strong>Código</strong> Mexicano dice: "en nombre y por cuenta ".<br />

Todo comerciante en ejercicio <strong>de</strong> su trafico, podrá constituir factores y <strong>de</strong>pendientes.<br />

(Arto. 55 No. 5 C.C.)<br />

Arto. 436.- Los factores <strong>de</strong>berán tener <strong>la</strong> capacidad necesaria para obligarse, y po<strong>de</strong>r o<br />

autorización por escrito <strong>de</strong> <strong>la</strong> persona por cuya cuenta hagan el tráfico.<br />

(Arto. 3301 C.)<br />

Arto. 437.- Los factores negociarán y contratarán a nombre <strong>de</strong> sus principales,<br />

expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también<br />

contratar en nombre propio.<br />

Cuando los factores contrataren en nombre <strong>de</strong> sus principales, <strong>de</strong>berán poner en <strong>la</strong><br />

antefirma el nombre o razón social <strong>de</strong> éstos, precedidos <strong>de</strong> <strong>la</strong>s pa<strong>la</strong>bras: por<br />

procuración, o <strong>la</strong>s iniciales <strong>de</strong> ellos.<br />

(Artos. 441 CC. -3331 C.)<br />

Arto. 438.- Sólo autorizados por sus principales, en los términos en que expresamente lo<br />

fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones <strong>de</strong>l mismo género <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong>s que hicieren en nombre <strong>de</strong> sus principales.<br />

Arto. 439.- En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán<br />

obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán<br />

obligados directamente.<br />

(Artos. 464, 3333 No. 2 C.)<br />

Arto. 440.- Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta <strong>de</strong>l principal, <strong>la</strong><br />

otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o el principal.<br />

Arto. 441.- Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos<br />

comprendidos en el giro o tráfico <strong>de</strong> que sean encargados, se enten<strong>de</strong>rán hechos por<br />

cuenta <strong>de</strong>l principal, en cuanto el factor no lo haya expresado así celebrarlos o haya<br />

transgredido sus faculta<strong>de</strong>s o cometido abusos <strong>de</strong> confianza.<br />

(Arto. 437 C.C.) Nota: En el <strong>Código</strong> Mexicano, <strong>la</strong> frase: "en cuanto el factor no lo haya<br />

expresado".

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