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mundial en la segunda mitad del siglo XX. Según Ávila Álvarez; Castillo Urrutia y Díaz<br />

Mier (1994):<br />

El GATT nació así no como la organización internacional preconizada por<br />

los autores del señalado orden internacional de postguerra sino como un<br />

acuerdo firmado entre estados y territorios (Partes Contratantes en el<br />

mismo), afectando de modo primordial a las políticas comerciales de<br />

aquéllos. Pese a su provisionalidad y en cierta forma lo azaroso de su<br />

origen, la realidad es que ha durado cerca de 50 años, influyendo de<br />

manera importante en la regulación de las políticas comerciales de las<br />

referidas Partes contratantes. 132<br />

El principio fundamental del GATT se constituyó como un acuerdo comercial<br />

entre cada país integrante que debía abrir sus mercados en forma equitativa a cada uno<br />

de los demás países integrantes, cualquier clase de discriminación estaba prohibida. El<br />

principio de comercio no discriminatorio estaba plasmado en la cláusula de nación más<br />

favorecida (NMF) del GATT, es decir, una vez que un país y sus socios comerciales<br />

hubieran acordado reducir un arancel, esa reducción se extendería automáticamente a<br />

todos los demás países independientemente de si eran signatarios del acuerdo. El GATT<br />

sostuvo varias rondas importantes de 1947 a 1993 para abordar asuntos comerciales.<br />

Estas sesiones condujeron a muchas reducciones multilaterales de barreras<br />

arancelarias y no arancelarias y en estas Ronda es cuando a comienzos de la década de<br />

los setenta, en los Estados Unidos, los servicios aparecen en el debate sobre la<br />

problemática, incipiente entonces, del comercio internacional de servicios; según<br />

Claveras (1991) 133 se producen iniciativas que provienen sobre todo del mundo<br />

empresarial pero que rápidamente se trasladan al ámbito gubernamental. El debate va<br />

ganando adeptos no sólo entre los países más industrializados como Estados Unidos,<br />

que era el primer producto y comercializador de servicios, pasando a ser el mayor<br />

defensor de la liberalización multilateral del comercio de servicios (MORA, 2002) 134 ,<br />

así como la Comunidad Europea y Japón, sino también, entre los países en vías de<br />

132 ÁVILA ÁLVAREZ, A. M.; CASTILLO URRUTIA, J. A. y DÍAZ MIER, M. A.(1994): Regulación<br />

del comercio internacional tras la Ronda Uruguay, Tecnos, Madrid, pp. 64.<br />

133 CLAVERAS, J. P. V. (1991): ―El GATS: un acuerdo marco para los servicios…‖, op.cit.<br />

134 MORA, Elsa (2002): Aspectos de la Valoración del Comercio Internacional de…, op.cit.<br />

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