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se reafirma la voluntad ministerial de proseguir con los objetivos de la Declaración de<br />

Punta del Este. El proceso de concreción va avanzando al afirmar que el marco<br />

multilateral podrá abarcar el comercio de servicios que implique: movimiento<br />

transfronterizo de servicios; movimiento transfronterizo de los consumidores y<br />

movimiento transfronterizo de los factores de producción, cuando tal movimiento sea<br />

indispensable para los proveedores de servicios.<br />

Sin embargo fue necesario profundizar en el diálogo añadiendo unos nuevos<br />

elementos a debate general en el plan del movimiento transfronterizo de los servicios y<br />

pagos; especificidad de objetivos; delimitación de las transacciones; y duración<br />

limitada. Se recuerda que en el acuerdo no debería excluirse ningún sector del comercio<br />

de servicios y que en todo caso para llegar a un acuerdo sobre los sectores que abarcaría<br />

el marco multilateral se debería tener en cuenta lo siguiente: el logro de un equilibrio de<br />

intereses respecto a todos los participantes; deberían incluirse los sectores de interés<br />

para los países en vías de desarrollo; podrían excluirse algunos sectores, bien en su<br />

totalidad o en parte, atendiendo a determinadas consideraciones predominantes y<br />

finalmente el marco deberá prever la cobertura más amplia posible de los sectores de<br />

interés para los participantes.<br />

La Declaración Ministerial avanza un poco más al especificar los conceptos,<br />

principios y normas que deberían integrar el marco multilateral del comercio de<br />

servicios:<br />

i. Principios de transparencia: relativa a la garantía de facilitar información<br />

con respecto a la totalidad de las leyes, reglamentos y directrices<br />

existentes referentes a los servicios.<br />

ii. Liberalización progresiva: que teniendo en cuenta el grado de desarrollo<br />

de los distintos signatarios del acuerdo, faciliten un acceso efectivo a los<br />

mercados con inclusión del trato nacional y se elaboren procedimientos<br />

específicos para la liberalización de sectores determinados.<br />

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