GRUPO TMM, S.A. - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
GRUPO TMM, S.A. - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
GRUPO TMM, S.A. - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
2004, se llevaron a cabo audiencias en Nueva York referentes a si la terminación realizada por Grupo<br />
<strong>TMM</strong> fue apropiada. Solicitamos al panel la declaración de que habíamos dado por terminado el<br />
Contrato de Adquisición apropiadamente, mientras que KCS exigió la declaración de que el Contrato de<br />
Adquisición no podía darse por terminado. El 19 de febrero de 2004, nosotros y KCS presentamos<br />
resúmenes posteriores a la audiencia al panel de arbitraje. El 19 de marzo de 2004, el panel emitió un<br />
laudo parcial por el que concluyó, a la pregunta específica de si el rechazo por parte de la Asamblea de<br />
Accionistas de la Compañía del Contrato de Adquisición daba derecho a dar por terminado el Contrato<br />
de Adquisición, lo que resolvió en nuestra contra, esto es que el hecho de que la Asamblea de<br />
Accionistas de la Compañía, haya rechazado el Contrato de Adquisición, no implica que la Compañía<br />
tuviere el derecho <strong>para</strong> dar por terminado el Contrato de Adquisición. Por ello, el Contrato de<br />
Adquisición sigue vigente y es obligatorio <strong>para</strong> las partes a menos que se termine por sus propios<br />
términos o por disposición de la ley. Al llegar a esta conclusión, el panel decidió que no era necesario<br />
determinar si la aprobación de la operación conforme al Contrato de Adquisición por parte de la<br />
Asamblea de Accionistas de Grupo <strong>TMM</strong> es una “condición” del Contrato. El 4 de abril de 2004, el<br />
panel emitió una orden, convenida por KCS y Grupo <strong>TMM</strong>, por la cual las dos partes se reservan el<br />
derecho de proseguir en cualquier momento con la siguiente fase del arbitraje.<br />
No podemos predecir el resultado final de cualesquier otros procesos de arbitraje con respecto a los<br />
demás asuntos en controversia. Si se dictaminara que se debe pagar a KCS daños sustanciales en<br />
cualquiera de dichos procesos de arbitraje, esto podría tener un efecto adverso sustancial en nuestro<br />
negocio, especialmente si no pudiéramos realizar con éxito la reestructura (aunque no creemos que tal<br />
dictamen evitaría directamente que concluyéramos la oferta de intercambio, el plan pre-convenido en<br />
Estados Unidos, o la aprobación de ese plan a través de un procedimiento de la aprobación del plan de<br />
reestructura en concurso mercantil, en México).<br />
Ver punto II.b.xi. “Descripción del Negocio”-“Procesos Judiciales, Administrativos o Arbitrales”- “-<br />
Litigio con Kansas City Southern’’-<br />
Tenemos una Obligación Contingente de Adquirir Acciones de TFM en Poder del Gobierno de<br />
México<br />
El Gobierno de México conservó un 20% de participación en TFM en relación con la privatización de<br />
TFM en 1997, y según los contratos originales acerca de la concesión, Grupo TFM tiene la obligación<br />
de adquirir tal participación al precio de compra original en Pesos por acción pagado por Grupo TFM,<br />
de acuerdo con el índice inflacionario. Si Grupo TFM no adquiere la participación del Gobierno de<br />
México, éste podrá requerir que nosotros y KCS, ya sea conjunta o se<strong>para</strong>damente, adquiramos la<br />
participación del Gobierno de México a este precio. El precio de la participación del Gobierno de<br />
México, calculado de acuerdo con el índice de inflación, es de aproximadamente 1,570.3 millones de<br />
UDIs (que representan $5,264 millones de Pesos, o aproximadamente $469.4 millones de Dólares, al 31<br />
de diciembre de 2003). El valor justo de mercado estimado de la participación del Gobierno de México<br />
al 31 de diciembre de 2003 era de $475.6 millones de Dólares. Aunque la adquisición de la<br />
participación del Gobierno de México no resultaría en un incumplimiento de ninguna de nuestras<br />
obligaciones en relación con los Bonos Nuevos, no podemos asegurar que tengamos suficientes recursos<br />
<strong>para</strong> adquirir la participación del Gobierno de México si se nos requiriera hacerlo, o que nuestros<br />
contratos de deuda o de otro tipo nos prohibieran realizar tal adquisición.<br />
Ver punto II.a –“Historia y Desarrollo de la Compañía”-“Acontecimientos Recientes”-“Opción de<br />
Venta del Gobierno de México”-<br />
10