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GRUPO TMM, S.A. - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

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2004, se llevaron a cabo audiencias en Nueva York referentes a si la terminación realizada por Grupo<br />

<strong>TMM</strong> fue apropiada. Solicitamos al panel la declaración de que habíamos dado por terminado el<br />

Contrato de Adquisición apropiadamente, mientras que KCS exigió la declaración de que el Contrato de<br />

Adquisición no podía darse por terminado. El 19 de febrero de 2004, nosotros y KCS presentamos<br />

resúmenes posteriores a la audiencia al panel de arbitraje. El 19 de marzo de 2004, el panel emitió un<br />

laudo parcial por el que concluyó, a la pregunta específica de si el rechazo por parte de la Asamblea de<br />

Accionistas de la Compañía del Contrato de Adquisición daba derecho a dar por terminado el Contrato<br />

de Adquisición, lo que resolvió en nuestra contra, esto es que el hecho de que la Asamblea de<br />

Accionistas de la Compañía, haya rechazado el Contrato de Adquisición, no implica que la Compañía<br />

tuviere el derecho <strong>para</strong> dar por terminado el Contrato de Adquisición. Por ello, el Contrato de<br />

Adquisición sigue vigente y es obligatorio <strong>para</strong> las partes a menos que se termine por sus propios<br />

términos o por disposición de la ley. Al llegar a esta conclusión, el panel decidió que no era necesario<br />

determinar si la aprobación de la operación conforme al Contrato de Adquisición por parte de la<br />

Asamblea de Accionistas de Grupo <strong>TMM</strong> es una “condición” del Contrato. El 4 de abril de 2004, el<br />

panel emitió una orden, convenida por KCS y Grupo <strong>TMM</strong>, por la cual las dos partes se reservan el<br />

derecho de proseguir en cualquier momento con la siguiente fase del arbitraje.<br />

No podemos predecir el resultado final de cualesquier otros procesos de arbitraje con respecto a los<br />

demás asuntos en controversia. Si se dictaminara que se debe pagar a KCS daños sustanciales en<br />

cualquiera de dichos procesos de arbitraje, esto podría tener un efecto adverso sustancial en nuestro<br />

negocio, especialmente si no pudiéramos realizar con éxito la reestructura (aunque no creemos que tal<br />

dictamen evitaría directamente que concluyéramos la oferta de intercambio, el plan pre-convenido en<br />

Estados Unidos, o la aprobación de ese plan a través de un procedimiento de la aprobación del plan de<br />

reestructura en concurso mercantil, en México).<br />

Ver punto II.b.xi. “Descripción del Negocio”-“Procesos Judiciales, Administrativos o Arbitrales”- “-<br />

Litigio con Kansas City Southern’’-<br />

Tenemos una Obligación Contingente de Adquirir Acciones de TFM en Poder del Gobierno de<br />

México<br />

El Gobierno de México conservó un 20% de participación en TFM en relación con la privatización de<br />

TFM en 1997, y según los contratos originales acerca de la concesión, Grupo TFM tiene la obligación<br />

de adquirir tal participación al precio de compra original en Pesos por acción pagado por Grupo TFM,<br />

de acuerdo con el índice inflacionario. Si Grupo TFM no adquiere la participación del Gobierno de<br />

México, éste podrá requerir que nosotros y KCS, ya sea conjunta o se<strong>para</strong>damente, adquiramos la<br />

participación del Gobierno de México a este precio. El precio de la participación del Gobierno de<br />

México, calculado de acuerdo con el índice de inflación, es de aproximadamente 1,570.3 millones de<br />

UDIs (que representan $5,264 millones de Pesos, o aproximadamente $469.4 millones de Dólares, al 31<br />

de diciembre de 2003). El valor justo de mercado estimado de la participación del Gobierno de México<br />

al 31 de diciembre de 2003 era de $475.6 millones de Dólares. Aunque la adquisición de la<br />

participación del Gobierno de México no resultaría en un incumplimiento de ninguna de nuestras<br />

obligaciones en relación con los Bonos Nuevos, no podemos asegurar que tengamos suficientes recursos<br />

<strong>para</strong> adquirir la participación del Gobierno de México si se nos requiriera hacerlo, o que nuestros<br />

contratos de deuda o de otro tipo nos prohibieran realizar tal adquisición.<br />

Ver punto II.a –“Historia y Desarrollo de la Compañía”-“Acontecimientos Recientes”-“Opción de<br />

Venta del Gobierno de México”-<br />

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