GRUPO TMM, S.A. - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
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La Concesión<br />
TFM ostenta un título de concesión a 50 años, renovable conforme a ciertas condiciones por un periodo<br />
adicional de 50 años, <strong>para</strong> proporcionar servicios de transporte de carga sobre sus líneas ferroviarias. Este<br />
derecho es exclusivo durante 30 años de las operaciones de TFM, sujeto a ciertos derechos de vía a ser<br />
otorgados a otros operadores ferroviarios mexicanos. Conforme a la concesión, TFM tiene el derecho de<br />
utilizar, durante el periodo completo de la concesión, todos los derechos de paso, la vía, los edificios y las<br />
instalaciones de mantenimiento relacionadas que sean necesarias <strong>para</strong> la operación de sus líneas<br />
ferroviarias. Conforme a los términos de la concesión, TFM debe pagar al gobierno una cuota equivalente<br />
al 0.5% de sus ingresos brutos durante los primeros 15 años del periodo de la concesión, y 1.25% de<br />
dichos ingresos durante el resto del periodo.<br />
TFM debe otorgar derechos de paso a lo largo de las líneas ferroviarias a Ferromex, Ferrosur y la Terminal<br />
Valle de México. La SCT tiene el derecho de otorgar concesiones exclusivas <strong>para</strong> el servicio de pasajeros<br />
utilizando las líneas de ferrocarril de TFM a un concesionario diferente a TFM. Conforme a la concesión y<br />
a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, TFM puede establecer libremente sus tarifas a menos<br />
que la Comisión Federal de Competencia Económica determine que no existe competencia efectiva,<br />
tomando en consideración rutas ferroviarias alternas y otros modos de transporte. Si la Comisión Federal<br />
de Competencia Económica determina que no existe competencia en el sistema ferroviario, la SCT<br />
establecerá la base <strong>para</strong> las tarifas de TFM. Las tarifas de TFM deben estar registradas y se aplican de<br />
conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Al aplicar sus tarifas, TFM no deberá<br />
realizar subsidios cruzados, involucrarse en ventas vinculadas o en cualquier otra práctica de precios<br />
discriminatorios. TFM debe proporcionar servicios ferroviarios a todos los usuarios sobre una base justa y<br />
no discriminatoria y de conformidad con los estándares de eficiencia y seguridad aprobados<br />
periódicamente por la SCT. En caso de que TFM cobre a sus clientes tarifas más altas de las registradas,<br />
deberá rembolsar a los clientes el monto diferencial con intereses.<br />
La concesión estipula que TFM debe realizar inversiones y llevar a cabo proyectos de capital de<br />
conformidad con su plan de negocios aprobado por el Gobierno de México cada cinco años. TFM también<br />
es responsable por el cumplimiento de las normas de eficiencia y seguridad estipuladas en la concesión,<br />
mismas que se basan en las normas de la Asociación Estadounidense de Ferrocarriles ("AAR").<br />
La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como la concesión establecen varias circunstancias<br />
conforme a las cuales puede terminar la concesión, incluyendo la revocación por parte de la SCT,<br />
abandono de la concesión por parte de TFM y liquidación o quiebra de TFM. La Ley Reglamentaria del<br />
Servicio Ferroviario establece circunstancias conforme a las cuales se puede revocar la concesión. Estas<br />
incluyen: (1) interrupción injustificada de las operaciones de las líneas ferroviarias de TFM; (2) cualquier<br />
acto u omisión que restringa la capacidad de otros operadores ferroviarios mexicanos a utilizar las líneas<br />
ferroviarias; (3) incumplimiento en los pagos por daños y perjuicios causados durante la prestación de los<br />
servicios; (4) cobro de tarifas mayores a las tarifas registradas; (5) un cambio en la nacionalidad de TFM;<br />
(6) cesión o creación de gravámenes sobre la concesión sin la aprobación de la SCT; (7) no mantener una<br />
cobertura de seguros según se especifica en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y (8)<br />
incumplimiento con cualquiera de los términos y condiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio<br />
Ferroviario y su reglamento, en relación con la concesión. En los casos (5), o (6) anteriores, la concesión<br />
se revoca automáticamente. En caso de que la concesión sea revocada por la SCT, no recibiríamos<br />
compensación alguna y las líneas ferroviarias de TFM además de todos los bienes cubiertos por la<br />
concesión, al igual que cualquier mejora realizada por TFM, se revertiría al Gobierno de México.<br />
Cualquier otro bien no cubierto por la concesión, incluyendo equipo rodante que se haya adquirido del<br />
Gobierno de México, al igual que locomotoras y carros que se hayan adquirido de alguna forma,<br />
permanecerán como propiedad de TFM. No obstante, si intentamos vender más del 15.0% de nuestro<br />
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