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PROSPECTO PRELIMINAR - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

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TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.<br />

PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES<br />

MONTO AUTORIZADO<br />

$10,000'000,000.00<br />

(DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), o su equivalente en Unidades de Inversión<br />

Cada emisión de Certificados Bursátiles hecha al amparo del presente Programa contará con sus propias características. El monto total de la emisión, el valor nominal,<br />

la fecha de emisión y liquidación, el plazo, la fecha de vencimiento, la tasa de interés aplicable (y la forma de calcularla) y la periodicidad de pago de interés, entre<br />

otras características de los Certificados Bursátiles de cada emisión, serán acordadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (la “Emisora”, la “Compañía” o<br />

“TELMEX”, indistintamente) con el colocador respectivo al momento de dicha emisión y se darán a conocer al momento de cada emisión. Los Certificados Bursátiles<br />

se denominarán en Pesos, o en Unidades de Inversión, según se señale en el Título (según se define más adelante), en la Convocatoria (según se define más adelante),<br />

en el Aviso de Oferta Pública (según se define más adelante), y en el Suplemento (según se define más adelante) respectivo, según sea el caso. Podrán realizarse una o<br />

varias emisiones de Certificados Bursátiles al amparo del Programa siempre y cuando el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles en circulación no<br />

exceda el monto total autorizado del Programa.<br />

Denominación de la Emisora: Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.<br />

Clave de Pizarra: TELMEX<br />

Tipo de Valor: Certificados Bursátiles.<br />

Monto Autorizado con Carácter Revolvente: $10,000’000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) o su equivalente en Unidades de<br />

Inversión.<br />

Vigencia del Programa: 4 años.<br />

Valor Nominal de los Certificados Bursátiles: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) o 100 (CIEN) Unidades de Inversión.<br />

Plazo de la Emisión: Cada emisión de Certificados Bursátiles al amparo del Programa podrá vencer en un plazo de 1 hasta 30 años.<br />

Amortización: La forma de amortización <strong>para</strong> cada emisión de Certificados Bursátiles se establecerá en el Título, en la<br />

Convocatoria, en el Aviso de Oferta Pública y en el Suplemento correspondiente, según sea el caso. Las<br />

emisiones podrán contener una o más amortizaciones de principal según se establezca en la documentación<br />

que las ampare. Los Certificados Bursátiles podrán contener disposiciones relativas a su amortización<br />

anticipada, ya sea a elección de la Emisora o por casos de vencimiento anticipado y se efectuará contra<br />

entrega del propio Certificado Bursátil en la fecha de su vencimiento.<br />

Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses: El lugar de amortización y pago de los intereses será en las oficinas de la S.D. INDEVAL Institución <strong>para</strong> el<br />

Depósito de Valores, S.A. de C.V. (“INDEVAL”) ubicada en Paseo de la Reforma No. 255 3er. Piso, Col.<br />

Cuauhtémoc, C.P. 06500 México, D.F. Se pagará vía Casa de Bolsa (según contrato de Intermediación<br />

Bursátil) en forma electrónica al INDEVAL.<br />

Amortización Anticipada: Los Certificados Bursátiles podrán contener disposiciones relativas a su amortización anticipada, según se<br />

señale en el Título, en el Aviso de Oferta Pública o en el Suplemento correspondiente, según sea el caso.<br />

Garantía: Los Certificados Bursátiles serán quirografarios y no cuentan con garantía específica.<br />

Calificación Otorgada por Standard & Poor´s,<br />

S.A. de C.V. al Programa: “mxAAA”, es decir que la deuda calificada se considera que tiene extraordinarias características sobre el<br />

grado de seguridad de pago oportuno. Esta designación es la más alta categoría de la escala CaVal. Cabe<br />

hacer mención que las emisiones que se lleguen a efectuar al amparo del presente Programa, se calificarán en<br />

su momento de acuerdo a sus propias características.<br />

Depositario: S.D. INDEVAL Institución <strong>para</strong> el Depósito de Valores, S.A. de C.V.<br />

Posibles Adquirentes: Estos Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por: personas físicas y morales cuando su régimen de<br />

inversión lo prevea expresamente.<br />

Régimen Fiscal: La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México <strong>para</strong> la adquisición,<br />

propiedad y enajenación de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de personas<br />

físicas y morales residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el<br />

transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles.<br />

La tasa de retención aplicable respecto a los intereses pagados se encuentra sujeta a:<br />

(i) Personas físicas y personas morales residentes en México <strong>para</strong> efectos fiscales:<br />

La retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en los<br />

artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención en el artículo 22 de la<br />

Ley de Ingresos de la Federación <strong>para</strong> el Ejercicio Fiscal 2008, es decir, a la tasa del 0.85% anual sobre el<br />

monto del capital que dé lugar al pago de intereses;<br />

(ii) Personas y entidades exentas residentes en México <strong>para</strong> efectos fiscales:<br />

Dentro de las disposiciones fiscales se establecen ciertas exenciones <strong>para</strong> que no se efectúe la retención del<br />

Impuesto Sobre la Renta, como sucede con las personas morales autorizadas <strong>para</strong> recibir donativos a quienes<br />

regula el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se recomienda que cada caso sea revisado por el<br />

inversionista <strong>para</strong> ver si está considerado dentro de los casos de exención establecidos por las disposiciones<br />

fiscales vigentes.<br />

(iii) Para personas físicas y morales residentes en el extranjero <strong>para</strong> efectos fiscales:<br />

Se estará a lo establecido en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y dependerá del<br />

beneficiario efectivo de los intereses.<br />

(iv) Fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero <strong>para</strong> efectos fiscales:<br />

Se estará a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y dependerá del<br />

beneficiario efectivo de los intereses.<br />

Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales<br />

respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables a la adquisición, propiedad y enajenación de<br />

instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles.<br />

Obligaciones de Dar, Hacer y<br />

no Hacer de la Emisora: La Emisora tiene obligaciones de dar, tales como las siguientes:<br />

Entregar tanto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B.<br />

de C.V. la información trimestral y anual correspondiente de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores y<br />

con las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del<br />

mercado de valores, tales como la información anual relacionada con la celebración de su Asamblea General<br />

Ordinaria de Accionistas, dentro de la que se incluyen los estados financieros anuales dictaminados por<br />

Mancera, S.C., integrante de Ernst & Young Global y los informes a los que se refiere la Ley del Mercado de<br />

Valores. En el caso de la información financiera que se reporta trimestralmente, ésta se presenta de manera<br />

acumulada, y se acompaña de la información correspondiente al mismo periodo del año anterior.<br />

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