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PROSPECTO PRELIMINAR - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

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(i) Personas físicas y personas morales residentes en México <strong>para</strong> efectos fiscales:<br />

La retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en<br />

los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención en el artículo<br />

22 de la Ley de Ingresos de la Federación <strong>para</strong> el Ejercicio Fiscal 2008, es decir, a la tasa del 0.85% anual<br />

sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses;<br />

(ii) Personas y entidades exentas residentes en México <strong>para</strong> efectos fiscales:<br />

Dentro de las disposiciones fiscales se establecen ciertas exenciones <strong>para</strong> que no se efectúe la retención<br />

del Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo: (a) Personas morales autorizadas <strong>para</strong> recibir donativos a<br />

quienes regula el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente; (b) La Federación, los Estados,<br />

el Distrito Federal, los Municipios, etc; se recomienda que cada caso sea revisado por el inversionista <strong>para</strong><br />

ver si está considerado dentro de los casos de exención establecidos por las disposiciones fiscales<br />

vigentes.<br />

(iii) Para personas físicas y morales residentes en el extranjero <strong>para</strong> efectos fiscales:<br />

Se estará a lo establecido en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y<br />

dependerá del beneficiario efectivo de los intereses.<br />

(iv) Fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero <strong>para</strong> efectos fiscales:<br />

Se estará a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del<br />

beneficiario efectivo de los intereses.<br />

Suplemento<br />

El monto total de la emisión, el valor nominal, la fecha de emisión y liquidación, el plazo, la fecha<br />

de vencimiento, la tasa de interés aplicable y el procedimiento <strong>para</strong> su cálculo, la periodicidad del pago de<br />

intereses, entre otras características de los Certificados Bursátiles de cada emisión, serán acordados por la<br />

Emisora con el Intermediario Colocador respectivo y serán dados a conocer al momento de dicha emisión<br />

mediante el Suplemento respectivo.<br />

Título<br />

Una copia del Título que documente cada emisión de Certificados Bursátiles al amparo del<br />

Programa será incluida en el Suplemento correspondiente.<br />

Calificación otorgada por Standard & Poor´s, S.A. de C.V. al Programa<br />

La calificación otorgada por Standard & Poor’s al presente Programa es de “mxAAA”, es decir<br />

que la deuda calificada se considera que tiene extraordinarias características sobre el grado de seguridad<br />

de pago oportuno. Esta designación es la más alta categoría de la escala CaVal. Cabe hacer mención que<br />

las emisiones que se lleguen efectuar al amparo del presente Programa, se calificarán en su momento de<br />

acuerdo a sus propias características.<br />

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