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Escenarios de Ciudadanía - La Ciudad Humanizada

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ESCENARIOS<br />

DE CIUDADANÍA<br />

En cuanto al referéndum local, su Ley es anterior, pero su <strong>de</strong>sarrollo legislativo ha<br />

tardado mucho. A nivel estatal hay solamente dos artículos referidos al referéndum: el<br />

artículo 71, que por el hecho <strong>de</strong> que es una ley básica no pue<strong>de</strong> regular muchos aspectos,<br />

(simplemente regula algunos aspectos <strong>de</strong>l procedimiento exigiendo autorización <strong>de</strong>l<br />

Estado para su convocatoria, porque lo exige la Constitución, o sea que lo ha interpretado<br />

la Constitución en ese sentido), el artículo 149/1/32 <strong>de</strong> la Constitución que lo exige estaba<br />

pensado más que nada para las comunida<strong>de</strong>s autónomas si iban a convocar un referéndum<br />

ante el temor <strong>de</strong> que convocaran un referéndum <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación, claro, el Estado<br />

tendría que controlar, pero no estaba pensado para los municipios y resulta que todos los<br />

Estatutos <strong>de</strong> Autonomía han recogido que hace falta, incluso los que se han modificado<br />

recientemente como el catalán o el valenciano o el andaluz, que está modificándose, han<br />

recogido la necesidad <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong>l Estado. Por tanto, es necesario. Pues bien, el<br />

Estado sólo lo regula en dos artículos y las comunida<strong>de</strong>s autónomas, sólo tres <strong>de</strong> diecisiete,<br />

regulan <strong>de</strong> forma amplia la materia. Son esas tres regiones que hemos dicho: Andalucía,<br />

Cataluña y Navarra. Hay otras cuatro que regulan algunos aspectos <strong>de</strong> referéndum que son<br />

Galicia, en el 97, Aragón en el 99, <strong>La</strong> Rioja en 2003 y Madrid, también en 2003. Es <strong>de</strong>cir,<br />

es muy insuficiente la regulación que existe.<br />

Un grave problema que se encuentra en los ayuntamientos cuando van a convocar<br />

un referéndum es que no hay legislación aplicable. Nosotros ya no tenemos ese problema<br />

en Andalucía, pero este ha sido siempre un gran problema que existe en otras comunida<strong>de</strong>s<br />

autónomas. Y ahora, ¿qué legislación utilizamos? Pues habrá que utilizar con carácter<br />

supletorio la legislación estatal, pero la legislación estatal es muy escueta y entonces ¿qué<br />

hacemos? Bien, hay dos leyes estatales que son las que se han venido utilizando hasta<br />

ahora: la Ley Orgánica <strong>de</strong> Modalidad <strong>de</strong>l Referéndum <strong>de</strong>l año 80, que excluía expresamente<br />

al referéndum local <strong>de</strong> su ámbito <strong>de</strong> aplicación, pero que se está aplicando con carácter<br />

supletorio, porque no hay otra y Ley Orgánica <strong>de</strong> Régimen Electoral General con carácter<br />

supletorio. El objeto no voy a tratarlo, porque ya prácticamente lo he comentado. Y en<br />

cuanto a la iniciativa, ¿qué es lo que se exige? ¿cuál es el porcentaje <strong>de</strong> firmas? Se exige<br />

actualmente un cinco por ciento para los municipios que excedan <strong>de</strong> 100.000 habitantes.<br />

Por tanto, igual que el Reglamento <strong>de</strong> Sevilla.<br />

En cuanto a otros trámites, voy a abreviar un poco la exposición, me voy a fijar en la<br />

campaña referendaria. ¿Quién tien<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho a participar y qué <strong>de</strong>rechos tienen los participantes?<br />

<strong>La</strong> campaña referendaria viene a ser como una campaña electoral cuando hay<br />

las elecciones. En el caso <strong>de</strong>l referéndum, todas las leyes autonómicas que han regulado<br />

estas tres exigen o dicen que pue<strong>de</strong> participar en la campaña cualquier persona física o<br />

jurídica. No establece ningún límite, por tanto cualquier asociación pue<strong>de</strong> participar en la<br />

campaña <strong>de</strong> referéndum. Os lo digo por si tenéis interés en convocar un referéndum algún<br />

día (risas). Sin embargo, hay una limitación en cuanto a los medios. Al igual que en las<br />

campañas electorales, en las campañas <strong>de</strong> referéndums se va a poner a disposición <strong>de</strong><br />

los participantes una serie <strong>de</strong> medios como por ejemplo espacio gratuito <strong>de</strong> propaganda<br />

electoral en los medios <strong>de</strong> comunicación públicos municipales. Aquí ya hay una limitación:<br />

¿quién tiene <strong>de</strong>recho a esos espacios gratuitos o a poner carteles, pancartas, etc o a locales<br />

para celebrar mítines? Sólo tienen <strong>de</strong>recho los grupos políticos y los promotores <strong>de</strong> la<br />

consulta, por tanto, ninguna asociación más, nadie más. Esto es una limitación que en mi<br />

opinión habría que corregir y dar la posibilidad por ejemplo, no a todas las asociaciones a<br />

lo mejor, porque sería muy difícil que todas las asociaciones <strong>de</strong> una gran ciudad pudiera<br />

participar, pero sí a aquellas que tienen un carácter <strong>de</strong> mayor implantación, que tienen<br />

mayor número <strong>de</strong> afiliados, o bien que tenga alguna relación con el objeto <strong>de</strong>l referéndum,<br />

es <strong>de</strong>cir asociaciones que su objeto específico esté muy relacionado con el objeto <strong>de</strong>l<br />

referéndum. Luego, ¿cómo se distribuyen esos espacios gratuitos <strong>de</strong> propaganda? Pues se<br />

parte <strong>de</strong> un principio <strong>de</strong> igualdad y el resto en proporción <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> votos obtenidos<br />

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