Escenarios de Ciudadanía - La Ciudad Humanizada
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y teniendo preferencia los promotores <strong>de</strong> la consulta si son asociaciones. En mi opinión,<br />
lo importante en un referéndum es que los ciudadanos conozcan todas las opciones posibles,<br />
las opciones a favor <strong>de</strong>l sí, no tanto lo que piensa un partido u otro, sino las distintas<br />
opciones: opciones a favor <strong>de</strong>l sí, opciones a favor <strong>de</strong>l no, opciones a favor <strong>de</strong>l voto en<br />
blanco o nulo y opciones a favor <strong>de</strong> la abstención. Por tanto, a los que había que darles<br />
representatividad en los medios serían a esas opciones políticas. Aunque hubiera sólo una<br />
asociación que favoreciera el voto en blanco <strong>de</strong>bería tener <strong>de</strong>recho también a participar y<br />
<strong>de</strong>recho a exponer sus argumentos en esos medios <strong>de</strong> comunicación.<br />
También otra cuestión muy interesante respecto <strong>de</strong> la campaña electoral es que no<br />
se establecen límites <strong>de</strong> gastos. En otros países como EE.UU. tampoco se hace. Esto ha<br />
producido no tanto a nivel local, pero sí ha nivel estatal problemas, porque las asociaciones<br />
y, <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> ellas, las empresas que tienen más recursos son los que influyen más en los<br />
votantes. Ninguna <strong>de</strong> las leyes autonómicas establece un límite al gasto y esto pue<strong>de</strong> ser<br />
un problema si unas asociaciones, participantes o formaciones políticas tienen más recursos<br />
que otros porque tienen mayor capacidad <strong>de</strong> influencia en los electores. Por tanto,<br />
sería conveniente, en mi opinión, que se establecieran unos límites al gasto. Sería difícil <strong>de</strong><br />
articular si participan todos, si participan todas las asociaciones porque tienen <strong>de</strong>recho a<br />
participar todos, sería bastante difícil controlar eso y ¿cómo controlamos eso?, sería difícil<br />
pero habría que hacer algo.<br />
Hay que tener en cuenta respecto <strong>de</strong> la iniciativa, por ejemplo, algo muy chocante,<br />
porque nuestro <strong>de</strong>recho histórico había supuesto referéndum obligatorio, es <strong>de</strong>cir, para<br />
algunos asuntos no <strong>de</strong>cidía el Pleno municipal sino que por Ley <strong>de</strong>bería <strong>de</strong>cidir el pueblo<br />
mediante referéndum. Actualmente, no se regula ni a nivel estatal ni autonómico ningún<br />
supuesto <strong>de</strong> referéndum obligatorio y por tanto, sería conveniente, por ejemplo, algunas<br />
cuestiones <strong>de</strong> especial trascen<strong>de</strong>ncia a nivel municipal que se <strong>de</strong>cida mejor por mayoría <strong>de</strong><br />
dos tercios o como, por ejemplo, formar parte <strong>de</strong> una mancomunidad <strong>de</strong> municipios, etc.<br />
En vez <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidirlo el Pleno por una mayoría cualificada, lo podría <strong>de</strong>cidir el pueblo en referéndum<br />
pero obligatoriamente, es <strong>de</strong>cir, sin necesidad <strong>de</strong> que hubiera <strong>de</strong>trás una iniciativa<br />
popular o una iniciativa que también es posible <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>l Ayuntamiento.<br />
Para acabar, en cuanto al efecto <strong>de</strong>l referéndum. Este tema es bastante complicado.<br />
Se habla <strong>de</strong> consulta popular. <strong>La</strong> Ley <strong>de</strong> base <strong>de</strong> Régimen Local no dice nada sobre si los<br />
efectos serán consultivos o vinculantes. ¿Qué significa consultivo? Consultivo significa que<br />
lo que <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> el voto que <strong>de</strong>posita el ciudadano en las urnas es una mera opinión; luego<br />
la corporación local <strong>de</strong>batirá el resultado <strong>de</strong>l referéndum y hará lo que más le convenga. Y<br />
vinculante significa que ese resultado obliga a la corporación a <strong>de</strong>cidir. <strong>La</strong> Ley <strong>de</strong> base <strong>de</strong><br />
Régimen Local no dice nada pero <strong>de</strong> acuerdo con el principio <strong>de</strong>mocrático que aparece en<br />
el artículo 1 <strong>de</strong> la Constitución, en el 1.2 que establece el principio <strong>de</strong> soberanía popular,<br />
es evi<strong>de</strong>nte que el resultado <strong>de</strong>l referéndum <strong>de</strong>be ser vinculante. Por eso, creo yo que<br />
hay tanto miedo a convocar referéndum. De todas formas algunos, suelen <strong>de</strong>cir los políticos,<br />
no sólo a nivel local sino también nacional, el referéndum es consultivo pero este<br />
gobierno se siente vinculado políticamente. Obviamente sería difícil ir en contra <strong>de</strong> lo que<br />
piensa la mayoría <strong>de</strong>l pueblo, <strong>de</strong> lo que ha expresado en las urnas. Sin embargo, las leyes<br />
autonómicas han dicho en su articulado expresamente que el referéndum local no tendrá<br />
carácter vinculante para la autoridad municipal, para el Pleno <strong>de</strong>l Ayuntamiento. Por tanto,<br />
consi<strong>de</strong>ro que esas leyes serían muy difíciles <strong>de</strong> impugnar, pero esas leyes son en este<br />
punto inconstitucionales. Ahora bien, que sea consultivo, que sea vinculante el referéndum<br />
plantea también bastantes problemas porque las leyes, por ejemplo, a la hora <strong>de</strong> aprobar<br />
una or<strong>de</strong>nanza, ¿quién tiene competencia para modificar, aprobar o <strong>de</strong>rogar una or<strong>de</strong>nanza,<br />
por ejemplo, urbanística? Es competencia <strong>de</strong>l Pleno municipal, no es competencia <strong>de</strong><br />
nadie más. Por tanto, si el referéndum es vinculante eso significa que obligará al Pleno a<br />
[ 2 ]<br />
INtERVENCIONES.<br />
pRESENtE y FUtURO DE<br />
lA DEmOCRACIA DIRECtA<br />
lOCAl EN ESpAÑA