Escenarios de Ciudadanía - La Ciudad Humanizada
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ESCENARIOS<br />
DE CIUDADANÍA<br />
modificar el Reglamento, no que el referéndum en sí mismo modifique el Reglamento o<br />
la or<strong>de</strong>nanza municipal, por lo que sería conveniente darle un plazo, exigirle un plazo al<br />
Pleno <strong>de</strong>l Ayuntamiento para que se pronuncie sobre el resultado <strong>de</strong> la consulta. Si hay que<br />
modificar una or<strong>de</strong>nanza, pues darle un plazo expresamente en el reglamento municipal<br />
si no se prevé a nivel <strong>de</strong> Ley autonómica, que no se prevé, sólo en la Ley <strong>de</strong> Navarra y<br />
en este sentido, es bastante buena esta ley porque prevé un plazo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l que el Pleno<br />
<strong>de</strong>bería pronunciarse sobre el resultado <strong>de</strong> la consulta. Como no existe en el caso andaluz,<br />
sería bueno que fuera la corporación local la que estableciera en esos reglamentos un<br />
plazo. Eso no vulnera ningún <strong>de</strong>recho constitucional ni requiere reserva <strong>de</strong> Ley, por tanto<br />
lo pue<strong>de</strong> hacer muy bien un Ayuntamiento, pues obligaría más al Pleno municipal. Y esto<br />
es mi exposición y ya contestaré a las preguntas que me hagáis, si me las hacéis.<br />
Interviene JUAN CARLOS MADROÑAL<br />
Muchas gracias Antonio. Yo creo que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las cosas tan interesantes que han<br />
comentado el resto <strong>de</strong> ponentes me voy a limitar un poco a abrir el espacio para que<br />
todos podamos <strong>de</strong>batir estos temas. Únicamente me gustaría mencionar, lanzar para la<br />
reflexión tres preguntas. Y antes <strong>de</strong> nada, antes Paula ha mencionado el artículo 23.1 <strong>de</strong><br />
la Constitución que a mí me gusta mucho y siempre que tengo oportunidad lo leo, así que<br />
lo voy a leer.<br />
Interviene PAULA GARVÍN<br />
Yo lo tengo en la cabecera <strong>de</strong> la cama. (entre risas)<br />
Interviene JUAN CARLOS MADROÑAL<br />
Dice el artículo 23.1 que los ciudadanos tienen <strong>de</strong>recho a participar en los asuntos<br />
públicos directamente o por medio <strong>de</strong> sus representantes. Esto, para <strong>de</strong>jar bien claro que<br />
no estamos hablando <strong>de</strong> algo, no ya inconstitucional, sino que ni siquiera está lejos <strong>de</strong>l<br />
espíritu <strong>de</strong> la Constitución. Nuestra Constitución nos está dando el <strong>de</strong>recho a participar<br />
directamente en las <strong>de</strong>cisiones, sin embargo únicamente po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cidir cada cuatro<br />
años. Entonces, la primera reflexión que yo creo que <strong>de</strong>beríamos hacernos hoy es: ¿po<strong>de</strong>mos<br />
permitirnos renunciar a la soberanía popular durante cuatro años? ¿Nuestro sistema es<br />
capaz <strong>de</strong> soportar durante mucho tiempo el que los ciudadanos no puedan participar directamente,<br />
salvo en los períodos <strong>de</strong> elecciones, cuando a<strong>de</strong>más nuestra Constitución nos da<br />
ese <strong>de</strong>recho? Esa sería quizás la primera reflexión que me gustaría hacer. Otra es: ¿por qué<br />
no se utilizan los instrumentos, que ya tenemos, <strong>de</strong> <strong>de</strong>mocracia directa?, porque es cierto<br />
que a nivel autonómico o estatal los ciudadanos no po<strong>de</strong>mos recoger firmas para someterlas<br />
a referéndum, pero po<strong>de</strong>mos hacerlo a nivel local y en algunas autonomías, como<br />
Antonio nos ha contado muy bien, tenemos incluso regulado el procedimiento para hacerlo.<br />
¿Por qué hasta ahora todavía en Sevilla <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el movimiento vecinal, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la gente, <strong>de</strong><br />
los ciudadanos no ha habido nunca una propuesta <strong>de</strong> referéndum? ¿a qué se <strong>de</strong>be? Y por<br />
último, y yo creo que una pregunta consecuencia <strong>de</strong> la anterior es: ¿qué <strong>de</strong>bemos cambiar<br />
para hacer estos procedimientos más utilizables? ¿en qué estamos fallando? ¿por qué los<br />
instrumentos que ahora están disponibles en manos <strong>de</strong> los ciudadanos no funcionan, son<br />
como inexistentes? Y ahí yo me atrevo a lanzar una pequeña reflexión, no la respuesta, que<br />
espero que luego entre todos podamos encontrarla, sobre el diseño <strong>de</strong> esos instrumentos.<br />
¿El pedir un cinco por ciento o un diez por ciento <strong>de</strong> firmas es razonable o únicamente da<br />
el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> iniciativa a gran<strong>de</strong>s grupos económicos o gran<strong>de</strong>s grupos organizativos que ya<br />
tienen la posibilidad <strong>de</strong> recoger esas firmas? El <strong>de</strong>jar tan ambiguos o en algunos casos, ni<br />
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