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APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE<br />

EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN<br />

ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL<br />

EMPLEO - MTPE (13.12.2009) (407785)<br />

RESOLUCIÓN MINISTERI<strong>AL</strong> Nº 363-2009-TR<br />

Lima, 11 de diciembre de 2009<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización<br />

y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce<br />

dentro de sus competencias exclusivas la de formular, planear, dirigir, coordinar,<br />

ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en<br />

las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito<br />

laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información<br />

laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo,<br />

seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación<br />

laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización<br />

y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión<br />

laboral y migración laboral;<br />

Que, el numeral 153.4 de artículo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del<br />

Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de la administración<br />

de reconstruir aquellos expedientes que se hubieran extraviado,<br />

bajo responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado,<br />

aplicando para tal efecto, en lo que fuera aplicable, las disposiciones contenidas<br />

en el artículo 140º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,<br />

aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS;<br />

Que el referido artículo 140º del Código Procesal Civil dispone que en<br />

caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez deberá ordenar una<br />

investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura<br />

del Poder Judicial y, de ser el caso, dispondrá su recomposición a<br />

pedido de parte o de oficio, quedando las partes obligadas a entregar, dentro<br />

del tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder y,<br />

vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el<br />

Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará<br />

recompuesto el expediente.<br />

Que, a efectos de atender las peticiones de los administrados vinculadas<br />

a la reconstrucción de expedientes administrativos, es imprescindible<br />

que el Sector emita una norma que regule el procedimiento de reconstrucción<br />

de expedientes administrativos que se tramiten ante el Ministerio de<br />

Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de garantizar que dichos<br />

administrados puedan ejercer efectivamente sus derechos ante los diferentes<br />

órganos de la Administración Pública;<br />

Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario<br />

emitir el acto administrativo que regule la materia citada;<br />

Con las visaciones del Director de la Oficina de Administración Documentaria,<br />

Archivo y Biblioteca y de la Directora General (e) de la Oficina de<br />

Asesoría Jurídica; y,<br />

De conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización<br />

y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral<br />

8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecuti-<br />

LEGISLACIÓN LABOR<strong>AL</strong><br />

PRINCIP<strong>AL</strong>ES<br />

DISPOSITIVOS LEG<strong>AL</strong>ES<br />

vo; y el numeral 153.4 del artículo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />

Administrativo General;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1º.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE<br />

EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL MINISTERIO<br />

DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - MTPE”, que en anexo único forma<br />

parte integrante de la presente Resolución.<br />

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el<br />

Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe,<br />

el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable<br />

de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

MANUELA GARCÍA COCHAGNE<br />

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo<br />

PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES<br />

ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL MINISTERIO<br />

DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - MTPE<br />

Artículo 1º.- DEFINICIONES<br />

Para efectos del presente procedimiento, se entenderá por:<br />

a) Procedimiento administrativo: Al conjunto de actos y diligencias<br />

tramitados ante las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo - MTPE, conducentes a la emisión de un acto administrativo que<br />

produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses,<br />

obligaciones o derechos de los administrados.<br />

b) Expediente: Al conjunto de documentos, actuaciones, solicitudes,<br />

recursos o escritos, vinculados a un procedimiento administrativo a cargo<br />

de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -<br />

MTPE, en ejercicio de sus facultades, conforme a lo previsto en las normas<br />

procedimentales respectivas. Este término comprende además a aquellos<br />

documentos y actuaciones que son objeto de custodia o archivo.<br />

c) Extravío: A la pérdida total o parcial del expediente.<br />

d) Siniestro: Al daño o destrucción del expediente por caso fortuito o<br />

fuerza mayor.<br />

e) Robo o Hurto: Al apoderamiento ilegítimo de un expediente, habiéndose<br />

sustraído del lugar que se encuentra con violencia o sin ella.<br />

f) Deterioro: Al menoscabo parcial o total del contenido del expediente,<br />

debido al desgaste u otras circunstancias.<br />

g) Administrado: Se considera respecto de algún procedimiento administrativo<br />

concreto a quienes lo promuevan como titulares de derechos o<br />

intereses legítimos individuales o colectivos, o a aquellos que, sin haber<br />

iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden<br />

resultar afectados por la decisión a adoptarse.<br />

h) Órgano Competente: Al funcionario o servidor quien tiene la competencia<br />

para tramitar y resolver el expediente o quien es responsable de la<br />

custodia del mismo, o a quien se le haya delegado la firma para efectos de la<br />

resolución que declara el extravío, siniestro, robo o hurto de los expedientes,<br />

así como su reconstrucción.<br />

ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / DICIEMBRE 2009 37

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