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APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE<br />
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN<br />
ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL<br />
EMPLEO - MTPE (13.12.2009) (407785)<br />
RESOLUCIÓN MINISTERI<strong>AL</strong> Nº 363-2009-TR<br />
Lima, 11 de diciembre de 2009<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización<br />
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce<br />
dentro de sus competencias exclusivas la de formular, planear, dirigir, coordinar,<br />
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en<br />
las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito<br />
laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información<br />
laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo,<br />
seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación<br />
laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización<br />
y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión<br />
laboral y migración laboral;<br />
Que, el numeral 153.4 de artículo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del<br />
Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de la administración<br />
de reconstruir aquellos expedientes que se hubieran extraviado,<br />
bajo responsabilidad, independientemente de la solicitud del interesado,<br />
aplicando para tal efecto, en lo que fuera aplicable, las disposiciones contenidas<br />
en el artículo 140º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,<br />
aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS;<br />
Que el referido artículo 140º del Código Procesal Civil dispone que en<br />
caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez deberá ordenar una<br />
investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura<br />
del Poder Judicial y, de ser el caso, dispondrá su recomposición a<br />
pedido de parte o de oficio, quedando las partes obligadas a entregar, dentro<br />
del tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder y,<br />
vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el<br />
Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará<br />
recompuesto el expediente.<br />
Que, a efectos de atender las peticiones de los administrados vinculadas<br />
a la reconstrucción de expedientes administrativos, es imprescindible<br />
que el Sector emita una norma que regule el procedimiento de reconstrucción<br />
de expedientes administrativos que se tramiten ante el Ministerio de<br />
Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de garantizar que dichos<br />
administrados puedan ejercer efectivamente sus derechos ante los diferentes<br />
órganos de la Administración Pública;<br />
Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario<br />
emitir el acto administrativo que regule la materia citada;<br />
Con las visaciones del Director de la Oficina de Administración Documentaria,<br />
Archivo y Biblioteca y de la Directora General (e) de la Oficina de<br />
Asesoría Jurídica; y,<br />
De conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización<br />
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral<br />
8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecuti-<br />
LEGISLACIÓN LABOR<strong>AL</strong><br />
PRINCIP<strong>AL</strong>ES<br />
DISPOSITIVOS LEG<strong>AL</strong>ES<br />
vo; y el numeral 153.4 del artículo 153º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />
Administrativo General;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1º.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE<br />
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL MINISTERIO<br />
DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - MTPE”, que en anexo único forma<br />
parte integrante de la presente Resolución.<br />
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el<br />
Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe,<br />
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable<br />
de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
MANUELA GARCÍA COCHAGNE<br />
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo<br />
PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES<br />
ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL MINISTERIO<br />
DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - MTPE<br />
Artículo 1º.- DEFINICIONES<br />
Para efectos del presente procedimiento, se entenderá por:<br />
a) Procedimiento administrativo: Al conjunto de actos y diligencias<br />
tramitados ante las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />
Empleo - MTPE, conducentes a la emisión de un acto administrativo que<br />
produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses,<br />
obligaciones o derechos de los administrados.<br />
b) Expediente: Al conjunto de documentos, actuaciones, solicitudes,<br />
recursos o escritos, vinculados a un procedimiento administrativo a cargo<br />
de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -<br />
MTPE, en ejercicio de sus facultades, conforme a lo previsto en las normas<br />
procedimentales respectivas. Este término comprende además a aquellos<br />
documentos y actuaciones que son objeto de custodia o archivo.<br />
c) Extravío: A la pérdida total o parcial del expediente.<br />
d) Siniestro: Al daño o destrucción del expediente por caso fortuito o<br />
fuerza mayor.<br />
e) Robo o Hurto: Al apoderamiento ilegítimo de un expediente, habiéndose<br />
sustraído del lugar que se encuentra con violencia o sin ella.<br />
f) Deterioro: Al menoscabo parcial o total del contenido del expediente,<br />
debido al desgaste u otras circunstancias.<br />
g) Administrado: Se considera respecto de algún procedimiento administrativo<br />
concreto a quienes lo promuevan como titulares de derechos o<br />
intereses legítimos individuales o colectivos, o a aquellos que, sin haber<br />
iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden<br />
resultar afectados por la decisión a adoptarse.<br />
h) Órgano Competente: Al funcionario o servidor quien tiene la competencia<br />
para tramitar y resolver el expediente o quien es responsable de la<br />
custodia del mismo, o a quien se le haya delegado la firma para efectos de la<br />
resolución que declara el extravío, siniestro, robo o hurto de los expedientes,<br />
así como su reconstrucción.<br />
ANÁLISIS LABOR<strong>AL</strong> / DICIEMBRE 2009 37