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José Martí - Nuestra América - Fundación Infocentro

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es, para las modificaciones posteriormente advenidas: esta existencia que<br />

reemplazó a la conquista: esta nueva sociedad política; estos clamores de<br />

las relaciones individuales legisladas por tiempos en que las relaciones eran<br />

distintas; este amor a la claridad y sencillez, que distingue a las almas excelsas,<br />

determinaron en Guatemala la formación de un nuevo Código Civil,<br />

que no podía inventar un derecho, porque sobre todos existe el natural, ni<br />

aplicar éste puro, porque había ya relaciones creadas.<br />

Hija de su siglo, la Comisión ha escrito en él y para él. Ha cumplido con<br />

su libro de leyes las condiciones de toda ley: la generalidad, la actualidad,<br />

la concreción; que abarque mucho, que lo abarque todo, que defina breve;<br />

que cierre el paso a las caprichosas volubilidades hermenéuticas.<br />

Ha comparado con erudición, pero no ha obedecido con servilismo.<br />

Como hay conceptos generales de Derecho, ha desentrañado sus gérmenes<br />

de las leyes antiguas, ha respetado las naturales, ha olvidado las inútiles, ha<br />

desdeñado las pueriles y ha creado las necesarias: alto mérito.<br />

¿Cómo habían de responder a nuestros desasosiegos, a nuestro afán de<br />

liberación moral, a nuestra edad escrutadora y culta, las cruelezas primitivas<br />

del Fuero Juzgo 1 , las elegancias de lenguaje de las Partidas 2 , las decisiones<br />

confusas y autoritarias de las leyes de Toro 3 ?<br />

¿Poder omnímodo del señor bestial sobre la esposa venerable? ¿Vinculaciones<br />

hoy, que ya no existen mayorazgos? ¿Rebuscamientos en esta<br />

época de síntesis? ¿Dominio absoluto del padre en esta edad de crecimientos<br />

y progresos? ¿Distinciones señoriales, hoy que se han extinguido ya los<br />

señoríos? Tal pareciera un cráneo coronado con el casco de los godos; tal<br />

una osamenta descarnada envuelta en el civil ropaje de esta época. Ya no se<br />

sentarán más en los Tribunales los esqueletos.<br />

La Comisión ha obrado libremente; sin ataduras con el pasado, sin<br />

obediencia perniciosa a las seducciones del porvenir. No se ha anticipado<br />

a su momento, sino que se ha colocado en él. No ha hecho un Código ejem-<br />

1. Fuero Juzgo: código de la monarquía goda en España.<br />

2. Las Partidas: compilación jurídica del siglo XIII, realizada bajo la dirección de Alfonso<br />

el Sabio.<br />

3. Leyes de Toro: leyes promulgadas en 1505 en España por las Cortes de la Ciudad de Toro<br />

y ordenadas por Isabel la Católica.<br />

NUESTRA AMÉRICA<br />

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