Yakka. Año XI. Número 9 (1999) - Bibliotecas Públicas
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e sellada con el sello de sus armas, para que le dedes e<br />
entreguedes esa dicha fortalezas de Chinchilla, que luego ge la<br />
dedes e entreguedes, apoderandole en lo alto e baxo della,<br />
como la vos thenedes con los bastimentos e petrechos e otras<br />
cosas con que vos resçebistes la dicha fortaleza; e porque mas<br />
conplidamente, vos podais fazer lo que vos yo enbio mandar,<br />
si el dicho señor duque-marques no vos mandare pagar luego,<br />
lo que vos es debido, porque por esta cabsa no podais tener la<br />
dicha fortaleza mas de dicho tienpo a que yo soy obligado, yo<br />
vos requiero e mando, so cargo del dicho juramento e pleito<br />
omenaje que me tenedes fecho que, luego, vos entregueis de<br />
lo que vos fuere debido, de los bastimentos que estan en esa<br />
dicha fortaleza, porque yo cunpla, segun soy obligado; e esto<br />
por vos fecho e conplido, por la presente escriptura vos alço e<br />
quito el juramento e pleito omenaje que me tenedes fecho e lo<br />
doy por ningunos; e para que desto seades cierto, vos enbio<br />
esta carta firmada de my nonbre e sellada con el sello de mis<br />
armas e signada con el signo del escrivano suso escripto, que<br />
fue fecha e otorgada en la dicha çebdad de Avila, quinze dias<br />
del mes de jullio, año del nasçimiento del nuestro Salvador<br />
Jhesu Christo de mil e quatroçientos e setenta e ocho años.<br />
Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta escriptura<br />
e vieron firmar en esta escriptura su nonbre al dicho señor<br />
Gonçalo de Avila e sellarla con el sello de sus armas, Gonçalo<br />
de Fatsona, maestre sala del señor obispo de Plazençia e Diego<br />
de los Tiedgos (?) e Anton de Esquina, vezinos de la çebdad<br />
de Avila e Bernaldino e Diego vezinos de la villa de Arevalo.<br />
Gonçalo de Avila. E porque yo Fernando Sanchez de Pareja,<br />
escrivano publico e escrivano de los fechos del conçejo de la<br />
noble çebdad de Avila, fui presente a lo suso dicho, en uno con<br />
los dichos testigos que vieron firmar en esta escriptura su<br />
nonbre al dicho señor Gonçalo de Avila e sellarla con el sello<br />
de sus armas; e a su ruego e otorgamiento esta escriptura fize<br />
escrevir, e en testimonio de verdad fiz aqui este mio signo.<br />
Fernando Sanchez.<br />
Fecho e sacado fue este dicho traslado en la çebdad de<br />
Toro, estando en ella el señor rey, governador e administrador<br />
destos reinos e señoríos, a diez e seis dias del mes de henero,<br />
año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesu Christo de mill<br />
e quinientos e çinco años. Testigos que fueron presentes e<br />
vieron corregir e conçertar este traslado con la dicha carta<br />
original, Françisco Verdugo e Garçia de Espinosa e Pero Gris<br />
(?), criados del dicho señor marques de Villena. E yo Sancho<br />
Fernandez, escrivano del rey e de la reina, nuestros señores, e<br />
su escrivano e notario publico en la su corte e en todos los sus<br />
reinos e señoríos, presente fui en uno con los dichos testigos<br />
al corregir deste dicho traslado; e de pedimiento del dicho<br />
señor marques lo fize sacar e escrevir en la forma que dicha es.<br />
E por ende, en testimonio fiz aqui este mió signo a tal. Sancho<br />
Fernandez, escrivano.<br />
E presentado el dicho traslado de la dicha carta, el dicho<br />
señor juez dixo que lo resgebia e que lo mandava poner en el<br />
proçeso, de lo qual fueron testigos presentes los dichos mosen<br />
Luis Viçeinte e Jaime de Palaçios, criados del dicho señor<br />
juez. E yo el dicho Juan Ortaga de Cuellar, notario.<br />
E luego el dicho Pedro de Quinconçes, procurador del<br />
dicho señor marques, presento antel dicho señor juez por<br />
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testigo en prueba de su intinçion para informaçion de lo<br />
contenido en el dicho su pedimiento, al honrado Pedro de<br />
Bellastegui. vezino de la villa de Aillon, de la dioçesis de<br />
Siguença, del qual el dicho señor juez resçibio juramento en<br />
forma debida de derecho por el nonbre de Dios e de Santa<br />
Maria e por esta señal de Cruz, que corporalmente con su mano<br />
derecha toco e por las palabras de los Santos Evangelios, de<br />
dezir verdad de lo que sopiere e le fuere preguntado, cerca<br />
deste caso que es presentado por testigo, e echada sobre el la<br />
confusion del juramento, dixo sy juro e amen. De lo qual<br />
fueron testigos presentes los dichos mosen Luis Viçeinte e<br />
Jaime de Palaçios, criados del dicho señor juez. E yo el dicho<br />
Juan Ortega de Cuellar. notario. E despues de lo suso dicho, en<br />
la dicha çebdad de Cuenca, a ocho dias del dicho mes de<br />
febrero del dicho año de quinientos e çinco años, ante el dicho<br />
señor liçençiado Fernando Ravi, juez e vicario general del<br />
dicho obispado de Cuenca e en presencia de mi el dicho natario<br />
e de los testigos infra escriptos, paresçio presente el dicho<br />
Pedro de Quinconçes, procurador del dicho señor marques, e<br />
dixo que presentava e presento para en prueba de su intinçion<br />
para informaçion de lo contenido en su pedimiento a Pero<br />
Gonçalez del Valle, vezino de la dicha çebdad de Cuenca, del<br />
qual el dicho señor juez resçibio juramento en forma devida de<br />
derecho por el nonbre de Dios e de Santa Maria e por esta señal<br />
de Cruz que corporalmente con su mano derecha loco e por las<br />
palabras de los Santos Evangelios de dezir verdad de lo que<br />
çerca deste caso sopiere e le fuere preguntado; e echada sobre<br />
el la confusion del dicho juramento dixo, si juro e amen. E el<br />
dicho Pedro de Quinconçes, en nonbre del dicho señor marques.<br />
dixo que presentava e presento al dicho testigo sobre la<br />
primera e deçima e undeçima e treçena equatorçena e quinçena<br />
e diez e seis e diez e siete e diez e ocho e diez e nueve e veinte<br />
preguntas para que por ellas fuese examinado e no sobre mas;<br />
e asy lo pido al dicho señor juez. De lo qual fueron testigos<br />
presentes para esto llamados e rogados, el bachiller Martin<br />
Alonso de Alcaçar, vezino de la dicha çebdad, e Beltran.<br />
criado del dicho señor juez. E yo el dicho Johan Ortega de<br />
Cuellar, notario.<br />
E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca.<br />
a diez dias del dicho mes de febrero del dicho año de mill e<br />
quinientos e çinco años, ante el dicho señor liçençiado Fernando<br />
Ravi, vicario general, e en presencia de mi, el dicho notario, e<br />
de los testigos infra escriptos, paresçio presente el dicho Pedro<br />
de Quinconçes, procurador del dicho señor marques e dixo que<br />
presentava e presento por testigo para en prueba de su intinçion.<br />
sobre lo contenido en su pedimiento, al honrado Juan Alvarez<br />
de Toledo, vezino de la dicha çebdad de Cuenca, del qual el<br />
dicho señor juez resçibio juramento en forma devida de<br />
derecho por el nonbre de Dios e de Santa María e por esta señal<br />
de Cruz que corporalmente con su mano derecha toco e por las<br />
palabras de los Santos Evangelios de dezir verdad de lo que<br />
sopiere e le fuere preguntado cerca deste caso sobre que es<br />
presentado por testigo. E echada sobre el la confusion del<br />
dicho juramento dixo, si juro e amen. De lo qual fueron<br />
testigos presentes mosent Luis Viceinte, clerigo capellan del<br />
dicho señor juez e Juan de Çaldivar, criado de my el dicho<br />
notario. E yo el dicho Juan Ortega de Cuellar. notario.<br />
E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca,