14.05.2013 Views

Yakka. Año XI. Número 9 (1999) - Bibliotecas Públicas

Yakka. Año XI. Número 9 (1999) - Bibliotecas Públicas

Yakka. Año XI. Número 9 (1999) - Bibliotecas Públicas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

e sellada con el sello de sus armas, para que le dedes e<br />

entreguedes esa dicha fortalezas de Chinchilla, que luego ge la<br />

dedes e entreguedes, apoderandole en lo alto e baxo della,<br />

como la vos thenedes con los bastimentos e petrechos e otras<br />

cosas con que vos resçebistes la dicha fortaleza; e porque mas<br />

conplidamente, vos podais fazer lo que vos yo enbio mandar,<br />

si el dicho señor duque-marques no vos mandare pagar luego,<br />

lo que vos es debido, porque por esta cabsa no podais tener la<br />

dicha fortaleza mas de dicho tienpo a que yo soy obligado, yo<br />

vos requiero e mando, so cargo del dicho juramento e pleito<br />

omenaje que me tenedes fecho que, luego, vos entregueis de<br />

lo que vos fuere debido, de los bastimentos que estan en esa<br />

dicha fortaleza, porque yo cunpla, segun soy obligado; e esto<br />

por vos fecho e conplido, por la presente escriptura vos alço e<br />

quito el juramento e pleito omenaje que me tenedes fecho e lo<br />

doy por ningunos; e para que desto seades cierto, vos enbio<br />

esta carta firmada de my nonbre e sellada con el sello de mis<br />

armas e signada con el signo del escrivano suso escripto, que<br />

fue fecha e otorgada en la dicha çebdad de Avila, quinze dias<br />

del mes de jullio, año del nasçimiento del nuestro Salvador<br />

Jhesu Christo de mil e quatroçientos e setenta e ocho años.<br />

Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta escriptura<br />

e vieron firmar en esta escriptura su nonbre al dicho señor<br />

Gonçalo de Avila e sellarla con el sello de sus armas, Gonçalo<br />

de Fatsona, maestre sala del señor obispo de Plazençia e Diego<br />

de los Tiedgos (?) e Anton de Esquina, vezinos de la çebdad<br />

de Avila e Bernaldino e Diego vezinos de la villa de Arevalo.<br />

Gonçalo de Avila. E porque yo Fernando Sanchez de Pareja,<br />

escrivano publico e escrivano de los fechos del conçejo de la<br />

noble çebdad de Avila, fui presente a lo suso dicho, en uno con<br />

los dichos testigos que vieron firmar en esta escriptura su<br />

nonbre al dicho señor Gonçalo de Avila e sellarla con el sello<br />

de sus armas; e a su ruego e otorgamiento esta escriptura fize<br />

escrevir, e en testimonio de verdad fiz aqui este mio signo.<br />

Fernando Sanchez.<br />

Fecho e sacado fue este dicho traslado en la çebdad de<br />

Toro, estando en ella el señor rey, governador e administrador<br />

destos reinos e señoríos, a diez e seis dias del mes de henero,<br />

año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesu Christo de mill<br />

e quinientos e çinco años. Testigos que fueron presentes e<br />

vieron corregir e conçertar este traslado con la dicha carta<br />

original, Françisco Verdugo e Garçia de Espinosa e Pero Gris<br />

(?), criados del dicho señor marques de Villena. E yo Sancho<br />

Fernandez, escrivano del rey e de la reina, nuestros señores, e<br />

su escrivano e notario publico en la su corte e en todos los sus<br />

reinos e señoríos, presente fui en uno con los dichos testigos<br />

al corregir deste dicho traslado; e de pedimiento del dicho<br />

señor marques lo fize sacar e escrevir en la forma que dicha es.<br />

E por ende, en testimonio fiz aqui este mió signo a tal. Sancho<br />

Fernandez, escrivano.<br />

E presentado el dicho traslado de la dicha carta, el dicho<br />

señor juez dixo que lo resgebia e que lo mandava poner en el<br />

proçeso, de lo qual fueron testigos presentes los dichos mosen<br />

Luis Viçeinte e Jaime de Palaçios, criados del dicho señor<br />

juez. E yo el dicho Juan Ortaga de Cuellar, notario.<br />

E luego el dicho Pedro de Quinconçes, procurador del<br />

dicho señor marques, presento antel dicho señor juez por<br />

178<br />

testigo en prueba de su intinçion para informaçion de lo<br />

contenido en el dicho su pedimiento, al honrado Pedro de<br />

Bellastegui. vezino de la villa de Aillon, de la dioçesis de<br />

Siguença, del qual el dicho señor juez resçibio juramento en<br />

forma debida de derecho por el nonbre de Dios e de Santa<br />

Maria e por esta señal de Cruz, que corporalmente con su mano<br />

derecha toco e por las palabras de los Santos Evangelios, de<br />

dezir verdad de lo que sopiere e le fuere preguntado, cerca<br />

deste caso que es presentado por testigo, e echada sobre el la<br />

confusion del juramento, dixo sy juro e amen. De lo qual<br />

fueron testigos presentes los dichos mosen Luis Viçeinte e<br />

Jaime de Palaçios, criados del dicho señor juez. E yo el dicho<br />

Juan Ortega de Cuellar. notario. E despues de lo suso dicho, en<br />

la dicha çebdad de Cuenca, a ocho dias del dicho mes de<br />

febrero del dicho año de quinientos e çinco años, ante el dicho<br />

señor liçençiado Fernando Ravi, juez e vicario general del<br />

dicho obispado de Cuenca e en presencia de mi el dicho natario<br />

e de los testigos infra escriptos, paresçio presente el dicho<br />

Pedro de Quinconçes, procurador del dicho señor marques, e<br />

dixo que presentava e presento para en prueba de su intinçion<br />

para informaçion de lo contenido en su pedimiento a Pero<br />

Gonçalez del Valle, vezino de la dicha çebdad de Cuenca, del<br />

qual el dicho señor juez resçibio juramento en forma devida de<br />

derecho por el nonbre de Dios e de Santa Maria e por esta señal<br />

de Cruz que corporalmente con su mano derecha loco e por las<br />

palabras de los Santos Evangelios de dezir verdad de lo que<br />

çerca deste caso sopiere e le fuere preguntado; e echada sobre<br />

el la confusion del dicho juramento dixo, si juro e amen. E el<br />

dicho Pedro de Quinconçes, en nonbre del dicho señor marques.<br />

dixo que presentava e presento al dicho testigo sobre la<br />

primera e deçima e undeçima e treçena equatorçena e quinçena<br />

e diez e seis e diez e siete e diez e ocho e diez e nueve e veinte<br />

preguntas para que por ellas fuese examinado e no sobre mas;<br />

e asy lo pido al dicho señor juez. De lo qual fueron testigos<br />

presentes para esto llamados e rogados, el bachiller Martin<br />

Alonso de Alcaçar, vezino de la dicha çebdad, e Beltran.<br />

criado del dicho señor juez. E yo el dicho Johan Ortega de<br />

Cuellar, notario.<br />

E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca.<br />

a diez dias del dicho mes de febrero del dicho año de mill e<br />

quinientos e çinco años, ante el dicho señor liçençiado Fernando<br />

Ravi, vicario general, e en presencia de mi, el dicho notario, e<br />

de los testigos infra escriptos, paresçio presente el dicho Pedro<br />

de Quinconçes, procurador del dicho señor marques e dixo que<br />

presentava e presento por testigo para en prueba de su intinçion.<br />

sobre lo contenido en su pedimiento, al honrado Juan Alvarez<br />

de Toledo, vezino de la dicha çebdad de Cuenca, del qual el<br />

dicho señor juez resçibio juramento en forma devida de<br />

derecho por el nonbre de Dios e de Santa María e por esta señal<br />

de Cruz que corporalmente con su mano derecha toco e por las<br />

palabras de los Santos Evangelios de dezir verdad de lo que<br />

sopiere e le fuere preguntado cerca deste caso sobre que es<br />

presentado por testigo. E echada sobre el la confusion del<br />

dicho juramento dixo, si juro e amen. De lo qual fueron<br />

testigos presentes mosent Luis Viceinte, clerigo capellan del<br />

dicho señor juez e Juan de Çaldivar, criado de my el dicho<br />

notario. E yo el dicho Juan Ortega de Cuellar. notario.<br />

E despues de lo suso dicho, en la dicha çebdad de Cuenca,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!