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<strong>Revista</strong> <strong>del</strong><br />
SUMARIO.<br />
Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2007 ha<br />
transcurrido un primer periodo de tiempo que ha<br />
puesto de manifiesto algunas cuestiones de interés<br />
en el marco de los Economistas Forenses y el ejercicio<br />
de esta actividad profesional, también se han<br />
suscitado otras cuestiones que si bien se desenvuelven<br />
en el ámbito general de la profesión, son de plena<br />
aplicación a este contexto. Este panorama resulta<br />
especialmente importante para los Economistas y<br />
ello en un doble sentido ya que por un lado pocos<br />
son los profesionales de la economía que cuando<br />
ejercen en el mercado de prestación de servicios de<br />
forma independiente no lo estén haciendo a través o<br />
por medio de sociedades y por otro por que con esta<br />
Ley queda zanjada de una vez por todas la vieja polémica<br />
respecto de la obligación de la colegiación y<br />
por ende de la reserva de actividad, o dicho en términos<br />
europeos reconocimiento <strong>del</strong> titulo. Con todo<br />
y en su limitación de espacio y objetivos el presente<br />
trabajo tiene por objeto abrir el debate sobre estas<br />
cuestiones a la vez que iniciar una serie de reflexiones<br />
sobre la profesión de economista y su reserva de<br />
actividad. El mundo forense en su especificidad concursal<br />
y de actuaciones judiciales también serán materia<br />
de análisis si bien y a pesar <strong>del</strong> título de una<br />
forma necesariamente sumaria.<br />
INDICE.<br />
1.- El Ejercicio Profesional en el marco societario antes<br />
de la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de<br />
Sociedades Profesionales.<br />
2.- La solución elegida: norma de obligado cumplimiento<br />
en un escenario de flexibilidad organizativa.<br />
3.- Las situaciones especiales: <strong>del</strong> mundo auditor a<br />
las actividades forenses.<br />
Leopoldo Pons Albentosa<br />
Presidente <strong>del</strong> Grupo de Trabajo de Sociedades Profesionales <strong>del</strong><br />
Consejo General de Colegios de Economistas de España<br />
Los economistas forenses en el marco de la<br />
nueva regulación societaria profesional. Las<br />
SP de la ley 2/2007y la reserva de actividad.<br />
4.- Las consecuencias <strong>del</strong> incumplimiento de la<br />
Ley: la disolución irreversible de la<br />
Disposición adicional Primera.<br />
5.- La situación práctica de las situaciones de<br />
frontera con las sociedades de intermediación<br />
a la luz de la Resolución de la Dirección<br />
General de Registros y Notariado 691/2008.<br />
6.- Breve comentario <strong>del</strong> ajuste secundario derivado<br />
de las operaciones vinculadas y precios<br />
de transferencia en las SP. Por una solución de<br />
compromiso.<br />
* Este articulo se incardina en una serie de diferentes inmersiones<br />
sobre el tema que hasta el momento han visto la luz en: Leopoldo<br />
Pons (2006), (2007) y (2008), en estos ámbitos de trabajo y reflexión<br />
he contado con la inestimable colaboración y aliento de Valentí Pich<br />
Rosell, actual Presidente <strong>del</strong> Consejo General de Colegios de<br />
Economistas de España, David Pastor y Bárbara Pitarque, Economistas<br />
entusiastas de enorme valía y gran futuro y de Alicia Aguilar, mi segundo<br />
yo para lo bueno y para nada de lo malo que el que suscribe<br />
hace, gracias también al mundo corporativo de los Economistas.<br />
1.- EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL<br />
MARCO SOCIETARIO ANTES DE LA EN-<br />
TRADA EN VIGOR DE LA LEY 2/2007, DE<br />
SOCIEDADES PROFESIONALES.<br />
La regulación de las profesiones ha producido un<br />
amplio debate en el seno de la Unión Europea y todo<br />
ello con motivo de la búsqueda de una pauta de<br />
seguridad para el consumidor final europeo respecto<br />
de la prestación de servicios entre países comunitarios<br />
y también a la hora de resolver el problema de<br />
las diferentes cualificaciones profesionales según los<br />
países de procedencia. No cabe duda que la Europa<br />
de los 25 no propone un escenario de fácil resolución,<br />
dadas las muy dispares regulaciones intracomunitarias<br />
y las considerables distancias culturales y