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denominación que como hemos expuesto es singular,<br />
convierta al conjunto en un elemento que sirva<br />
en el comercio para designar la especie, por lo que<br />
debe rechazar que concurra la prohibición tenida en<br />
cuenta por la OEPM.<br />
2007/240075. TSJ Valencia<br />
Sala de lo Contencioso-<br />
Administrativo, sec. 1ª, S 10-9-<br />
12.EDJ<br />
2007, nº 1138/2007, rec.<br />
3067/2005. Pte: Piquer Torromé, José Luis<br />
El TSJ confirma la resolución <strong>del</strong> TEAR de Valencia<br />
desestimando las reclamaciones interpuestas contra<br />
las liquidaciones tributarias dimanantes <strong>del</strong> acta de<br />
disconformidad emitida por la Inspección Provincial<br />
de Tributos de Valencia, por el concepto de IVA, y la<br />
segunda interpuesta contra el acuerdo sancionador<br />
imponiéndose una sanción <strong>del</strong> 100% de la cuota dejada<br />
de ingresar. Interpretado el art. 89,4 LGT por la<br />
Sala en relación con el art. 1698 CC, concluye que<br />
el recurrente, socio y director de la sociedad irregular<br />
mercantil disuelta, resulta obligado solidariamente<br />
con carácter ilimitado de las deudas tributarias<br />
contraídas por la sociedad cuando es de naturaleza<br />
personal y no capitalista, confirmando la Sala el incremento<br />
de la base liquidado por el IVA dejado de<br />
repercutir por el mayor coste de las viviendas y la<br />
sanción impuesta.<br />
2007/187677. TSJ Valencia<br />
Sala de lo Contencioso-<br />
Administrativo, sec. 2ª, S 5-7-<br />
13.EDJ<br />
2007, nº 681/2007, rec.<br />
406/2006. Pte: Ferrando Marzal, Mariano<br />
El TSJ estima la apelación deducida por la Unidad<br />
de recaudación <strong>del</strong> TGSS contra el Auto que denegó<br />
su solicitud de entrada en el domicilio <strong>del</strong> deudor.<br />
Se revoca el Auto y se autoriza a la recurrente<br />
a dicha entrada a fin de proceder al embargo y extracción<br />
de bienes existentes para cubrir el total de<br />
la deuda reclamada en la solicitud, dado que la<br />
Sala, tras señalar lo dispuesto en el art. 89, 2<br />
RGRSS, y habiendo aportado la recurrente en su<br />
solicitud el requerimiento de manifestación de<br />
bienes efectuando el apercibimiento previsto en<br />
dicho artículo, y que, debidamente comunicado a<br />
la entidad deudora, no fue atendido por ésta, con-<br />
<strong>Revista</strong> <strong>del</strong><br />
sidera que no puede sostenerse que aquélla viniera<br />
obligada a respetar el orden de prelación que<br />
respecto <strong>del</strong> embargo de bienes establece el art.<br />
592,2 y 3 LEC, lo que significa que bastaba para<br />
justificar la necesidad de entrada en el domicilio<br />
la acreditación <strong>del</strong> impago de la deuda en vía de<br />
apremio y el de la negativa <strong>del</strong> representante legal<br />
de la empresa a permitir la entrada en el local.<br />
2008/958 TJCE Pleno, S 29-<br />
1-2008, nº C-275/2006<br />
14.EDJ<br />
El TJCE resuelve la cuestión prejudicial planteada<br />
por el Jdo. Mercantil nº 5 Madrid respecto a la interpretación<br />
de las Directivas sobre el comercio electrónico,<br />
sobre armonización de determinados aspectos<br />
de los derechos de autor y los derechos afines a<br />
los mismos en la sociedad de la información y sobre<br />
el respeto de los derechos de propiedad intelectual.<br />
La Sala declara que las citadas Directivas deben interpretarse<br />
en el sentido de que no obligan a los<br />
Estados miembros a imponer, en una situación como<br />
la <strong>del</strong> asunto principal -se reclama a Telefónica revelar<br />
la identidad y dirección de determinados clientes<br />
que compartían música cuyos derechos de explotación<br />
corresponden a discográficas españolas y de<br />
los que se conoce la dirección IP de sus ordenadores-,<br />
el deber de comunicar datos personales con<br />
objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos<br />
de autor en el marco de un procedimiento civil,<br />
obligación de comunicación que sólo está autorizada<br />
en el marco de una investigación criminal o<br />
para la salvaguardia de la seguridad pública y de la<br />
defensa nacional.<br />
2007/251630. TS Sala 3ª,<br />
sec. 3ª, S 21-12-2007, rec.<br />
1163/2005.<br />
15.EDJ<br />
Pte: Espín Templado, Eduardo<br />
El TS desestima el recurso de casación interpuesto<br />
por Telefónica, estima el <strong>del</strong> Abogado <strong>del</strong> Estado y<br />
confirma las resoluciones <strong>del</strong> Consejo de la CMT,<br />
por las que se intimaba a la actora a cesar en determinadas<br />
prácticas referidas a empresas de telefonía<br />
pública y se le incoaban los correspondientes expedientes<br />
sancionadores. La Sala desestima los moti-<br />
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