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Revista del - REFor

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denominación que como hemos expuesto es singular,<br />

convierta al conjunto en un elemento que sirva<br />

en el comercio para designar la especie, por lo que<br />

debe rechazar que concurra la prohibición tenida en<br />

cuenta por la OEPM.<br />

2007/240075. TSJ Valencia<br />

Sala de lo Contencioso-<br />

Administrativo, sec. 1ª, S 10-9-<br />

12.EDJ<br />

2007, nº 1138/2007, rec.<br />

3067/2005. Pte: Piquer Torromé, José Luis<br />

El TSJ confirma la resolución <strong>del</strong> TEAR de Valencia<br />

desestimando las reclamaciones interpuestas contra<br />

las liquidaciones tributarias dimanantes <strong>del</strong> acta de<br />

disconformidad emitida por la Inspección Provincial<br />

de Tributos de Valencia, por el concepto de IVA, y la<br />

segunda interpuesta contra el acuerdo sancionador<br />

imponiéndose una sanción <strong>del</strong> 100% de la cuota dejada<br />

de ingresar. Interpretado el art. 89,4 LGT por la<br />

Sala en relación con el art. 1698 CC, concluye que<br />

el recurrente, socio y director de la sociedad irregular<br />

mercantil disuelta, resulta obligado solidariamente<br />

con carácter ilimitado de las deudas tributarias<br />

contraídas por la sociedad cuando es de naturaleza<br />

personal y no capitalista, confirmando la Sala el incremento<br />

de la base liquidado por el IVA dejado de<br />

repercutir por el mayor coste de las viviendas y la<br />

sanción impuesta.<br />

2007/187677. TSJ Valencia<br />

Sala de lo Contencioso-<br />

Administrativo, sec. 2ª, S 5-7-<br />

13.EDJ<br />

2007, nº 681/2007, rec.<br />

406/2006. Pte: Ferrando Marzal, Mariano<br />

El TSJ estima la apelación deducida por la Unidad<br />

de recaudación <strong>del</strong> TGSS contra el Auto que denegó<br />

su solicitud de entrada en el domicilio <strong>del</strong> deudor.<br />

Se revoca el Auto y se autoriza a la recurrente<br />

a dicha entrada a fin de proceder al embargo y extracción<br />

de bienes existentes para cubrir el total de<br />

la deuda reclamada en la solicitud, dado que la<br />

Sala, tras señalar lo dispuesto en el art. 89, 2<br />

RGRSS, y habiendo aportado la recurrente en su<br />

solicitud el requerimiento de manifestación de<br />

bienes efectuando el apercibimiento previsto en<br />

dicho artículo, y que, debidamente comunicado a<br />

la entidad deudora, no fue atendido por ésta, con-<br />

<strong>Revista</strong> <strong>del</strong><br />

sidera que no puede sostenerse que aquélla viniera<br />

obligada a respetar el orden de prelación que<br />

respecto <strong>del</strong> embargo de bienes establece el art.<br />

592,2 y 3 LEC, lo que significa que bastaba para<br />

justificar la necesidad de entrada en el domicilio<br />

la acreditación <strong>del</strong> impago de la deuda en vía de<br />

apremio y el de la negativa <strong>del</strong> representante legal<br />

de la empresa a permitir la entrada en el local.<br />

2008/958 TJCE Pleno, S 29-<br />

1-2008, nº C-275/2006<br />

14.EDJ<br />

El TJCE resuelve la cuestión prejudicial planteada<br />

por el Jdo. Mercantil nº 5 Madrid respecto a la interpretación<br />

de las Directivas sobre el comercio electrónico,<br />

sobre armonización de determinados aspectos<br />

de los derechos de autor y los derechos afines a<br />

los mismos en la sociedad de la información y sobre<br />

el respeto de los derechos de propiedad intelectual.<br />

La Sala declara que las citadas Directivas deben interpretarse<br />

en el sentido de que no obligan a los<br />

Estados miembros a imponer, en una situación como<br />

la <strong>del</strong> asunto principal -se reclama a Telefónica revelar<br />

la identidad y dirección de determinados clientes<br />

que compartían música cuyos derechos de explotación<br />

corresponden a discográficas españolas y de<br />

los que se conoce la dirección IP de sus ordenadores-,<br />

el deber de comunicar datos personales con<br />

objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos<br />

de autor en el marco de un procedimiento civil,<br />

obligación de comunicación que sólo está autorizada<br />

en el marco de una investigación criminal o<br />

para la salvaguardia de la seguridad pública y de la<br />

defensa nacional.<br />

2007/251630. TS Sala 3ª,<br />

sec. 3ª, S 21-12-2007, rec.<br />

1163/2005.<br />

15.EDJ<br />

Pte: Espín Templado, Eduardo<br />

El TS desestima el recurso de casación interpuesto<br />

por Telefónica, estima el <strong>del</strong> Abogado <strong>del</strong> Estado y<br />

confirma las resoluciones <strong>del</strong> Consejo de la CMT,<br />

por las que se intimaba a la actora a cesar en determinadas<br />

prácticas referidas a empresas de telefonía<br />

pública y se le incoaban los correspondientes expedientes<br />

sancionadores. La Sala desestima los moti-<br />

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