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al TRLCAP) deberán de incluir obligatoriamente los<br />
plazos de pago e intereses de demora antes citados,<br />
no existiendo posibilidad de incluir en los<br />
pliegos, ofertar o pactar unos diferentes.<br />
La cuantía de los intereses de demora aplicables,<br />
que ronda el 10 %, sumado a la mayor agilidad<br />
de los Juzgados de lo Contencioso-<br />
Administrativo en la resolución de los litigios frente<br />
a la tradicional lentitud de los TSJ , provoca que cada<br />
vez más empresas reclamen a los<br />
Ayuntamientos morosos los intereses que legalmente<br />
les corresponden.<br />
Además, las probabilidades de ganar estos litigios<br />
es elevada, especialmente cuando la<br />
Administración ha firmado las certificaciones y<br />
existe constancia de que el servicio se ha realizado<br />
a conformidad (p.ej.: recepción, no existen penalidades,<br />
etc.)<br />
ADMINISTRACIÓN, MAL PAGADOR<br />
Fuente: Publicado en Expansión el día 10/05/2007<br />
La morosidad de la Administración es una queja<br />
permanente de las empresas. El pago de los servicios<br />
prestados al Ejecutivo central, las comunidades<br />
autónomas y los ayuntamientos supera los 100<br />
días de media, cuando el máximo legal permitido<br />
son 60 días. No obstante, según la patronal CEOE,<br />
España es el tercer país europeo que más incumple<br />
estos plazos, sólo superado por Grecia y Portugal.<br />
Uno de los sectores que se ha visto más afectado<br />
por estos retrasos es el constructor. Según un informe<br />
elaborado por Deloitte para la patronal de la<br />
construcción, Seopan, el plazo medio de pago de<br />
la Administración es de 176 días. El Estado es<br />
quien menos tarda, con 154 días, mientras que<br />
ayuntamientos y comunidades autónomas alargan<br />
los abonos hasta 209 y 210 días, respectivamente.<br />
Aún así, según su director general, Julián<br />
Núñez, las últimas cifras que maneja el sector indican<br />
una ligera mejoría en los plazos <strong>del</strong> Gobierno<br />
central, mientras que ni las regiones ni los municipios<br />
habrían avanzado en este terreno. Entre las regiones,<br />
es Andalucía quien más se dilata en sus pagos.<br />
Francisco Jardón, presidente <strong>del</strong> comité de<br />
contratistas con la Administración Pública de CE-<br />
OE, apunta que en esta región tanto la administración<br />
regional como la local suma importantes retrasos,<br />
que en casos extremos llega a los 500 días.<br />
DE NUEVO CANARIAS<br />
Después de las Sociedades Anónimas<br />
Deportivas, y en línea con la actual coyuntura económica<br />
<strong>del</strong> país, parece que les toca el turno a las<br />
Empresas Municipales, traer a la actualidad el debate<br />
sobre la LC, siendo Canarias una vez más la<br />
primera Comunidad Autónoma en abordarlo.<br />
Los argumentos presentados por URVITEL<br />
(Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la<br />
Ciudad de TELDE), a través <strong>del</strong> Abogado D. José<br />
María Ayala miembro <strong>del</strong> despacho Ramón &<br />
Cajal, para la solicitud de Concurso fueron los siguientes.<br />
Para que una sociedad mercantil (y entre ellas<br />
las de capital público) sea declarada en concurso<br />
no es necesario que tengan una masa activa de bienes<br />
y derechos, sino que el concurso cabe aunque<br />
no tengan bienes.<br />
Las sociedades mercantiles de responsabilidad<br />
limitada participadas al cien por cien por el Estado,<br />
las Comunidades Autónomas o los Municipios<br />
(que ciertamente pueden constituir en este último<br />
caso un medio de gestión directa de servicio público),<br />
pueden ser declaradas en concurso, y deben<br />
serlo si se encuentran en una situación de insolvencia<br />
(art. 5 LC).<br />
No resulta frecuente la declaración de concurso<br />
de una sociedad mercantil pública, porque en muchas<br />
ocasiones la Administración de la que depende<br />
acude a otros procedimientos para evitar el concurso<br />
(como son la intervención de la compañía o,<br />
sencillamente, su disolución).<br />
De excluir a estas compañías, que operan en el<br />
tráfico jurídico privado, <strong>del</strong> concurso, se estaría<br />
dando a las empresas públicas un trato privilegiado<br />
que constituiría una ayuda de Estado contraria al<br />
Derecho Comunitario.<br />
Art. 1.3 LC a contrario sensu: El art. 1 la LC es<br />
claro cuando en su apartado 1 establece que la declaración<br />
de concurso procederá respecto de<br />
“cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”,<br />
y en el apartado 3 excluye exclusivamente a “las<br />
entidades que integran la organización territorial<br />
<strong>del</strong> Estado, los organismos públicos y demás entes<br />
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