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Revista del - REFor

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al TRLCAP) deberán de incluir obligatoriamente los<br />

plazos de pago e intereses de demora antes citados,<br />

no existiendo posibilidad de incluir en los<br />

pliegos, ofertar o pactar unos diferentes.<br />

La cuantía de los intereses de demora aplicables,<br />

que ronda el 10 %, sumado a la mayor agilidad<br />

de los Juzgados de lo Contencioso-<br />

Administrativo en la resolución de los litigios frente<br />

a la tradicional lentitud de los TSJ , provoca que cada<br />

vez más empresas reclamen a los<br />

Ayuntamientos morosos los intereses que legalmente<br />

les corresponden.<br />

Además, las probabilidades de ganar estos litigios<br />

es elevada, especialmente cuando la<br />

Administración ha firmado las certificaciones y<br />

existe constancia de que el servicio se ha realizado<br />

a conformidad (p.ej.: recepción, no existen penalidades,<br />

etc.)<br />

ADMINISTRACIÓN, MAL PAGADOR<br />

Fuente: Publicado en Expansión el día 10/05/2007<br />

La morosidad de la Administración es una queja<br />

permanente de las empresas. El pago de los servicios<br />

prestados al Ejecutivo central, las comunidades<br />

autónomas y los ayuntamientos supera los 100<br />

días de media, cuando el máximo legal permitido<br />

son 60 días. No obstante, según la patronal CEOE,<br />

España es el tercer país europeo que más incumple<br />

estos plazos, sólo superado por Grecia y Portugal.<br />

Uno de los sectores que se ha visto más afectado<br />

por estos retrasos es el constructor. Según un informe<br />

elaborado por Deloitte para la patronal de la<br />

construcción, Seopan, el plazo medio de pago de<br />

la Administración es de 176 días. El Estado es<br />

quien menos tarda, con 154 días, mientras que<br />

ayuntamientos y comunidades autónomas alargan<br />

los abonos hasta 209 y 210 días, respectivamente.<br />

Aún así, según su director general, Julián<br />

Núñez, las últimas cifras que maneja el sector indican<br />

una ligera mejoría en los plazos <strong>del</strong> Gobierno<br />

central, mientras que ni las regiones ni los municipios<br />

habrían avanzado en este terreno. Entre las regiones,<br />

es Andalucía quien más se dilata en sus pagos.<br />

Francisco Jardón, presidente <strong>del</strong> comité de<br />

contratistas con la Administración Pública de CE-<br />

OE, apunta que en esta región tanto la administración<br />

regional como la local suma importantes retrasos,<br />

que en casos extremos llega a los 500 días.<br />

DE NUEVO CANARIAS<br />

Después de las Sociedades Anónimas<br />

Deportivas, y en línea con la actual coyuntura económica<br />

<strong>del</strong> país, parece que les toca el turno a las<br />

Empresas Municipales, traer a la actualidad el debate<br />

sobre la LC, siendo Canarias una vez más la<br />

primera Comunidad Autónoma en abordarlo.<br />

Los argumentos presentados por URVITEL<br />

(Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la<br />

Ciudad de TELDE), a través <strong>del</strong> Abogado D. José<br />

María Ayala miembro <strong>del</strong> despacho Ramón &<br />

Cajal, para la solicitud de Concurso fueron los siguientes.<br />

Para que una sociedad mercantil (y entre ellas<br />

las de capital público) sea declarada en concurso<br />

no es necesario que tengan una masa activa de bienes<br />

y derechos, sino que el concurso cabe aunque<br />

no tengan bienes.<br />

Las sociedades mercantiles de responsabilidad<br />

limitada participadas al cien por cien por el Estado,<br />

las Comunidades Autónomas o los Municipios<br />

(que ciertamente pueden constituir en este último<br />

caso un medio de gestión directa de servicio público),<br />

pueden ser declaradas en concurso, y deben<br />

serlo si se encuentran en una situación de insolvencia<br />

(art. 5 LC).<br />

No resulta frecuente la declaración de concurso<br />

de una sociedad mercantil pública, porque en muchas<br />

ocasiones la Administración de la que depende<br />

acude a otros procedimientos para evitar el concurso<br />

(como son la intervención de la compañía o,<br />

sencillamente, su disolución).<br />

De excluir a estas compañías, que operan en el<br />

tráfico jurídico privado, <strong>del</strong> concurso, se estaría<br />

dando a las empresas públicas un trato privilegiado<br />

que constituiría una ayuda de Estado contraria al<br />

Derecho Comunitario.<br />

Art. 1.3 LC a contrario sensu: El art. 1 la LC es<br />

claro cuando en su apartado 1 establece que la declaración<br />

de concurso procederá respecto de<br />

“cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”,<br />

y en el apartado 3 excluye exclusivamente a “las<br />

entidades que integran la organización territorial<br />

<strong>del</strong> Estado, los organismos públicos y demás entes<br />

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