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2007/104502. TS Sala 1ª, S 23-<br />
7-2007, nº 918/2007, rec. 3624/2000.<br />
Pte: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio<br />
8.EDJ<br />
El TS declara no haber lugar al recurso de casación<br />
dirigido contra la sentencia dictada en apelación<br />
que estimó parcialmente la demanda instada por la<br />
mercantil actora, alzando el embargo trabado sobre<br />
el crédito que la demandada ostentaba referente al<br />
pagaré al que se contraía la tercería. Señala la Sala<br />
que, para la perfección de la cesión no se requiere<br />
consentimiento <strong>del</strong> deudor cedido, sólo que se le<br />
notifique para que no pueda pagar válidamente a<br />
su antiguo acreedor, añadiendo en cuanto a los limitados<br />
efectos de la notificación, que el hecho<br />
que no se le haya notificado en modo alguno supone<br />
fraude o perjuicio para él, pues el acreedor cedente<br />
será titular <strong>del</strong> crédito y como tal puede exigírsele.<br />
La eficacia y consumación <strong>del</strong> contrato de<br />
cesión no puede hacerse depender de una notificación<br />
cuya finalidad está limitada en derecho y respecto<br />
de la cual también se ha dicho que es suficiente<br />
que se haga en el acto <strong>del</strong> emplazamiento en<br />
juicio al deudor.<br />
2007/213153. TS Sala 1ª, S 21-<br />
11-2007, nº 1249/2007, rec.<br />
5271/2000.<br />
9.EDJ<br />
Pte: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio<br />
El TS desestima el recurso de casación de la empresa<br />
ejecutante, dirigido contra la sentencia que<br />
estimó parcialmente la demanda de tercería de<br />
mejor derecho presentada por el FOGASA, en reclamación<br />
de los créditos laborales satisfechos a<br />
los trabajadores pertenecientes a la empresa ejecutada<br />
declarada insolvente. Entiende la Sala que<br />
hay que aplicar la concepción en sentido amplio<br />
que se ha venido manteniendo sobre las garantías<br />
salariales reguladas en el art. 32,2 ET, que comprende<br />
no sólo las retribuciones percibidas de una<br />
manera directa e inmediata por la prestación de<br />
trabajo sino también las indemnizaciones derivadas<br />
de un contrato de trabajo, pese al calificativo<br />
“salarial” empleado en el citado artículo que no<br />
debe llevar a realizar una distinción que no se ha<br />
hecho.<br />
2007/223145. TS Sala 4ª, S<br />
17-10-2007, rec. 130/2006.<br />
Pte: Segoviano Astaburuaga,<br />
10.EDJ<br />
Mª Luisa<br />
El TS desestima el recurso de casación interpuesto<br />
por el Comité demandante frente a sentencia que,<br />
rechazando su demanda de conflicto colectivo, no<br />
reconoció a los trabajadores de una de las entidades<br />
codemandadas afectados por el ERE, las mejoras<br />
económicas específicas pactadas en el ERE de la otra<br />
codemandada. Según la Sala, el ERE de esta segunda<br />
empresa vino a resolver un conflicto originado por<br />
el incumplimiento <strong>del</strong> pacto colectivo de diciembre<br />
de 2000, convalidando éste. En consecuencia, consta<br />
acreditado el incumplimiento por la misma de los<br />
acuerdos de diciembre de 2000, lo que supuso que<br />
se iniciara un conflicto colectivo que, tras transformarse<br />
en proceso de mediación, ante la necesidad<br />
de la empresa de extinguir 102 contratos de trabajo,<br />
se resolvieron los dos conflictos existentes, el referente<br />
al incumplimiento de la empresa de los<br />
“acuerdos de diciembre de 2000” y el ERE, pactándose<br />
en este último condiciones de extinción de los<br />
contratos más favorables, teniendo en cuenta los incumplimientos<br />
en que desde noviembre de 2001<br />
había incurrido la empresa. Por lo tanto no pueden<br />
invocar los ahora recurrentes las condiciones económicas<br />
pactadas en este ERE para que se apliquen a<br />
los trabajadores de la otra entidad cuyos contratos se<br />
extinguieron igualmente en virtud de ERE.<br />
2007/216821. TSJ Madrid<br />
Sala de lo Contencioso-<br />
Administrativo, sec. 2ª, S 3-7-2007,<br />
11.EDJ<br />
nº 1196/2007, rec. 115/2005.<br />
Pte: López de Hontanar Sánchez, Juan Francisco<br />
El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo<br />
interpuesto por la entidad consultora, y anula la resolución<br />
de la Oficina Española de Patentes y<br />
Marcas que denegó la inscripción de la marca nacional<br />
"Infoayudas.com", y declara el derecho de la<br />
recurrente a obtener la inscripción solicitada.<br />
Considera la Sala que al incorporar la marca la expresión<br />
"ayudas" singulariza la misma, constituyendo<br />
una expresión de fantasía que no puede entenderse<br />
designe los servicios de telecomunicación,<br />
informáticos o relacionados con la sociedad de la<br />
información, sin que el añadir un sufijo ".com", a la