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Revista del - REFor

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52<br />

2007/104502. TS Sala 1ª, S 23-<br />

7-2007, nº 918/2007, rec. 3624/2000.<br />

Pte: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio<br />

8.EDJ<br />

El TS declara no haber lugar al recurso de casación<br />

dirigido contra la sentencia dictada en apelación<br />

que estimó parcialmente la demanda instada por la<br />

mercantil actora, alzando el embargo trabado sobre<br />

el crédito que la demandada ostentaba referente al<br />

pagaré al que se contraía la tercería. Señala la Sala<br />

que, para la perfección de la cesión no se requiere<br />

consentimiento <strong>del</strong> deudor cedido, sólo que se le<br />

notifique para que no pueda pagar válidamente a<br />

su antiguo acreedor, añadiendo en cuanto a los limitados<br />

efectos de la notificación, que el hecho<br />

que no se le haya notificado en modo alguno supone<br />

fraude o perjuicio para él, pues el acreedor cedente<br />

será titular <strong>del</strong> crédito y como tal puede exigírsele.<br />

La eficacia y consumación <strong>del</strong> contrato de<br />

cesión no puede hacerse depender de una notificación<br />

cuya finalidad está limitada en derecho y respecto<br />

de la cual también se ha dicho que es suficiente<br />

que se haga en el acto <strong>del</strong> emplazamiento en<br />

juicio al deudor.<br />

2007/213153. TS Sala 1ª, S 21-<br />

11-2007, nº 1249/2007, rec.<br />

5271/2000.<br />

9.EDJ<br />

Pte: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio<br />

El TS desestima el recurso de casación de la empresa<br />

ejecutante, dirigido contra la sentencia que<br />

estimó parcialmente la demanda de tercería de<br />

mejor derecho presentada por el FOGASA, en reclamación<br />

de los créditos laborales satisfechos a<br />

los trabajadores pertenecientes a la empresa ejecutada<br />

declarada insolvente. Entiende la Sala que<br />

hay que aplicar la concepción en sentido amplio<br />

que se ha venido manteniendo sobre las garantías<br />

salariales reguladas en el art. 32,2 ET, que comprende<br />

no sólo las retribuciones percibidas de una<br />

manera directa e inmediata por la prestación de<br />

trabajo sino también las indemnizaciones derivadas<br />

de un contrato de trabajo, pese al calificativo<br />

“salarial” empleado en el citado artículo que no<br />

debe llevar a realizar una distinción que no se ha<br />

hecho.<br />

2007/223145. TS Sala 4ª, S<br />

17-10-2007, rec. 130/2006.<br />

Pte: Segoviano Astaburuaga,<br />

10.EDJ<br />

Mª Luisa<br />

El TS desestima el recurso de casación interpuesto<br />

por el Comité demandante frente a sentencia que,<br />

rechazando su demanda de conflicto colectivo, no<br />

reconoció a los trabajadores de una de las entidades<br />

codemandadas afectados por el ERE, las mejoras<br />

económicas específicas pactadas en el ERE de la otra<br />

codemandada. Según la Sala, el ERE de esta segunda<br />

empresa vino a resolver un conflicto originado por<br />

el incumplimiento <strong>del</strong> pacto colectivo de diciembre<br />

de 2000, convalidando éste. En consecuencia, consta<br />

acreditado el incumplimiento por la misma de los<br />

acuerdos de diciembre de 2000, lo que supuso que<br />

se iniciara un conflicto colectivo que, tras transformarse<br />

en proceso de mediación, ante la necesidad<br />

de la empresa de extinguir 102 contratos de trabajo,<br />

se resolvieron los dos conflictos existentes, el referente<br />

al incumplimiento de la empresa de los<br />

“acuerdos de diciembre de 2000” y el ERE, pactándose<br />

en este último condiciones de extinción de los<br />

contratos más favorables, teniendo en cuenta los incumplimientos<br />

en que desde noviembre de 2001<br />

había incurrido la empresa. Por lo tanto no pueden<br />

invocar los ahora recurrentes las condiciones económicas<br />

pactadas en este ERE para que se apliquen a<br />

los trabajadores de la otra entidad cuyos contratos se<br />

extinguieron igualmente en virtud de ERE.<br />

2007/216821. TSJ Madrid<br />

Sala de lo Contencioso-<br />

Administrativo, sec. 2ª, S 3-7-2007,<br />

11.EDJ<br />

nº 1196/2007, rec. 115/2005.<br />

Pte: López de Hontanar Sánchez, Juan Francisco<br />

El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo<br />

interpuesto por la entidad consultora, y anula la resolución<br />

de la Oficina Española de Patentes y<br />

Marcas que denegó la inscripción de la marca nacional<br />

"Infoayudas.com", y declara el derecho de la<br />

recurrente a obtener la inscripción solicitada.<br />

Considera la Sala que al incorporar la marca la expresión<br />

"ayudas" singulariza la misma, constituyendo<br />

una expresión de fantasía que no puede entenderse<br />

designe los servicios de telecomunicación,<br />

informáticos o relacionados con la sociedad de la<br />

información, sin que el añadir un sufijo ".com", a la

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