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Revista del - REFor

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34<br />

<strong>Revista</strong> <strong>del</strong><br />

La Ley de Bases de Régimen Local, (LBRL) establece<br />

en su artículo 85 que los servicios públicos<br />

de la competencia local podrán gestionarse de forma<br />

directa, o a través de gestión indirecta, disponiendo<br />

la forma de Sociedad mercantil local (donde<br />

el capital social pertenece íntegramente a la<br />

entidad local o a un ente público de la misma), como<br />

una de las formas de gestión directa.<br />

La sociedad deberá adoptar una de las formas<br />

de sociedad mercantil de responsabilidad limitada<br />

y, en la escritura de constitución constará el capital,<br />

que deberá ser aportado íntegramente por la<br />

entidad local o un ente público de la misma.<br />

Los estatutos determinarán la forma de designación<br />

y el funcionamiento de la Junta General y <strong>del</strong><br />

Consejo de Administración, así como los máximos<br />

órganos de gestión de la misma.<br />

Se trata de una modalidad de gestión directa<br />

mediante la que la Administración titular <strong>del</strong> servicio<br />

descentraliza su organización y prestación, con<br />

el otorgamiento al mismo de personalidad jurídica<br />

de carácter público, aunque dependiente de aquélla.<br />

La administración institucional local se integra<br />

por organismos públicos y empresas mercantiles<br />

El artículo 1 de la Ley 22//2003, de 9 de Julio<br />

(LC), indica que no podrán ser declaradas en concurso<br />

las entidades que integran la organización territorial<br />

<strong>del</strong> Estado, los organismos públicos y demás<br />

entes de derecho público.<br />

En el artículo 85 ter, de la LBRL, se indica que<br />

cualquiera que sea la forma jurídica que la<br />

Sociedad Mercantil local adopte, se regirá íntegramente<br />

por el ordenamiento jurídico privado, salvo<br />

en las materias en que les sea de aplicación la nor-<br />

Francisco Javier Rodríguez Pérez<br />

Profesor de Economía de la Empresa<br />

UNED de Las Palmas de Gran Canaria<br />

Miembro <strong>del</strong> Refor nº 1403<br />

Las Sociedades mercantiles locales<br />

(Empresas Municipales) en la Ley Concursal<br />

mativa presupuestaria, contable, de control financiero,<br />

de control de eficacia y contratación.<br />

Queda, por tanto, abierto el debate Organismos<br />

Públicos (Autónomo local, Entidad Pública<br />

Empresarial local) – Sociedad Mercantil local<br />

El artículo 3 de la LC, dispone la legitimación<br />

para solicitar la declaración de concurso para el<br />

deudor y cualquiera de sus acreedores, estando<br />

también legitimados los socios, miembros o integrantes<br />

que sean personalmente responsables, conforme<br />

a la legislación vigente, de las deudas de<br />

aquélla.<br />

Piénsese lo que para los miembros de la oposición<br />

en el plano político, miembros además <strong>del</strong><br />

Consejo de Administración de una empresa<br />

Municipal, supone la obligación <strong>del</strong> artículo 5 de<br />

la LC donde se establece la obligación de solicitar<br />

la declaración de concurso dentro de los dos meses<br />

siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido<br />

conocer su estado de insolvencia.<br />

MOROSIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS<br />

EN EL PAGO A CONTRATISTAS, SUMI-<br />

NISTRADORES Y EMPRESAS DE SERVI-<br />

CIOS<br />

Las Administraciones Públicas están obligadas a<br />

pagar a sus contratistas en el plazo general de 60<br />

días desde la expedición de las certificaciones o<br />

documentos equivalentes (art. 99.4 TRLCAP).<br />

Además, en caso de demora en el pago, la<br />

Administración estará obligada a pagar el interés<br />

<strong>del</strong> BCE incrementado en 7 puntos.<br />

La Junta Consultiva de Contratación<br />

Administrativa en su Informe 5/05, de 11 de marzo,<br />

concluye que los contratos administrativos (sujetos

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