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<strong>Revista</strong> <strong>del</strong><br />
La Ley de Bases de Régimen Local, (LBRL) establece<br />
en su artículo 85 que los servicios públicos<br />
de la competencia local podrán gestionarse de forma<br />
directa, o a través de gestión indirecta, disponiendo<br />
la forma de Sociedad mercantil local (donde<br />
el capital social pertenece íntegramente a la<br />
entidad local o a un ente público de la misma), como<br />
una de las formas de gestión directa.<br />
La sociedad deberá adoptar una de las formas<br />
de sociedad mercantil de responsabilidad limitada<br />
y, en la escritura de constitución constará el capital,<br />
que deberá ser aportado íntegramente por la<br />
entidad local o un ente público de la misma.<br />
Los estatutos determinarán la forma de designación<br />
y el funcionamiento de la Junta General y <strong>del</strong><br />
Consejo de Administración, así como los máximos<br />
órganos de gestión de la misma.<br />
Se trata de una modalidad de gestión directa<br />
mediante la que la Administración titular <strong>del</strong> servicio<br />
descentraliza su organización y prestación, con<br />
el otorgamiento al mismo de personalidad jurídica<br />
de carácter público, aunque dependiente de aquélla.<br />
La administración institucional local se integra<br />
por organismos públicos y empresas mercantiles<br />
El artículo 1 de la Ley 22//2003, de 9 de Julio<br />
(LC), indica que no podrán ser declaradas en concurso<br />
las entidades que integran la organización territorial<br />
<strong>del</strong> Estado, los organismos públicos y demás<br />
entes de derecho público.<br />
En el artículo 85 ter, de la LBRL, se indica que<br />
cualquiera que sea la forma jurídica que la<br />
Sociedad Mercantil local adopte, se regirá íntegramente<br />
por el ordenamiento jurídico privado, salvo<br />
en las materias en que les sea de aplicación la nor-<br />
Francisco Javier Rodríguez Pérez<br />
Profesor de Economía de la Empresa<br />
UNED de Las Palmas de Gran Canaria<br />
Miembro <strong>del</strong> Refor nº 1403<br />
Las Sociedades mercantiles locales<br />
(Empresas Municipales) en la Ley Concursal<br />
mativa presupuestaria, contable, de control financiero,<br />
de control de eficacia y contratación.<br />
Queda, por tanto, abierto el debate Organismos<br />
Públicos (Autónomo local, Entidad Pública<br />
Empresarial local) – Sociedad Mercantil local<br />
El artículo 3 de la LC, dispone la legitimación<br />
para solicitar la declaración de concurso para el<br />
deudor y cualquiera de sus acreedores, estando<br />
también legitimados los socios, miembros o integrantes<br />
que sean personalmente responsables, conforme<br />
a la legislación vigente, de las deudas de<br />
aquélla.<br />
Piénsese lo que para los miembros de la oposición<br />
en el plano político, miembros además <strong>del</strong><br />
Consejo de Administración de una empresa<br />
Municipal, supone la obligación <strong>del</strong> artículo 5 de<br />
la LC donde se establece la obligación de solicitar<br />
la declaración de concurso dentro de los dos meses<br />
siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido<br />
conocer su estado de insolvencia.<br />
MOROSIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS<br />
EN EL PAGO A CONTRATISTAS, SUMI-<br />
NISTRADORES Y EMPRESAS DE SERVI-<br />
CIOS<br />
Las Administraciones Públicas están obligadas a<br />
pagar a sus contratistas en el plazo general de 60<br />
días desde la expedición de las certificaciones o<br />
documentos equivalentes (art. 99.4 TRLCAP).<br />
Además, en caso de demora en el pago, la<br />
Administración estará obligada a pagar el interés<br />
<strong>del</strong> BCE incrementado en 7 puntos.<br />
La Junta Consultiva de Contratación<br />
Administrativa en su Informe 5/05, de 11 de marzo,<br />
concluye que los contratos administrativos (sujetos