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Revista del - REFor

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54<br />

vos alegados por la operadora, al considerar que la<br />

actuación de la CMT estaba dentro <strong>del</strong> ámbito de<br />

sus competencias y no vulneraba el derecho de libertad<br />

de empresa; corriendo distinta suerte el motivo<br />

alegado por el Abogado <strong>del</strong> Estado, que debe estimarse<br />

en cuanto el acuerdo segundo de la<br />

resolución impugnada, que prohíbe a Telefónica comunicar<br />

a terceros datos relativos a la situación de<br />

las empresas de telefonía pública a las que presten<br />

servicio, se encuentra justificado y expresamente<br />

probado que Telefónica había proporcionado a terceros<br />

información sobre las empresas de telefonía<br />

pública, aunque desconociese el concreto procedimiento<br />

utilizado.<br />

2007/175191. TS Sala 1ª,<br />

S 5-10-2007, nº 1035/2007,<br />

rec. 3864/2000. Pte: Corbal<br />

16.EDJ<br />

Fernández, Jesús<br />

Declara la Sala haber lugar parcialmente al recurso<br />

de casación interpuesto por los demandados, fijando<br />

la cuantía exacta a que ascendía la realidad de la<br />

deuda contraída con la mercantil actora, lo que a<br />

juicio la propia Sala se ha debido a un error material<br />

<strong>del</strong> Tribunal de Instancia, si bien rechaza el resto de<br />

los motivos <strong>del</strong> recurso, en especial el que se refería<br />

a la condena de la codemandada, esposa <strong>del</strong> codemandado<br />

comerciante que contrajo las deudas con<br />

la actora. Señala la Sala que es reiterada la doctrina<br />

que establece que conforme a la normativa mercantil,<br />

los bienes gananciales quedan sujetos a la actividad<br />

de comercio conocida y consentida que lleva a<br />

cabo uno de los cónyuges, pudiendo demandarse a<br />

ambos, así como que la modificación <strong>del</strong> régimen<br />

económico matrimonial realizada durante el matrimonio<br />

no perjudicará en ningún caso los derechos<br />

ya adquiridos por terceros.<br />

2007/223027. TS Sala 3ª,<br />

sec. 3ª, S 10-12-2007, rec.<br />

1583/2005. Pte: Bandrés<br />

17.EDJ<br />

Sánchez-Cruzat, José Manuel<br />

El TS declara no haber lugar al recurso de casación<br />

interpuesto por la mercantil contra la STSJ de<br />

Cataluña que desestimó el recurso contencioso-administrativo<br />

interpuesto contra la resolución de la<br />

Oficina Española de Patentes y Marcas, que acordó<br />

conceder la inscripción de la marca "proa". La marca<br />

aspirante es compatible con la marca registrada<br />

opuesta "proa", al ser suficientemente diferentes los<br />

campos aplicativos contrapuestos para que puedan<br />

convivir en el mercado sin riesgo de confusión de<br />

los servicios y productos reivindicados, aunque ambas<br />

marcas tengan un signo distintivo idéntico, ya<br />

que, en ningún caso, se deduce que se genere dilución<br />

o debilitamiento.<br />

2008/5046. TS Sala 3ª,<br />

sec. 3ª, S 23-1-2008, rec.<br />

5560/2006. Pte: Campos<br />

18.EEDJ<br />

Sánchez-Bordona, Manuel<br />

El TS desestima el recurso de casación interpuesto<br />

contra el auto de la AN que estimó en parte la solicitud<br />

de suspensión cautelar de la resolución sancionadora<br />

<strong>del</strong> Ministerio de Economía y Hacienda, en<br />

el extremo relativo a las sanciones impuestas a la sociedad<br />

de auditoría y al socio auditor, siempre que<br />

en el plazo de 30 días presenten aval bancario que<br />

garantice el pago <strong>del</strong> importe de las multas. La Sala<br />

rechaza suspender la publicación de la resolución<br />

sancionadora en el boletín <strong>del</strong> Instituto de<br />

Contabilidad, pues frente a los intereses profesionales<br />

y económicos de los recurrentes, debe prevalecer<br />

la protección de la confianza de empresas y particulares<br />

en la exactitud y certeza de los datos que<br />

ofrecen las auditorias de cuentas, sin que el hecho<br />

de que la publicación de la resolución sancionadora<br />

sea o deje de ser accesoria respecto a la multa obligue<br />

a que la suspensión cautelar de ésta haya de extenderse<br />

a aquélla, dada la distinta naturaleza de<br />

una y otra.<br />

2007/184369. TS Sala 1ª,<br />

S 10-10-2007, nº 1090/2007,<br />

rec. 4676/2000. Pte: Sierra Gil<br />

19.EDJ<br />

de la Cuesta, Ignacio<br />

Desestima el TS el recurso de casación formulado<br />

por el actor, acreedor de la mercantil quebrada,<br />

contra sentencia dictada por la Audiencia, que confirmó<br />

la de primer grado por la que se rechazaba declarar<br />

la nulidad de la hipoteca constituida por la<br />

quebrada dentro <strong>del</strong> período de retroacción de la<br />

quiebra por haberse constituido en fraude de acreedores.<br />

Aprecia el TS falta de legitimación activa ya

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