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Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Con fecha 18 de Septiembre del 2000, se procede a ingresar la deuda impaga a la cuenta<br />

de prestamos venc<strong>id</strong>os en proceso de ejecución, no hallándose indicios de la intervención<br />

de auditoria general al respecto.<br />

Por Resolución Nº 1532 del 10-9-2001, el Directorio del Banco resuelve no promover revisión<br />

respecto de la decisión sobre los privilegios invocados en el concurso, porque es poco probable<br />

obtener la revocación de la calificación de inadmisible del privilegio y ante el riesgo de condena<br />

con costas que rondarían los U$S 6.100.000, y también dar intervención a Sumarios por las<br />

responsabil<strong>id</strong>ades de los intervinientes.<br />

Funcionarios intervinientes en los distintos créditos:<br />

1er. crédito de U$S 20.000.000.-<br />

Instancia propiciante: Sr. Carlos R. Guerrero y Dr. Juan C. Sladogna<br />

Opinión de la Gerencia: Sr. Eugenio P. Cánepa y Sr.- Carlos A. Simone.<br />

Gerencia General: Dr. Martín A. Cigarroa.<br />

Comisión de Directorio: Directores Sres. Nazar, De Anchorena y Bugallo.<br />

2do. Crédito de U$S 20.000.000.-<br />

Gcia. De Proyectos de Inversión y Riesgo.<br />

Propicia: Dr. Juan C. González.<br />

Opinión de la Gerencia: Dr. Juan C. Sladogna y Sr. Carlos A Simone.<br />

Gerencia General: Dr. Martín A. Cigarroa<br />

Tratado Directamente por el Honorable Directorio.<br />

3er. Crédito de U$S 40.000.000.-<br />

Gcia. De proyectos de Inversión y Riesgo.<br />

Propicia: Dr. Juan C. González<br />

Opinión de la Gerencia: Sr. Eugenio Cánepa.<br />

Gerencia General: Dr. Eduardo J. Ordóñez.<br />

Comisión de Directorio: Directores Sres. Rial y Lusich.<br />

En conclusión, a raíz de lo expuesto, es dable observar que el Banco ha s<strong>id</strong>o utilizado en<br />

beneficio de los intereses de Tren de la Costa SA, y por ende del Grupo Soldatti (con las sociedades<br />

Compañía General de Combustibles SA y Sociedad Comercial del Plata SA) a través de los<br />

préstamos acordados, no habiéndose analizado acabadamente en tiempo y forma lo concerniente<br />

a las garantías queamparaban a los mismos y que no resultan suficientes, siendo también motivo<br />

de inc<strong>id</strong>entes de revisión en el Concurso por las características legales de las mismas. Dado que el<br />

manejo y resolución de los créditos ha s<strong>id</strong>o resorte exclusivo del Directorio, en connivencia con la<br />

Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo y la Gerencia General, todo el tratamiento irregular en<br />

la administración del crédito resulta objetable. Cons<strong>id</strong>érese a tal efecto, al momento de iniciarse la<br />

relación crediticia, la escasa antigüedad de vinculación con el Banco por parte de la deudora, el<br />

beneficio de la magnitud de los créditos otorgados y destinados a cubrir compromisos financieros,<br />

los tibios análisis respecto a las garantías desde el punto de vista legal, el objetivo final de la inversión<br />

que es el esparcimiento, que siendo créditos para inversión se liqu<strong>id</strong>en en una sola etapa y se<br />

tome la responsabil<strong>id</strong>ad de Sociedad Comercial del Plata SA con la firma de la Comfort Letter<br />

para liqu<strong>id</strong>ar el préstamo de mayor envergadura y sin estar conclu<strong>id</strong>os los contratos que hacen a las<br />

demás garantías, el tardío informe legal respecto a aquel <strong>doc</strong>umento, la no existencia de una Auditoría<br />

por el pase a Préstamos en Mora como tampoco Resolución de la máxima autor<strong>id</strong>ad respecto a<br />

dicha transferencia, etc., todo ello aunado a los problemas que la Sociedad Comercial del Plata SA<br />

y Compañía General de Combustibles SA mantenían por demandas judiciales en EEUU. Y que<br />

desembocaron en respectivos Concursos Preventivos, lo cual torna difícil el recupero de las<br />

acreencias por parte del Banco.

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