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Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

plantea una alternativa a los efectos de garantizar el recupero de sus acreencias que<br />

debían haber s<strong>id</strong>o cons<strong>id</strong>eradas al momento de otorgar más de U$S 60 MM a TDC)<br />

Resumen Ejecutivo de situación del 13/07/00. Elaborado por la Gcia de Proyectos de<br />

Inversión y Riesgo<br />

Luego de describir los créditos otorgados a TDC, cabe destacar que la Gerencia relata que<br />

“...las cesiones en garantía se hallan perfeccionadas con suspensión de los depósitos en caja de<br />

ahorros y sin ejercer el derecho de retención. Esta decisión se ha tomado teniendo en cuenta que,<br />

de haber proced<strong>id</strong>o con dichas retenciones, no le hubiera s<strong>id</strong>o posible a la compañía atender los<br />

costos operativos que le permitan el funcionamiento normal de su empresa” (con una explicación<br />

de carácter operativa, la Gerencia intenta justificar el incumplimiento por parte del Banco<br />

de una cláusula de cobro automático de los valores que ingresen en concepto de pasajes<br />

ferroviarios (cláusula sexta), dicha cláusula establec<strong>id</strong>a obligacionalmente por las partes<br />

estaba destinada al recupero de las cuotas que adeudara la firma TDC, cláusula obligacional<br />

que es ley para las partes, que fue dejada de lado y que intentó hacerse valer mediante el<br />

Acta Notarial del 15 de abril de 1999 con el fin de preconstituir en mora a la deudora, en<br />

forma tardía desnaturalizando la cláusula obligacional a la cual las partes se sujetaron. La<br />

falta de suficiente sustento que justifique tal inacción se agrava aún más cuando los privilegios<br />

invocados sobre la venta de pasajes terminó siendo rechazada por el Juez del Concurso<br />

a ped<strong>id</strong>o de la misma empresa deudora. En resum<strong>id</strong>as cuentas, el Banco no hizo<br />

valer sus derechos en tiempo oportuno y permitió con su inacción la caída de sus privilegios<br />

prendarios. Y todo ello, para permitir el funcionamiento normal de la empresa. Cabe<br />

ahora preguntarse: qué tipo de garantía instituyó el banco para otorgar a una empresa de<br />

entretenimientos u$s 61 mm ?.<br />

Asimismo, y en orden a las responsabil<strong>id</strong>ades asum<strong>id</strong>as por la SCP, llega a la conclusión<br />

(tardía) de que legalmente no se podría “exigir a SCP su fianza”.<br />

Sobre el plan de reestructuración de la deuda de TDC la cual ascendía a U$S 141,3 MM, se<br />

plantea un marco de mayores garantías sobre las empresas en las cuales participa TDC, ello si<br />

bien yá fue tratado en este informe, cabe ahora cons<strong>id</strong>erar nuevos datos que arroja este informe:<br />

1. valor de PDC por 88/122 MM, escindiéndose TDC y vendiéndose el 51 % a Paramount.<br />

2. Trilenium SA de la cual TDC tiene el 50 % sobre una valuación total de U$S 120 MM<br />

3. Real State con una valuación U$S 32 MM que estaría vendiéndosela a COTO SA.<br />

Interesa en este aspecto las enormes fuentes de recursos y garantías a las cuales el<br />

Banco debía haber ten<strong>id</strong>o en cuenta al otorgar su asistencia financiera.<br />

Resolución 394/98 del 26 de feb de 1998.<br />

Por esta resolución se otorga a TDC un préstamo de U$S 40 MM, conforme todas las condiciones<br />

ampliamente descriptas en este informe, con lo cual la máxima instancia jerárquica del Banco<br />

asume la total responsabil<strong>id</strong>ad de las irregular<strong>id</strong>ades verificadas con posterior<strong>id</strong>ad.<br />

Cabe destacar, que en la misma Resolución el HD expresa “se prueba el exceso del máximo<br />

de asistencia crediticia establec<strong>id</strong>o por la Resolución 751/94” (violándose voluntariamente las<br />

mismas restricciones reglamentarias que el mismo Banco se autoimpuso, respecto de ello<br />

destacamos su ilegitim<strong>id</strong>ad al inicio del informe, sin perjuicio de ello, resulta irrazonable el<br />

exceso autorizado para un fin ajeno a una activ<strong>id</strong>ad productiva en la PBA, y con garantías<br />

que a la postre resultaron insustentables).<br />

Resolución del HD N° 411/96 del 29/02/96:<br />

Mediante esta Resolución el HD otorga U$S 20 MM a TDC con todas las pautas contractuales<br />

anteriormente analizadas.

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