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Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />
Debe quedar en claro, que la firma SCP es la adjudicataria de la Licitación Pública Nacional<br />
e Internacional N° 2145/90 y la firma Tren de la Costa SA es la sociedad constitu<strong>id</strong>a a<br />
los efectos de la explotación de la refer<strong>id</strong>a concesión. En términos de derecho público<br />
SCP y Tdc son la misma persona.<br />
Esta comfort letter, por tratarse de una carta de garantía sobre determinadas conductas<br />
a realizar entre las cuales no se halla la conducta principal, esta es “la necesaria intervención<br />
y fianza en caso de incumplimiento por parte de la deudora de su obligación principal,<br />
conforma un compromiso vacío de conten<strong>id</strong>o jurídico a los efectos de las garantías que<br />
debían prestarse a favor del Banco.<br />
Este instrumento, lo que sumado a la falta de vinculación contractual firme y concreta<br />
con la sociedad adjudicataria real y jurídica del emprendimiento faraónico “Tren de la Costa<br />
y Parque de la Costa”, conforma una conducta por demás irregular e ilícita en cuanto a<br />
las obligaciones que le competía al Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />
En este estadío <strong>doc</strong>umental, tan solo tenemos esta confort letter que solo se vincula con el<br />
mutuo de U$S 40 millones, nos faltaría la anterior confort letter sobre el préstamo de U$S 20 millones.<br />
Debe dejarse aclarado que esta CL no forma parte de la presentación efectuada por el Dr.<br />
Otaegui en el Concurso preventivo.<br />
Presentación efectuado por los abogados del BAPRO en el concurso:<br />
Se presentan en el juicio “Tren de la Costa SA s/concurso preventivo” que tramita por ante el<br />
J. Comercial N° 15 Secretaría N° 29 de CF.<br />
Fecha 30 de marzo de 2001.<br />
Monto total del crédito privilegiados U$S 5.616.102,31 y U$S 56.284.419,28<br />
De la <strong>doc</strong>umentación justificativa de los créditos reclamados, el representante del BAPRO<br />
no acompaña la refer<strong>id</strong>a confort letter suscripta por la Soce<strong>id</strong>ad Comecial del Plata, ev<strong>id</strong>enciando<br />
la falta de solvencia a estos efectos de dicho <strong>doc</strong>umento.<br />
Notificaciones:<br />
Se enumeran edictos, actas de constatación de carteles ubicados en Tren de la Costa y<br />
Parque de la Costa.<br />
Acta de notificación a FA. (sociedad del estado inexistente a la fecha de la notificación).<br />
62 actas de notificación a locatarios refer<strong>id</strong>as a la cesión de derechos y acciones.<br />
Acta de notificación a Tren de la Costa SA.<br />
No existe ninguna acta de notificación a la Sociedad Comercial del Plata.<br />
Observación formulada por Tren de la Costa SA: (19/04/01)<br />
Se presenta el apoderado de la deudora a observar la verificación efectuada por el BAPRO<br />
solicitando al sindico a que desaconseje la verificación y declare inadmisible el crédito a verificar.<br />
1. Improcedencia del privilegio pretend<strong>id</strong>o por el BAPRO.<br />
Cons<strong>id</strong>era que las cesiones en garantía constitu<strong>id</strong>as por el Tdc a favor del BAPRO de ningún<br />
modo puede importar la prenda de los créditos por lo que no constituye ningún privilegio<br />
de los reconoc<strong>id</strong>os por la ley 24522. (o sea, no existiría ningún derecho creditorio privilegiado<br />
a favor del Banco).<br />
Cons<strong>id</strong>era que la enumeración de la ley de quiebras es taxativo y en ningún lugar aparece la<br />
“cesión en garantía” como un privilegio.<br />
En todo caso la instrumentación acompañada por el Banco solo permite vislumbrar