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Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Debe quedar en claro, que la firma SCP es la adjudicataria de la Licitación Pública Nacional<br />

e Internacional N° 2145/90 y la firma Tren de la Costa SA es la sociedad constitu<strong>id</strong>a a<br />

los efectos de la explotación de la refer<strong>id</strong>a concesión. En términos de derecho público<br />

SCP y Tdc son la misma persona.<br />

Esta comfort letter, por tratarse de una carta de garantía sobre determinadas conductas<br />

a realizar entre las cuales no se halla la conducta principal, esta es “la necesaria intervención<br />

y fianza en caso de incumplimiento por parte de la deudora de su obligación principal,<br />

conforma un compromiso vacío de conten<strong>id</strong>o jurídico a los efectos de las garantías que<br />

debían prestarse a favor del Banco.<br />

Este instrumento, lo que sumado a la falta de vinculación contractual firme y concreta<br />

con la sociedad adjudicataria real y jurídica del emprendimiento faraónico “Tren de la Costa<br />

y Parque de la Costa”, conforma una conducta por demás irregular e ilícita en cuanto a<br />

las obligaciones que le competía al Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />

En este estadío <strong>doc</strong>umental, tan solo tenemos esta confort letter que solo se vincula con el<br />

mutuo de U$S 40 millones, nos faltaría la anterior confort letter sobre el préstamo de U$S 20 millones.<br />

Debe dejarse aclarado que esta CL no forma parte de la presentación efectuada por el Dr.<br />

Otaegui en el Concurso preventivo.<br />

Presentación efectuado por los abogados del BAPRO en el concurso:<br />

Se presentan en el juicio “Tren de la Costa SA s/concurso preventivo” que tramita por ante el<br />

J. Comercial N° 15 Secretaría N° 29 de CF.<br />

Fecha 30 de marzo de 2001.<br />

Monto total del crédito privilegiados U$S 5.616.102,31 y U$S 56.284.419,28<br />

De la <strong>doc</strong>umentación justificativa de los créditos reclamados, el representante del BAPRO<br />

no acompaña la refer<strong>id</strong>a confort letter suscripta por la Soce<strong>id</strong>ad Comecial del Plata, ev<strong>id</strong>enciando<br />

la falta de solvencia a estos efectos de dicho <strong>doc</strong>umento.<br />

Notificaciones:<br />

Se enumeran edictos, actas de constatación de carteles ubicados en Tren de la Costa y<br />

Parque de la Costa.<br />

Acta de notificación a FA. (sociedad del estado inexistente a la fecha de la notificación).<br />

62 actas de notificación a locatarios refer<strong>id</strong>as a la cesión de derechos y acciones.<br />

Acta de notificación a Tren de la Costa SA.<br />

No existe ninguna acta de notificación a la Sociedad Comercial del Plata.<br />

Observación formulada por Tren de la Costa SA: (19/04/01)<br />

Se presenta el apoderado de la deudora a observar la verificación efectuada por el BAPRO<br />

solicitando al sindico a que desaconseje la verificación y declare inadmisible el crédito a verificar.<br />

1. Improcedencia del privilegio pretend<strong>id</strong>o por el BAPRO.<br />

Cons<strong>id</strong>era que las cesiones en garantía constitu<strong>id</strong>as por el Tdc a favor del BAPRO de ningún<br />

modo puede importar la prenda de los créditos por lo que no constituye ningún privilegio<br />

de los reconoc<strong>id</strong>os por la ley 24522. (o sea, no existiría ningún derecho creditorio privilegiado<br />

a favor del Banco).<br />

Cons<strong>id</strong>era que la enumeración de la ley de quiebras es taxativo y en ningún lugar aparece la<br />

“cesión en garantía” como un privilegio.<br />

En todo caso la instrumentación acompañada por el Banco solo permite vislumbrar

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